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Lunes, 30 Marzo 2020 08:03

ACUERDO DE JUNTA DE GOBIERNO LOCAL POR EL QUE SE APRUEBA EL CRITERIO DE INTERPRETACIÓN DEL APARTADO ASCENSORES DEL ARTÍCULO 80 DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS DEL TEXTO REFUNDIDO DEL PLAN GENEAL DE ORDENACIÓN URBANA DE GUADALAJARA

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Acuerdo de Junta de Gobierno Local por el que se aprueba el criterio de interpretación del apartado "Ascensores" del Artículo 80 de las Normas Urbanísticas del Texto Refundido del Plan Geneal de Ordenación Urbana de Guadalajara.
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AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA


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La Junta de Gobierno Local de este Excmo. Ayuntamiento de 3 de marzo de 2020 adoptó el siguiente acuerdo:

“Aprobar el criterio de interpretación del apartado “ASCENSORES.-” del artículo 80 de las Normas Urbanísticas del Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbana del siguiente tenor literal:

“ASCENSORES.-

Será obligatoria la instalación de ascensor en todo edificio en el que concurran cualquiera de las siguientes circunstancias: que cuente con cuatro plantas o más; cuando la altura de desembarco de la escalera se encuentre a más de 12 mts. de altura respecto a la cota del portal de acceso y cuando el número de viviendas servido por la escalera sea igual o superior a 16 .

Se dispondrá de una unidad de ascensor por cada 16 viviendas o fracción servidas por una misma escalera.

La luz recta mínima delante de la puerta de acceso al ascensor en cualquier planta será de 1,20 m.”

En el sentido de aclarar que: “Se considera que cuando el edificio disponga de 16 o más viviendas es obligada la instalación de un ascensor. De 32 a 48 viviendas dos ascensores, y una unidad más sucesivamente por cada 16 viviendas o fracción .”

Por lo tanto, aprobada definitivamente y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 del Reglamento de Planeamiento, dicha aclaración entrará en vigor una vez transcurrido, tras dicha publicación, el plazo previsto en el Art. 65.2 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra el presente Acuerdo en aplicación del artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y dado que aprueba una disposición de carácter general, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, de Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

No obstante, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, desde ese mismo día, 14/03/20, se suspenden los términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos, reanudándose el cómputo de los plazos en el momento en que pierda vigencia el presente Real Decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

Guadalajara, 24 de marzo de 2020. El Alcalde, Alberto Rojo Blas

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