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Viernes, 08 Mayo 2020 08:05

ANUNCIO DEFINITIVO INCORPORACIÓN DE CRÉDITO

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ANUNCIO DEFINITIVO DE INCORPORACION DE CREDITO 1/2020 DEL AYUNTAMIENTO DE CIRUELOS DEL PINAR
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AYUNTAMIENTO DE CIRUELOS DEL PINAR


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SUMARIO

Con la aprobación del certificado de Incorporación de Crédito fecha de 2 de Abril de 2.020 del Ayuntamiento de Ciruelos del Pinar por el que se aprueba inicialmente el expediente de modificación de créditos de fecha 2 de Abril de 2020 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario para la aplicación del superávit presupuestario, que al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda aprobado definitivamente el certificado de Incorporación de Crédito fecha de 2 de Abril de 2.020 del Ayuntamiento de Ciruelos del Pinar.

TEXTO

Los importes aplicados a los diferentes destinos en base al Informe de Intervención son:

Financiar inversiones siempre que a lo largo de la vida útil de la inversión ésta sea financieramente sostenible, por la cantidad de 5.750,00€.         

El resumen de las aplicaciones presupuestarias a las que se destinará el superávit presupuestario según lo establecido en el apartado anterior, será el siguiente:

Altas en Aplicaciones de Gastos

Aplicación Descripción Créditos iniciales Modificaciones de crédito Créditos finales
Part. Cap.        
609.02 VI APORTACIÓN AYUNT. PLANES PROVINCIALES 0 3.750,00 3.750,00
609.02 VI OBRA BAR AYUNT. 0 2.000,00 2.000,00
    TOTAL 0 5.750,00 5.750,00

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 3 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Ciruelos del Pinar a 05 de mayo de 2020. Fdo. El Alcalde. Jesús Salgado Moreno

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