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Lunes, 20 Abril 2020 08:04

EXPEDIENTE DE CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS NÚM. 01/2020 Y SUPLEMENTOS DE CRÉDITO NÚM. 01/2020

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EXPEDIENTE DE CREDITOS EXTRAORDINARIOS Nº 01/2020 Y SUPLEMENTOS DE CREDITO Nº 01/2020
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AYUNTAMIENTO DE MARCHAMALO


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A los efectos de lo dispuesto en el art. 177.2, en relación con el art. 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se halla expuesto al público en éste Ayuntamiento el expediente nº 325/2020 de créditos extraordinarios y suplementos de crédito núm: 01/2020, que modifican el presupuesto municipal para 2020.

El mismo ha sido aprobado inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento con fecha 14/04/2020, siendo su fuente de financiación;

- Crédito Extraordinario nº: 01/2020: baja de créditos existentes en otras aplicaciones presupuestarias.

- Suplemento de Crédito nº 01/2020: Remanente de Tesorería para Gastos Generales.

Mediante Resolución de Alcaldía nº 2020-0265, de fecha 15/04/2020, se acordó que, no obstante la suspensión e interrupción de plazos administrativos, establecida por la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-1; en aplicación de la excepción prevista en el apartado 4º de la precitada Disposición Adicional Tercera, conforme a la redacción dada por el RD 465/2020, se acordó continuar la tramitación del expediente núm. 325/2020, sobre modificación presupuestaria mediante suplemento de crédito 1/2020 y crédito extraordinario  1/2020,  al estar referido a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, indispensables para la protección del interés general, al pretender dotar estas modificaciones presupuestarias créditos dirigidos a paliar efectos económicos derivados de esta grave situación de emergencia.

Por tanto, al no regir la suspensión e interrupción de plazos:  

Los interesados legitimados podrán presentar en la Secretaría del Ayuntamiento reclamaciones contra el mismo, por los motivos establecidos en el art. 170.2 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, durante el plazo de quince días hábiles contados a partir del  siguiente a la aparición de éste anuncio en el B.O.P.

Marchamalo, 15 de abril de 2020. El Alcalde. Fdo.: Rafael Esteban Santamaría

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