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Lunes, 25 Mayo 2020 08:05

APROBACIÓN DEFINITIVA BASES REGULADORAS DE AYUDAS POR SITUACIONES DE EMERGENCIA PROVOCADAS POR EL COVID-19

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APROBACION DEFINITIVA BASES REGULADORAS DE AYUDAS POR SITUACIONES DE EMERGENCIA PROVOCADAS POR EL COVID-19
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AYUNTAMIENTO DE MARCHAMALO


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Por Resolución de Alcaldía núm. 283, de 22/04/2020, ratificada posteriormente por el Ayuntamiento Pleno en sesión de 14/05/2020, se han aprobado las bases reguladoras para ayudas de emergencia social para atender situaciones de urgente y grave necesidad  provocadas o agravadas por el COVID-19, en régimen de concesión directa, que al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

ANEXO

BASES REGULADORAS DEL RÉGIMEN DE AYUDAS POR SITUACIONES DE EMERGENCIA SOCIAL POR COVID-19

Consecuencia de los efectos económicos de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 se han multiplicado o agravados los casos de vulnerabilidad en los que han quedado numerosas unidades familiares y personas físicas del  municipio, abocadas a una posible exclusión social si no se adoptan medidas para paliar las difíciles circunstancias que están padeciendo.  

El impacto que está teniendo esta situación obliga a que las administraciones públicas, en este caso, al Ayuntamiento de Marchamalo y en el ámbito de sus competencias, adopte con la máxima celeridad aquellas medidas tendentes a paliar los efectos perniciosos que está sufriendo la población, siempre con respeto a las reglas que dimanan de nuestro ordenamiento jurídico.

Uno de los sectores más sensibles y perjudicados son las familias y personas que carecen de suficientes recursos o éstos se han visto mermados dramáticamente por la crisis inesperada y cuyas consecuencias están siendo inmediatas.

Por tal motivo se elaboran las presentes bases que regulan el régimen aplicable para la concesión de ayudas de emergencia social dirigidas a unidades familiares y personas físicas que, como consecuencia del COVID-19, atraviesan situaciones de urgente y grave necesidad y que requieren una atención inmediata encaminada a impedir que se produzca un deterioro o agravamiento de la situación de necesidad y a evitar situaciones de riesgo y de exclusión social.

PRIMERA.- OBJETO

Se entiende por ayudas de emergencia social, las prestaciones económicas no periódicas, destinadas a atender situaciones de urgente y grave necesidad, excepcionales y previsiblemente irrepetibles que se prestan con el fin de prevenir, evitar o paliar situaciones de exclusión social y favorecer la integración de las personas. Estas ayudas deben ser consideradas como un instrumento dentro de la intervención social de las personas demandantes para lo que es preciso un análisis completo de la situación individual y familiar. Serán siempre puntuales, únicas y tendrán un carácter temporal.

Las presentes bases tienen por objeto la regulación de la concesión de este tipo de  ayudas para luchar contra las situaciones provocadas por el COVID-19, que pueden exigir el pago urgente sin cuya realización inmediata resulte ineficaz la concesión. La apreciación o no de la urgencia constará en la propuesta y resolución del correspondiente expediente.

SEGUNDA.- RÉGIMEN JURÍDICO

  • La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia.
  • Ley 14/2010, 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha.
  • Ley  38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
  • Ley 8/2015, de 2 de diciembre, de medidas para la garantía y continuidad en Castilla-La Mancha de los servicios públicos como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
  • Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
  • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Ordenanza  General de Subvenciones del Ayuntamiento de Marchamalo.

TERCERA.- FINANCIACIÓN Y PLAZO DE SOLICITUD

Las ayudas previstas en estas bases tendrán un importe total de 105.000,00 euros consignados en la partida 2310 48001 del vigente presupuesto municipal para el ejercicio 2020.

El plazo de solicitud de las ayudas comenzará desde su convocatoria por la Alcaldía hasta el 31 de diciembre de 2020 o, en su caso, hasta el agotamiento del crédito si éste tuviera lugar en fecha anterior.

La concesión de estas ayudas se realizará mediante la prelación temporal de las necesidades sociales detectadas e informadas como subvencionables por los servicios sociales municipales.

CUARTA.- PERSONAS BENEFICIARIAS Y REQUISITOS

A.- REQUISITOS GENERALES.

Serán requisitos generales para ser persona beneficiaria de estas ayudas los siguientes:

  1. - Estar empadronado en el municipio de Marchamalo antes del día 14 de marzo de 2020, fecha en la que el Gobierno de la Nación, por Real Decreto 4632020, declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria provocada por el COVID-19.
  2. - Ser mayor de edad o estar emancipado legalmente o, en su defecto, haber iniciado el trámite legal de emancipación. No obstante, podrán solicitarla excepcionalmente aquellos menores que tengan a su cargo hijos, aquellos que procedan de instituciones de protección de menores, así como menores huérfanos de padre y madre.
  3. - Encontrarse en situación de emergencia social, entendiendo como tal aquellas situaciones excepcionales o extraordinarias y puntuales de las personas, que   requieran de una actuación inmediata, sin la cual podría producirse un deterioro o agravamiento de la situación de necesidad, favoreciendo procesos de vulnerabilidad y riesgo social.
  4. - Aceptar las condiciones de intervención social y suscribir, en su caso, el correspondiente diseño de intervención social.
  5. - Cumplir con la escolarización obligatoria y atender a las prescripciones sanitarias de los menores.
  6. - No haber recibido otras prestaciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, salvo prescripción por parte de los Servicios Sociales, tras su valoración y estudio atendiendo a situación de extrema necesidad.
  7. - Insuficiencia de medios económicos, para lo que se aplicará el baremo que se señala en el apartado siguiente sobre requisitos específicos.
  8. - No ser propietario o usufructuario de bienes muebles o inmuebles, excepto la vivienda de uso habitual, cuyas características, valoración, posibilidad de venta o cualquier otra forma de explotación, indiquen de manera notoria, la existencia de medios materiales suficientes para atender, por si mismo, la necesidad para la que demanda la ayuda. Se justificará mediante declaración expresa responsable.

B.- REQUISITOS ESPECÍFICOS.

Además de los anteriores, para beneficiarse de las ayudas, se deberán cumplir los siguientes requisitos específicos:

1.- No poder hacer frente al gasto con los recursos propios disponibles.

2.- No tener medios económicos superiores a los señalados en el punto 3 de este apartado. Los medios económicos se computarán de acuerdo con las siguientes instrucciones:

  1. Del valor íntegro de las rentas o rendimientos se deducirán las cotizaciones a la Seguridad Social.
  2. Tratándose de rentas o rendimientos el periodo computable será los seis meses anteriores a la petición.  El valor del capital mobiliario será el del saldo medio de los tres meses anteriores al informe de intervención estimado con el extracto de movimientos bancarios de los últimos seis meses.

3.- El límite de ingresos para ser beneficiario de las ayudas es el siguiente:

- Unidad familiar unipersonal: ingresos inferiores a 4.440,00 euros anuales, es decir, 370,00 euros al mes.
- Unidad familiar con un adulto y un menor: ingresos inferiores a 5.772,00 euros, es decir, 481,00 euros al mes.
- Unidad familiar con dos adultos y un menor: ingresos inferiores a 7.992,00 euros, es decir, 666,00 euros al mes.
- Por cada menor se incrementarán los ingresos de la unidad familiar en 1.332,00 euros anuales, es decir, en 111,00 euros al mes.
- Por cada adulto se incrementarán los ingresos de la unidad familiar en 2.220,00 euros anuales, es decir, en 185 euros al mes.

QUINTA.- CLASIFICACIÓN Y CUANTÍA DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS

  • AYUDAS PARA ALIMENTOS FRESCOS, LECHE MATERNAL INFANTIL, PAÑALES Y MEDICAMENTOS

Prescritos por facultativo, considerados esenciales y que no estén cubiertos por el servicio público de salud, salvo situación excepcional debidamente acreditada y observada por los técnicos de servicios sociales municipales.

Cuantía máxima de la ayuda: 600 €/año por unidad familiar.

  • AYUDAS PARA GASTOS DE POBREZA ENERGÉTICA

Ayuda para pago de suministros de luz, butano, gasoil y otros servicios de similar naturaleza.

Cuantía máxima de la ayuda: 150 euros/año por unidad familiar.

AYUDAS PARA ADQUISICIÓN DE LIBROS Y MATERIAL ESCOLAR

En la parte no subvencionada por organismos oficiales y hasta el límite total del importe de los libros o el material escolar.

Cuantía máxima: 200 euros/año por unidad familiar.

  • AYUDAS EXCEPCIONALES PARA EL PAGO DE GASTOS RELACIONADOS CON LA VIVIENDA HABITUAL.

Tales como teléfono, fianzas, alquileres, hipoteca, etc.

Cuantía máxima de la ayuda: 500 euros/años por unidad familiar.

  • AYUDAS PARA GASTOS DE DESPLAZAMIENTO.

Ayuda de carácter puntual para transporte en supuestos de necesidad para el cumplimiento de obligaciones inexcusables o motivadas por razones sanitarias, de formación, de búsqueda de empleo o similares.

Cuantía de la ayuda hasta 100 euros/año por unidad de convivencia.

  • CUALQUIER OTRA AYUDA ECONÓMICA.

Distintas a las anteriores, y advertida la necesidad por parte de los técnicos de los servicios sociales municipales, para que pueda contribuir a resolver y paliar situaciones de desamparo o falta de integración social del beneficiario. La cuantía vendrá determinada por propuesta técnica con los límites económicos que recogen las presentes bases.

SEXTA.- CUANTÍA MÁXIMA DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS.

Se establece como cuantía máxima de todas las ayudas y por todos los conceptos por año y unidad familiar o de convivencia el 50% del IPREM anual vigente, que es de 6.454,03 euros, por lo que el importe máximo de la ayuda será de 3.227,01 euros.

Dicha cantidad podrá incrementarse hasta llegar a los 3.872,42 euros (60% del IPREM),   previo informe de los técnicos de los servicios sociales municipales en el que conste la justificación de su necesidad.

SÉPTIMA.-  CRITERIOS DE VALORACIÓN PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS

PRIMERO.- Las ayudas se otorgarán cuando se cumplan los requisitos previstos en la base Cuarta y siempre que no se de alguna de las circunstancias previstas en el siguiente apartado.

SEGUNDO.- Serán circunstancias que impedirán a las personas interesadas ser beneficiarias de las ayudas, salvo situaciones excepcionales debidamente valoradas, las siguientes:

  1. No haber recibido otras prestaciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, salvo prescripción por parte de los Servicios Sociales, tras su valoración y estudio atendiendo a situación de extrema necesidad.
  2. En su caso, no haber justificado en plazo una ayuda concedida durante 2019.

OCTAVA.- INCOMPATIBILIDAD DE LAS AYUDAS

1. Será incompatible la concesión de ayuda económica con el disfrute gratuito de servicios que cubran las mismas necesidades, resultando compatibles únicamente cuando presenten diferente naturaleza y atiendan dicha finalidad.

2. No podrán otorgarse ayudas por el mismo concepto que hayan sido concedidas por otra administración u organismo público, ni tampoco si han sido previamente denegadas por no reunir los requisitos exigidos por otras administraciones u organismos públicos.

Se exceptuará este requisito si la ayuda concedida no solventase la necesidad, pudiendo en este caso complementarse desde esta administración. Igualmente se exceptuará este requisito si las circunstancias sociales, personales o de la unidad familiar hubieran variado desde la finalización de la última concesión.

3. Se excluyen las ayudas económicas para aquellas adquisiciones efectuadas en situaciones de hecho creadas con anterioridad a la petición de ayuda (deudas) excepto en situaciones de emergencia social con graves repercusiones para la unidad familiar.

NOVENA.- OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS

Las personas beneficiarias de las Ayudas de Emergencia Social tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Aplicar la ayuda a la finalidad para la que le ha sido concedida.
  2. Presentar los justificantes de los gastos subvencionados, en el plazo máximo de seis meses desde el pago de la subvención.
  3. Cumplir las obligaciones particulares que se impongan en la concesión.
  4. Reintegrar las cantidades indebidamente percibidas.
  5. Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales, para evaluar su situación y comprobar la aplicación de la ayuda a la finalidad para la que se concedió.

Cumplir con las condiciones del diseño de intervención social al que hace referencia la base Cuarta, apartado A, punto 4.

DÉCIMA.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE AYUDAS

PRIMERO.- Las ayudas se concederán de forma directa, en aplicación de los artículos 22.2.c) y 28, apartados 2 y 3, de la Ley  38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por concurrir razones de interés público, económico y social. En concreto, el carácter singular de estas ayudas deriva de la naturaleza excepcional, única e imprevisible de los acontecimientos qiue tienen su origen en el COVID-19.

De conformidad con el articulo 30.7 de la Ley General de Subvenciones, la concesión de las ayudas no requerirá más justificaciones que las previstas en estas bases, sin perjuicio de los controles que se efectúen con posterioridad, que se extenderán a la totalidad de los beneficiarios.

La instrucción del procedimiento corresponderá a los Servicios Sociales Municipales ante una situación de emergencia por riesgo de la persona o personas. Para resolver que existe situación de riesgo y de emergencia social, el personal técnico de los Servicios Sociales municipales realizará entrevistas, visitas domiciliarias, pruebas, diagnostico e informe de las mismas y todas aquellas actuaciones que se consideren necesarias encaminadas a formular la correspondiente propuesta de resolución. Una vez realizada dicha propuesta, se concederá o denegará la ayuda mediante decreto de Alcaldía.

SEGUNDO.- La documentación a presentar será toda aquella que se requiera por parte de los servicios técnicos municipales para cada caso. Se requerirá al solicitante, autorización para acceder a los datos necesarios para la correcta valoración del expediente.

TERCERO.- En cualquiera de las fases de resolución del expediente se podrán recabar cuantos informes se estimen oportunos a efectos de comprobación sobre la exactitud de la documentación o datos aportados.

CUARTO.- El cumplimiento de los requisitos se probará preferentemente de la siguiente manera:

A.- La edad, mediante la aportación de la fotocopia del DNI o NIE para el caso de extranjeros.

B.- La residencia, mediante volante de empadronamiento de la persona interesada en el que conste el número de personas que aparezcan empadronados con él, y la fecha de antigüedad en el padrón municipal.

C.- Los medios económicos: A los efectos de cálculo de este apartado se tendrán en cuenta todos los ingresos de los miembros que figuren empadronados en el domicilio del solicitante comprobado de oficio por el Ayuntamiento a través del correspondiente volante de empadronamiento:

- Certificado actual de haberes, pensión, prestación o subsidio que perciba cada uno de los componentes de la unidad familiar expedido por empresas u organismo correspondiente.
- Certificado de las entidades bancarias, a quienes se hayan confiado las cuentas o depósitos, sobre el saldo medio existente o extracto con los movimientos bancarios de los últimos seis meses.
- Justificación del pago por el alquiler de vivienda o hipoteca. En caso de que se haya podido pagar el alquiler, se aportará el contrato del arrendamiento donde constará el precio del arrendamiento.

En los casos en que no se aporte documentación específica de ingresos, rentas o patrimonio de la unidad familiar se recabará declaración responsable de todos ellos.

D.- La situación de emergencia social se acreditará mediante el Informe Social correspondiente, que será elaborado por los Servicios Sociales municipales e incluirá una propuesta, así como la inclusión del solicitante en un proceso de Intervención Social y cualquier otro documento que se considere oportuno.

QUINTO.- Serán causas de denegación de las ayudas:

  1. No cumplir con los requisitos recogidos en las presentes bases.
  2. Que exista persona legalmente obligada y con posibilidad económica   suficiente de prestar ayuda al solicitante.
  3. Que en el momento de la solicitud no exista crédito suficiente para la atención de la solicitud.
  4. La negativa del solicitante a llevar a cabo y cumplir las condiciones del diseño de intervención social o las condiciones determinadas por los Servicios Sociales municipales.
  5. No haber justificado la percepción de ayudas o subvenciones concedida en ocasiones anteriores.
  6. La actuación fraudulenta del beneficiario para obtener la ayuda.

DECIMOPRIMERA.- FORMA DE PAGO Y JUSTIFICACIÓN EL GASTO

1. El pago se hará por anticipado y será único. Si se apreciara urgencia temporal se efectuará de forma inmediata en un plazo no superior a 5 días contados a partir de la resolución de Alcaldía concediendo la ayuda. El pago se realizará mediante transferencia bancaria al número de cuenta que la persona beneficiara haya indicado en la solicitud.

2. La persona beneficiaria justificará la ayuda ante los Servicios Sociales municipales en el plazo máximo de seis meses contados desde el pago.

3. La justificación de la ayuda recibida se realizará mediante  presentación de facturas  de los gastos realizados, o cualquier otro documento de valor probatorio equivalente  con  validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa  que  justifique  la aplicación de la subvención. Dicha justificación deberá ser informada favorablemente con los Servicios Sociales municipales.

DECIMOSEGUNDA.- INTERPRETACIÓN DE LAS BASES

Corresponde a la Alcaldía Presidencia la interpretación de estas bases, previo informe de los servicios técnicos y jurídicos municipales.

DECIMOTERCERA.- DISPOSICIÓN FINAL

Las presentes bases entrarán en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

En Marchamalo, a 21 de mayo de 2020. El Alcalde. Rafael Esteban Santamaría

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