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Lunes, 20 Abril 2020 08:04

DECRETO DE ALCALDÍA POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DE DISPOSICIÓN DE FONDOS

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Decreto de la Alcaldía de 15 de abril de 2020, por el que se aprueba el Plan de Disposición de Fondos.
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AYUNTAMIENTO DE CABANILLAS DEL CAMPO


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Antecedentes y fundamentos de Derecho

I.- El Plan de Disposición de fondos constituye una herramienta para regular la liquidez del sistema financiero local con la finalidad de permitir a la Entidad Local planificar su tesorería para cumplir con las obligaciones legales de hacer frente a los pagos realizados

II.-Visto el informe de Tesorería nº 02/2020, de 15 de abril, de conformidad con lo establecido en el artículo 187 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

III.- Visto el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local en su artículo 21 “De la intervención formal del pago, objeto y contenido” establece que la acomodación de las órdenes de pago al plan de disposición de fondos se verificará por la Intervención Municipal mediante el examen del propio plan de disposición de fondos o del informe que al respecto emita la Tesorería de la entidad.

Es por todo lo expuesto que en el uso de las competencias atribuidas en el artículo 21-1-f, según redacción dada por la ley 57/2003, de 16 de diciembre, a la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local, ACUERDO:

Primero.- Aprobar el siguiente Plan de Disposición de Fondos:

PRIMERO. Principios generales

1. El Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo tiene por objeto conseguir una adecuada distribución temporal de los pagos acomodándolos a las disponibilidades de efectivo previstas en la Tesorería Municipal que permita una correcta estimación de las necesidades de endeudamiento del Ayuntamiento y la optimización del empleo de los recursos disponibles

2. La gestión de los fondos integrantes de la tesorería, salvo disposición legal en contrario, se realizará bajo el principio de unidad de caja con la centralización de todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y por operaciones no presupuestarias, ordenándose a la Tesorería Municipal la utilización de todos los recursos dinerarios disponibles para el pago de las obligaciones

SEGUNDO. Ámbito.

El presente Plan de Disposición de Fondos será de aplicación en el ámbito del propio Ayuntamiento de Cabanillas del Campo. Con carácter general, la cuantía de los pagos ordenados se ajustará a lo dispuesto en este plan de disposición de fondos.

TERCERO. Excepciones.

Quedan exceptuados de la aplicación de este Plan de Disposición de Fondos, sin que supongan una quiebra al orden de prelación la realización de: - Los pagos realizados por anticipos de caja fija y pagos a justificar.

- Los pagos que hayan de realizarse en formalización

- Los pagos de obligaciones con origen en gastos financiados con ingresos afectados que, por disposición legal o por convenio, su financiación constituya tesorería separada.

- Las devoluciones de fianzas y depósitos en metálico.

CUARTO. Prioridades en la ordenación y ejecución material de los pagos. El orden de prioridad del pago de obligaciones será el de antigüedad.

QUINTO. Orden de prelación

No obstante la regla general de antigüedad establecida en el apartado anterior, cuando las disponibilidades de tesorería, ciertas o estimadas, no permitan atender el pago de la totalidad de las obligaciones reconocidas vencidas y exigibles, la expedición de las órdenes de pago y su ejecución material estará sujeta al siguiente orden de prioridad:

Primera. Pago de los intereses y el capital de la deuda pública (capítulos 3 y 9). Artículo 14 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Segunda. El pago de los gastos de personal y cuotas a la seguridad Social (capitulo 1). Incluye este apartado, en primer lugar los pagos de las retribuciones a los empleados de la entidad local cualquiera que sea el concepto por el que se satisfacen y, en segundo lugar, las cuotas sociales por las aportaciones de la entidad a los Regímenes de la Seguridad Social u otros especiales, así como la aportación a la Empresa Municipal en la cuantía que se estime necesaria para la atención de sus gastos del personal.

Tercera. Pagos varios de diversa naturaleza. Se incluyen en este apartado los pagos derivados de ejecución de resoluciones judiciales firmes y los pagos derivados de actos firmes de devolución de ingresos

Cuarta. Gastos en transferencias para atenciones de carácter benéfico-asistencial y para atenciones a grupos con necesidades especiales

Quinta. Pagos, no contemplados en los apartados anteriores, de obligaciones presupuestarias y no presupuestarias contraídas en ejercicios anteriores

Sexta. Pagos, no contemplados en los apartados anteriores, de obligaciones presupuestarias y no presupuestarias contraídos en el ejercicio corriente no incluidos en los apartados anteriores.

SEXTO. Normas de aplicación

Ordenación y pago de obligaciones no preferentes. El ordenador de pagos podrá expedir contra la tesorería órdenes motivadas de pago de obligaciones no preferentes correspondientes a los siguientes gastos:

  1. Gastos en obras, bienes y servicios que se consideren esenciales para el correcto funcionamiento de la actividad municipal o de determinados servicios al ciudadano, o cuando el retraso de un determinado pago pudiera afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo del acreedor respectivo, dejando constancia formal de ello en la correspondiente orden de pago, y aquellas facturas de importe inferior a 1.000 euros para adecuar las disponibilidades de créditos presupuestarias a finales de año.
  2. Gastos que tengan que realizar por disposiciones legales, cuya no realización supondría un quebranto y una ilegalidad o demora en el procedimiento administrativo, o por tratarse de expedientes sujetos a plazo, tales como publicaciones en los boletines oficiales o prensa, pago de notarios, registradores, etc.
  3. Cuando se trate de gastos financiados con subvenciones finalistas en los que el cobro de las mismas esté condicionado a la justificación del pago de los citados gastos, podrá alterarse el orden de prelación de los pagos con la exclusiva finalidad de justificar aquellos, respetando en todo caso, el privilegio de los pagos de personal y cuotas obligatorias de la Seguridad Social. El órgano o servicio gestor del gasto formulará petición razonada dirigida al Ordenador de Pagos de la necesidad de la medida y de los gastos afectados por la misma.

La realización de estos pagos debe respetar, en todo caso, la preferencia de los pagos por intereses y capital de la deuda y por los gastos de personal y cuotas sociales. Las órdenes de pago serán motivadas.

El presente Plan de Disposición de Fondos entrará en vigor el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, a los efectos del artículo 37 de la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, pudiendo interponerse contra el mismo recurso contencioso- administrativo en los términos, forma y plazos previstos en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

El Plan de Disposición de Fondos así aprobado tendrá vigencia indefinida, por lo que se considerará de aplicación en los ejercicios siguientes en tanto las circunstancias económicas o normativas no aconsejen que se proceda a la aprobación de un nuevo Plan de Disposición de Fondos, o a la modificación del mismo, por lo que desde el momento de su aprobación la estructura de ordenación de pagos y la realización material de los mismos, se ajustará a los criterios expuestos en este Plan de Disposición de Fondos.

Segundo.- Publicar el Plan de Disposición de Fondos en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la Alcaldía de este Ayuntamiento de Cabanillas del Campo, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso- administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Así se dispone y firma en Cabanillas del Campo. Fdo.: José García Salinas. Alcalde

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