AYUNTAMIENTO DE CABANILLAS DEL CAMPO
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En cumplimiento de lo acordado por el Pleno del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo en sesión extraordinaria, urgente y telemática celebrada el día 26 de marzo de 2020, por unanimidad, y por tanto con la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, se hace público el acuerdo que se reproduce literalmente a continuación:
«ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- Con motivo de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la pandemia internacional del COVID-19, el Gobierno de España ha aprobado el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como numerosas disposiciones y actos relativos a esta situación.
Al efecto, las recomendaciones de las Autoridades Sanitarias dirigidas a reducir la expansión del COVID-19 ponen de manifiesto los beneficios de la modalidad de trabajo no presencial, en aquellos puestos en que resulta posible, derivado de la posibilidad de reducir la probabilidad de exposición y contagio por COVID-19.
Asimismo, en la Nota Informativa del Ministerio de Política Territorial y Función Pública sobre la posibilidad de que los órganos representativos locales y de gobierno (Plenos, juntas de gobierno, comisiones de pleno) así como Juntas de Contratación puedan reunirse de manera telemática y adoptar acuerdos durante el estado de alarma, se considera que pese al silencio de la legislación básica de régimen local, incluso en ausencia de regulación específica en el Reglamento orgánico municipal, es procedente y jurídicamente posible la adoptación mediante Acuerdo del Pleno municipal, ya en sesión telemática, con el quorum de la mayoría absoluta a que se refiere el artículo 47.2.f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), en el ejercicio de la potestad de autoorganización del artículo 4 de la misma, acordar la celebración de las sesiones de los órganos representativos y de gobierno locales mediante sistemas tecnológicos.
Este Ayuntamiento, desde finales de 2014 tiene puesto en marcha la tramitación electrónica de sus procedimientos, y en particular, desde finales de 2016, la de los expedientes de las sesiones del Pleno, Junta de Gobierno y Comisiones Informativas. Asimismo, y al objeto de facilitar esta tramitación, todos los miembros de la Corporación han sido provistos por ésta de un ordenador portátil dotado de conexión a internet, cámara y micrófono, lo que a través de las aplicaciones e indicaciones de los servicios informáticos municipales permitirá la celebración telemática de las sesiones de los órganos colegiados con las debidas garantías. Si bien el Reglamento orgánico municipal de 2006 no contempla esta posibilidad, tampoco lo prohíbe, por lo que de conformidad con lo expuesto en los párrafos anteriores, se entiende imprescindible así aprobarlo, garantizando así, en lo posible, una cierta normalidad en el funcionamiento de los órganos municipales y particularmente del Pleno, como máximo órgano representativo del municipio.
Por otro lado, si bien el artículo 71.1 LBRL determina que las sesiones del Pleno de las corporaciones locales son públicas, las limitaciones de la libertad de circulación de las personas establecidas por el artículo 7 del citado Real Decreto, así como la suspensión del acceso de la población a los edificios, instalaciones y dependencias de cualesquiera entidades del sector público radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en los que se presten servicios de carácter no sanitario, acordada por la Orden 32/2020, de 14 de marzo, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en Castilla-La Mancha como consecuencia de la evolución epidemiológica del coronavirus (COVID-19), impiden la celebración de las sesiones plenarias en las condiciones exigidas en el artículo 71.1 LBRL. Ello no puede ser obstáculo en las circunstancias actuales para la celebración de las sesiones plenarias, paliándose en la medida que las técnicas disponibles para el Ayuntamiento lo permitan, mediante su retransmisión en directo, tal como se viene haciendo desde hace años, o mediante su grabación y difusión a través de la Sede Electrónica y el Portal de Internet municipales.
Por lo demás, y en plena coherencia con todo lo expuesto, a los efectos de lo dispuesto Página 1 de 3 Cód. Validación: 9GQJW6A7D5ZEN4G3XWZ7SNMK3 | Verificación: https://cabanillasdelcampo.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 3 Plaza del Pueblo nº 1 19171 - Cabanillas del Campo (Guadalajara) Tlf. (+34)949-33-76-00. Fax (+34)949-33-76-03 Correo: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. Internet: www.aytocabanillas.org Sede: https://cabanillasdelcampo.sedelectronica.es NIF: P1907000B. DIR3: L01190582 en la Disposición Adicional Tercera del referido Real Decreto, procede acordar expresamente la tramitación del procedimiento administrativo objeto de la presente resolución puesto que se consideran indispensables para la protección del interés general y para el funcionamiento básico de los servicios municipales.
A la vista de todo lo establecido anteriormente, y con la finalidad de garantizar el funcionamiento de las instituciones municipales y la gestión ordinaria de los servicios en la situación excepcional de Estado de Alarma en la que nos encontramos, y que expresamente recoge el artículo 6 del referido Real Decreto, a propuesta del señor Alcalde, y con la conformidad de la Secretaría del Ayuntamiento, el Pleno adopta el siguiente ACUERDO:
Primero.- A los efectos de lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y las disposiciones y los actos que lo desarrollan, se acuerda la tramitación del procedimiento administrativo objeto de la presente resolución puesto que se consideran indispensables para la protección del interés general y para el funcionamiento básico de los servicios municipales.
Segundo.- Se ratifican y convalidan todas las actuaciones practicadas en el presente procedimiento desde la fecha de entrada en vigor del Estado de Alarma, por los mismos motivos que los expuestos en el dispositivo anterior.
Tercero.- Se ratifica la convocatoria para su celebración telemática de la presente sesión extraordinaria y urgente del Pleno.
Cuarto.- Se aprueba que durante la vigencia del Estado de Alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, así como de sus eventuales prórrogas, todas las sesiones de los órganos colegiados (Pleno, Comisiones Informativas, Junta de Gobierno Local, Mesas de Contratación, etc.) sean realizadas a distancia, a través de un sistema que garantice, en la medida que las disponibilidades técnicas al alcance del Ayuntamiento lo permitan, la identidad de los miembros del órgano colegiado, el contenido de las manifestaciones que cada uno de los miembros del órgano colegiado y momento en el que estas se producen, la interactividad e intercomunicación entre los miembros del órgano colegiado en tiempo real y en condiciones de igualdad, y la disponibilidad de los medios durante la sesión.
Quinto.- Se aprueba que en la medida de las disponibilidades técnicas al alcance del Ayuntamiento lo permitan se proceda a la retransmisión en directo de las sesiones del Pleno y a su grabación y difusión posterior en la Sede Electrónica y el Portal de Internet municipales.
Sexto.- Este acuerdo se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia, en la Sede Electrónica, Portal de Internet y Tablón municipales, así como en cuantos medios de difusión considere al efecto la alcaldía.
Séptimo.- Se faculta al Señor Alcalde para dictar cuantos actos, suscribir cuantos documentos y realizar cuantas acciones sean precisos para llevar a efecto los apartados anteriores de este acuerdo, impulsándose el procedimiento por el citado órgano en todos sus trámites no resolutorios y actos de mera tramitación, sin perjuicio del ejercicio de las propias atribuciones legales.
Octavo.- Este acto administrativo tiene carácter resolutorio y pone fin a la vía administrativa, pudiendo recurrirse de las siguientes formas:
- Interposición directa de recurso contencioso-administrativo: en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación o al de la publicación del acto, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en Guadalajara, de conformidad con los artículos 8.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA). No obstante, y por aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y las disposiciones y los actos que lo desarrollan, “se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo Página 2 de 3 Cód. Validación: 9GQJW6A7D5ZEN4G3XWZ7SNMK3 | Verificación: https://cabanillasdelcampo.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 3 Plaza del Pueblo nº 1 19171 - Cabanillas del Campo (Guadalajara) Tlf. (+34)949-33-76-00. Fax (+34)949-33-76-03 Correo: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. Internet: www.aytocabanillas.org Sede: https://cabanillasdelcampo.sedelectronica.es NIF: P1907000B. DIR3: L01190582 de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo”. Conforme a la citada Disposición Adicional Segunda, esta interrupción no será de aplicación, entre otros supuestos, al procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ni a los supuestos en los que el juez o tribunal competente pueda acordar la práctica de cualesquiera actuaciones judiciales que sean necesarias para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso.
- Recurso potestativo de reposición alternativamente al recurso contencioso-administrativo: ante el Pleno del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo, en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o la publicación del acto, de conformidad con el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- En los términos expuestos, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición en el caso de haberse interpuesto por haber transcurrido el plazo de un mes que es el máximo para dictarlo y notificarlo (artículos 24.1 y 123.2 LJCA).
- Asimismo, se podrá ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente».
En Cabanillas del Campo, 26 de marzo de 2020. El Alcalde, José García Salinas