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Lunes, 25 Mayo 2020 08:05

DECRETO RELATIVO A LA REANUDACIÓN DE LA CONVOCATORIA RELATIVA AL PROCESO SELECTIVO DE OPERARIOS DE DISTINTAS ESPECIALIDADES PARA SU CONTRATACIÓN CON CARÁCTER LABORAL TEMPORAL POR EL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA, EN EL MARCO DEL PLAN EXTRAORDINARIO POR EL

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DECRETO RELATIVO A LA REANUDACIÓN DE LA CONVOCATORIA RELATIVA AL PROCESO SELECTIVO DE OPERARIOS DE DISTINTAS ESPECIALIDADES PARA SU CONTRATACIÓN CON CARÁCTER LABORAL TEMPORAL POR EL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA, EN EL MARCO DEL PLAN EXTRAORDINARIO POR EL EMPLEO DE CASTILLA LA MANCHA, DE TRABAJADORES DESEMPLEADOS QUE HAYAN AGOTADO SU PROTECCIÓN POR DESEMPLEO PUBLICADA EN EL B.O.P DE 4 DE MARZO DE 2020.
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AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA


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ANTECEDENTES

PRIMERO.- La Orden 160/2019, de 23 de septiembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, regula las bases para la concesión de subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, cofinanciada por el Fondo Social Europeo y fue objeto de publicación en el DOCM 30 de septiembre de 2019

En su expositivo se argumenta la finalidad de las mismas enmarcándola en el Pacto por la Recuperación Económica de Castilla-La Mancha 2015/2020, suscrito en Toledo el 19 de septiembre de 2016, entre el Gobierno de Castilla-La Mancha y los agentes sociales de la Región, cuyo objetivo es aunar fuerzas para generar un nuevo entorno favorable para el progreso y el crecimiento de la misma.

Dicho reto se articula en torno a una serie de ejes de actuación, siendo uno de ellos el de políticas de empleo, en el que se plantean como grandes objetivos prioritarios: reducir el desempleo, mejorar la calidad en el empleo, atacar las bolsas de paro estructural, trabajar con personas desempleadas de larga duración y prestar especial atención al empleo de las personas con discapacidad.

Se regula en concreto en el artículo 1 apartado número 2 la finalidad de estas subvenciones con la siguiente dicción:

La finalidad de estas subvenciones consiste en crear oportunidades de inserción en el mercado laboral, mediante la contratación temporal de personas desempleadas, para la ejecución de proyectos de interés general y social; así como actualizar o renovar sus competencias profesionales y prevenir las situaciones de exclusión social, mediante la posibilidad de realizar con ellas acciones de orientación laboral y/o de formación profesional para el empleo.

Se añade que, en aras al principio de cooperación interadministrativa, dicho Plan Regional de Empleo y Garantía de Rentas de Castilla-La Mancha (2018-2020) tiene como uno de sus objetivos definir y consolidar un marco de cooperación institucional y social en materia de empleo, canalizando el esfuerzo colaborativo de todas las administraciones y en particular, de las Diputaciones Provinciales, a través de su aportación económica para el desarrollo de programas de contratación temporal de personas desempleadas por entidades locales, las entidades vinculadas o dependientes de las mismas y las agrupaciones de municipios, así como las entidades sin ánimo de lucro de Castilla-La Mancha.

Las subvenciones están dirigidas a diversas entidades y fomentan la contratación por las entidades de trabajadores discapacitados, parados de larga duración, víctimas de violencia de género y personas en exclusión social debiendo formalizar los contratos para la ejecución de proyectos de interés general o social.

SEGUNDO.- El 25 de octubre de 2019 se publica en el D.O.C.M., la Resolución de 24/10/2019, de la Dirección General de Programas de Empleo, por la que se convocan para el ejercicio 2019, las subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, cofinanciada por el Fondo Social Europeo. Extracto BDNS (Identif.): 478900.

El ayuntamiento de Guadalajara efectuó solicitud en plazo recibiendo el 13 de enero de 2020, RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMIA, EMPRESAS Y EMPLEO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS Y EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL, COFINANCIADA POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO. Expte.: PEE-19-P1915500A-19, por la que se concede al AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA una subvención por importe de NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO EUROS (992.644,00 €), de los que QUINIENTOS VEINTISEIS MIL CIENTO UN EUROS CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (526.101,32 €) corresponden a la aportación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS EUROS CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (466.542,68 €) a la aportación de la Diputación Provincial de Guadalajara, según el desglose que figura en el anexo a esta resolución, para la contratación de 157 persona/s desempleada/s y en situación de exclusión social, para el desarrollo y ejecución de los proyectos señalados en el mencionado anexo, en los términos previstos en la propuesta de resolución de fecha 16 de diciembre de 2019.

TERCERO.- En el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara de 4 de marzo el Ayuntamiento de Guadalajara publica las BASES Y CONVOCATORIA RELATIVAS AL PROCESO SELECTIVO DE OPERARIOS DE DISTINTAS ESPECIALIDADES PARA SU CONTRATACIÓN CON CARÁCTER LABORAL TEMPORAL POR EL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA, EN EL MARCO DEL PLAN EXTRAORDINARIO POR EL EMPLEO DE CASTILLA LA MANCHA, DE TRABAJADORES DESEMPLEADOS QUE HAYAN AGOTADO SU PROTECCIÓN POR DESEMPLEO estableciendo respecto a las solicitudes que se efectuarían en el plazo de diez días naturales a partir del día siguiente a la publicación en el BOP.

CUARTO.-La Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, suspende términos e interrumpe plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público, lo que implicó la suspensión del procedimiento descrito en el apartado anterior, en el trámite de presentación de solicitudes.

QUINTO.- El Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, realiza una modificación en el apartado 4 de la disposición adicional tercera, permitiendo la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios, siempre que se acuerden motivadamente:

  • La declaración del estado de alarma de 14 de marzo, inicialmente prevista para 15 días ha sido objeto de varias prórrogas, estando prevista la solicitud por el Gobierno de una nueva, incluso de mayor duración.
  • La paralización de plazos en la tramitación de procedimientos de las entidades del sector público va anudada a esa prolongación, debiendo examinar si la suspensión de los procedimientos caso a caso perjudica el interés general debido a su duración dilatada.
  • Existe posibilidad de acordar la reanudación de los procedimientos siempre que se justifique la protección del interés general. El interés general es un concepto jurídico indeterminado que requiere concreción en la aplicación de la norma jurídica al supuesto de hecho y excluye por tanto la discrecionalidad en la actuación administrativa. Pero no sólo es un concepto jurídico indeterminado más, sino que opera también como principio de actuación de las Administraciones Públicas y como principio general del Derecho o criterio para la interpretación de las normas jurídicas. En este sentido, el concepto de interés general está íntimamente ligado a la idea de justicia, pero también al de necesidad. El interés general es una cláusula abstracta y formal cuya función consiste en representar cualquier bien jurídico protegido por la comunidad jurídica e identificado y determinado como tal por el poder público para la resolución de los problemas sociales y la satisfacción de las necesidades colectivas.
  • La convocatoria suspendida tiene por finalidad crear oportunidades de inserción en el mercado laboral, mediante la contratación temporal de personas desempleadas, para la ejecución de proyectos de interés general y social; así como actualizar o renovar sus competencias profesionales y prevenir las situaciones de exclusión social, mediante la posibilidad de realizar con ellas acciones de orientación laboral y/o de formación profesional para el empleo. Que lo anterior, implícito en la propia convocatoria, se debe adicionar la situación de crisis económica y social derivada de la situación de declaración de alarma a causa de la pandemia global por COVID-19 que ha aumentado exponencialmente la vulnerabilidad de las personas, para evaluar afirmativamente el interés general en continuar el procedimiento suspendido.
  • El artículo 25.2, apartado e, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, dispone que el Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en la materia de evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.
  • En este sentido añade el artículo 26.1 c) del mismo texto legal, entre otras, la obligación de prestar en los Municipios con población superior a 20.000 habitantes la evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.
  • En el momento actual, España ha iniciado un proceso de reducción gradual de las medidas extraordinarias de restricción de la movilidad y del contacto social establecidas mediante el citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Así, el pasado 28 de abril de 2020 el Consejo de Ministros adoptó el Plan para la transición hacia una nueva normalidad que establece los principales parámetros e instrumentos para la consecución de la normalidad. Esta desescalada permite la circulación que sería necesario para cumplimentar dicho trámite en caso de no poder efectuarlo de manera telemática.

Y en virtud de los argumentos expuestos,

RESUELVO:

Primero:

Teniendo en cuenta la importancia de la finalidad de la contratación temporal de personas desempleadas y en situación de vulnerabilidad, para la ejecución de proyectos de interés general y social en el momento de mayor crisis que ha acaecido con posterioridad a la convocatoria, existe interés general acreditado.

Segundo:

Acordar la continuación del procedimiento en los términos que se contemplan en la Disposición Adicional Tercera apartado 4 del RD 463/2020, en la redacción dada por el RD 465/2020, de la convocatoria relativa al proceso selectivo de operarios de distintas especialidades para su contratación con carácter laboral temporal por el ayuntamiento de Guadalajara, en el marco del plan extraordinario por el empleo de Castilla-La Mancha, de trabajadores desempleados que hayan agotado su protección por desempleo publicada en el B.O.P de 4 de marzo de 2020.

Tercero:

Dése la máxima difusión al mismo mediante inserción en Boletín Oficial de la Provincial de Guadalajara y tablón de edictos, así como en la web municipal.

Contra el presente acuerdo cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Concejal Delegado de Empleo, Promoción Socioeconómica y Desarrollo Empresarial en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La- Mancha, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la referida publicación.

En Guadalajara, a 19 de mayo de 2020. Concejal Delegado de Empleo, Promoción Socio-económica y Desarrollo Empresarial. D. Santiago Tomás Baeza San Llorente

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