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Martes, 12 Mayo 2020 08:05

REANUDACIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE LAS OBRAS DE RESTAURACIÓN DE LA REJA Y ZÓCALO DE LA VERJA DEL RECINTO DEL PANTEÓN DE LA CONDESA DE LA VEGA DEL POZO

1001

Reanudación de la ejecución del contrato de las obras de restauración de la reja y zócalo de la verja del recinto del Panteón de la Condesa de la Vega del Pozo
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AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA


1001

Exp.: 14992/2019
CON-3443

DECRETO DE ALCALDÍA-PRESIDENCIA.

Con fecha 17 de marzo de 2020 por Decreto de Alcaldía-Presidencia se acordó la suspensión total del contrato de obras de restauración de la reja y zócalo de la verja del recinto del Panteón de la Condesa de la Vega del Pozo, sita en la fachada del paseo de San Roque en Guadalajara [CON-3443], con motivo en la declaración del Estado de Alarma por el Gobierno de la Nación para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo,

Finalizado el periodo de cese de actividad empresarial de los trabajos no esenciales establecido en el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, e iniciada la fase de desescalada del Estado de Alarma mediante diversas órdenes ministeriales publicadas en el BOE de 3 de mayo de 2020, Núm.123,

En ejercicio de la competencia delegada por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 28 de junio de 2019, RESUELVO:

PRIMERO: Ordenar la reanudación de la ejecución del contrato de las obras de restauración de la reja y zócalo de la verja del recinto del Panteón de la Condesa de la Vega del Pozo, sita en la fachada del paseo de San Roque en Guadalajara [CON-3443], suspendido de manera total por Decreto de Alcaldía- Presidencia de fecha 17 de marzo de 2020.

SEGUNDO: El contratista tendrá derecho a los daños y perjuicios efectivamente sufridos como consecuencia de la suspensión, previa solicitud y acreditación fehaciente de su realidad, efectividad y cuantía, conforme a las reglas establecidas en el art.34.3 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes y extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, siendo únicamente indemnizables los siguientes conceptos:

“1.º Los gastos salariales que efectivamente abone el contratista al personal adscrito a la ejecución ordinaria del contrato, durante el período de suspensión.

Los gastos salariales a abonar, siguiendo el VI convenio colectivo general del sector de la construcción 2017-2021, publicado el 26 de septiembre de 2017, o convenios equivalentes pactados en otros ámbitos de la negociación colectiva, serán el salario base referido en el artículo 47.2.a del convenio colectivo del sector de la construcción, el complemento por discapacidad del artículo 47.2.b del referido convenio, y las gratificaciones extraordinarias del artículo 47.2.b, y la retribución de vacaciones, o sus conceptos equivalentes respectivos pactados en otros convenios colectivos del sector de la construcción.

Los gastos deberán corresponder al personal indicado que estuviera adscrito a la ejecución antes del 14 de marzo y continúa adscrito cuando se reanude.

2.º Los gastos por mantenimiento de la garantía definitiva, relativos al período de suspensión del contrato.

3.º Los gastos de alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos siempre que el contratista acredite que estos medios no pudieron ser empleados para otros fines distintos de la ejecución del contrato suspendido y su importe sea inferior al coste de la resolución de tales contratos de alquiler o mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos.

4.º Los gastos correspondientes a las pólizas de seguro previstas en el pliego y vinculadas al objeto del contrato que hayan sido suscritas por el contratista y estén vigentes en el momento de la suspensión del contrato.

El reconocimiento del derecho a las indemnizaciones y al resarcimiento de daños y perjuicios que se contempla en este artículo únicamente tendrá lugar cuando el contratista adjudicatario principal acredite fehacientemente que se cumplen las siguientes condiciones:

– Que el contratista principal, los subcontratistas, proveedores y suministradores que hubiera contratado para la ejecución del contrato estuvieran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones laborales y sociales, a fecha 14 de marzo de 2020.

– Que el contratista principal estuviera al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de pago a sus subcontratistas y suministradores en los términos previstos en los artículos 216 y 217 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, a fecha 14 de marzo de 2020”.

TERCERO: De acuerdo con lo establecido en el art. 208.2 b) de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, sólo se indemnizarán los periodos de suspensión que estuvieran documentados en el acta de suspensión emitida por la Dirección Facultativa de la Obra.

CUARTO: El derecho a reclamar prescribe en un año contado desde que el contratista reciba la orden de reanudar la ejecución del contrato en aplicación de lo dispuesto en el art.208.2 c) de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.

En Guadalajara, a 8 de mayo de 2020. El Alcalde-Presidente. Fdo.: Alberto Rojo Blas

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