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Lunes, 11 Mayo 2020 08:05

ANUNCIO SUSPENSIÓN DE DESLINDE ADMINISTRATIVO

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SUSPENSION DE DESLINDE ADMINISTRATIVO DEL JARDIN DE LA REAL FABRICA DE PAÑOS POR EL RD 463/2020, DE 14 DE MARZO
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AYUNTAMIENTO DE BRIHUEGA


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RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

Visto el expediente de deslinde administrativo tramitado, vista la documentación obrante en el mismo, visto el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha 11.02.2020, visto el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19; esta Alcaldía considera pertinente fijar nueva fecha y hora para realizar el apeo y practicar nuevamente las notificaciones a los colindantes, así como la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en vista de la compleja situación actual, estando vigente el estado de alarma con las restricciones y medidas de protección fijadas por el Gobierno de la nación, especialmente en relación con la suspensión de plazos administrativos de acuerdo con la Disposición Adicional 3ª del Real Decreto 463/2020.

Visto que por acuerdo del Pleno en sesión de fecha 11.02.2020 se delegó en esta Alcaldía la competencia para resolver las alegaciones que, en su caso, se presenten en el expediente de deslinde administrativo del jardín de la Fábrica de Paños, en virtud del art. 63 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales; encontrándose el expediente en el plazo de presentación de alegaciones y teniendo en cuenta la excepcional situación que requiere de un acuerdo administrativo para cumplir con lo dispuesto en la legislación vigente.

Visto que la fecha para la realización del deslinde se fijó en el día 18.05.2020, estando declarado el estado de alarma con las medidas de protección sanitaria que dicta el Gobierno de la nación y habiéndose procedido a acordar a una nueva prórroga del estado de alarma hasta el día 24.05.2020, esta Alcaldía considera improcedente realizar el acto de deslinde en la fecha fijada en la situación actual, debiendo proceder a la suspensión del mismo en tanto no se dicten nuevas medidas por el Gobierno que permitan fijar una fecha clara con las debidas garantías para evitar fijar sucesivas fechas para el acto que no cumplan los plazos fijados en la normativa.

En base a lo expuesto, de conformidad con el art. 60 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales,

RESUELVO

PRIMERO.- Suspender la fecha fijada para el procedimiento administrativo de deslinde dada la actual situación de crisis sanitaria, procediendo a señalarse nueva fecha cuando las circunstancias lo permitan con todas las garantía legales, en cumplimiento del procedimiento y plazos previstos en el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

SEGUNDO.- Notificar la presente resolución a los interesados, indicando que se trata de un acto de trámite a los efectos del art. 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que se dicta en cumplimiento de lo previsto en la Disposición Adicional 3ª del Real Decreto 463/2020.

TERCERO.- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento a los efectos de su público conocimiento.

En Brihuega, a 7 de marzo de 2020. El Alcalde-Presidente, D. Luis Manuel Viejo Esteban

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