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Lunes, 18 Mayo 2020 08:05

CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS NÚM. 01/2020 Y SUPLEMENTO DE CRÉDITO NÚM. 01/2020

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CREDITOS EXTRAORDINARIOS Nº 01/2020 Y SUPLEMENTO DE CREDITO Nº 01/2020
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AYUNTAMIENTO DE MARCHAMALO


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No habiéndose producido reclamaciones contra el acuerdo de aprobación inicial del expediente nº 325/2020 de CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS núm: 01/2020 y SUPLEMENTO DE CRÉDITO núm; 01/2020 publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 73 de fecha 20/04/2020, queda elevado a definitivo, en los términos que constan a continuación:

Creación y Suplementos en aplicaciones de gastos

Crédito extraordinario nº 01/2020:
Nuevas aplicaciones de gastos:

Progr.

Econ.

Descripción

Créditos iniciales

Crédito extraordinario

2410

14300

Plan extraordinario de Empleo por DESEMPLEO COVID-19

0,00

100.000,00

TOTAL CRÉDITO EXTRAORDINARIO

100.000,00.-

Suplemento de crédito  nº 01/2020:
Altas de crédito - aplicaciones de gastos:

Progr.

Econ.

Descripción

Créditos iniciales

Suplemento de crédito

2310

48001

Ayudas de emergencia social

5.000,00

100.000,00

TOTAL SUPLEMENTO DE CREDITO

100.000,00.-

Esta modificación se financia con cargo a anulaciones o bajas de créditos existentes en otras partidas no comprometidas y que se estimen reducibles, caso del expediente de Crédito extraordinario nº 01/2020, y con cargo al remanente de tesorería para gastos generales como fuente de financiación del Suplemento de crédito nº 01/2020, en los siguientes términos:

Financiación:

- Crédito extraordinario nº 01/2020: Anulación o baja en aplicaciones de gastos:

Progr.

Econ.

Descripción

Créditos disponibles no comprometidos

Bajas/Anulación crédito

9200

12100

SUELDOS DEL GRUPO A2. (ADJ. SECRETARIA)

26.356,31

4.108,00 

9200

12100

COMPLEMENTO DE DESTINO P. FUNCIONARIO. (ADJ. SECRETARIA)

88.436,96

2.596,00 

9200

12101

COMPLEMENTO ESPECÍFICO P. FUNCIONARIO (ADJ. SECRETARÍA)

187.570,58

5.639,00 

1320

12003

SUELDOS DEL GRUPO C1. (POLICÍA)

118.081,10

15.506,00 

1320

12100

COMPLEMENTO DE DESTINO F. POLICIA LOCAL

67.695,56

8.795,00 

1320

12101

COMPLEMENTO ESPECIFICO F. POLICIA LOCAL

247.432,75

32.360,00 

1500

12000

RETRIBUCIONES BASICAS FUNCIONARIOS (INGENIERO)

10.593,00

10.593,00

1500

12100

COMPLEMENTO DE DESTINO. (INGENIERO)

6.733,00

6.733,00

1500

12101

COMPLEMENTO ESPECÍFICO. (INGENIERO)

13.670,00

13.670,00

TOTALES BAJAS POR ANULACIÓN

100.000,00.-

- Suplemento de Crédito nº 01/2020: Remanente de tesorería para gastos generales:

Altas en partida de Ingresos

Aplicación presupuestaria Denominación CUANTÍA
87000 Remanente de tesorería para gastos generales 100.000,00

Mediante Resolución de Alcaldía nº 2020-0265, de fecha 15/04/2020, ratificada por el Pleno en sesión de fecha 14/05/2020; no obstante la suspensión e interrupción de plazos administrativos, establecida por la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-1; en aplicación de la excepción prevista en el apartado 4º de la precitada Disposición Adicional Tercera, conforme a la redacción dada por el RD 465/2020, se acordó continuar la tramitación del expediente núm. 325/2020, sobre modificación presupuestaria mediante suplemento de crédito 1/2020 y crédito extraordinario  1/2020,  al estar referido a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, indispensables para la protección del interés general, al pretender dotar estas modificaciones presupuestarias créditos dirigidos a paliar efectos económicos derivados de esta grave situación de emergencia.

Por tanto, al no regir la suspensión e interrupción de plazos:          

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por remisión del artículo 177.2, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción. Sin perjuicio de ello, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

En Marchamalo, a 14 de mayo de 2020. El Alcalde. Rafael Esteban Santamaría

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