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Lunes, 30 Marzo 2020 08:03

MODIFICACIÓN DE LA BASE 35 DE LAS BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE 2020

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Aprobación definitiva de la modificación de la base 35 de las bases de ejecución del presupuesto de 2020
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AYUNTAMIENTO DE ALOVERA


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Habiéndose aprobado inicialmente por acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria de 28 de febrero de 2020, la modificación de la Base 35ª de las Bases de Ejecución del Presupuesto 2020, consistente en la inclusión de la subvención nominativa a CÁRITAS DIOCESANA SIGÜENZA-GUADALAJARA por importe de 10.000€.

Con fecha 4 de marzo se publicó en el BOP de Guadalajara número 44 la modificación de la Base 35 de las Bases de Ejecución del Presupuesto de 2020, sometiendo el expediente a información pública por plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de publicación del anuncio, durante el cual los interesados podrán presentar las alegaciones que estimen oportunas, con la indicación de que, transcurrido dicho plazo sin presentarse ninguna, quedaría definitivamente aprobado, sin necesidad de nuevo acuerdo.

Con fecha 14 de marzo de 2020, se publicó en el “Boletín Oficial del Estado”, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en cuya Disposición Adicional Tercera, apartado 4, se preveía la suspensión de todos los plazos administrativos, con la sola excepción de aquellos procedimientos y resoluciones referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma.

Con fecha 18 de marzo de 2020 se publicó en el “Boletín Oficial del Estado”, el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para le gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, cuyo artículo único, modifica el apartado 4 de la Disposición Adicional Tercera y habilita a la Administración para acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que sean indispensables para la protección del interés general.

Considerando que el interés general concurre en este supuesto y dado que se considera imprescindible la tramitación de este procedimiento para dar una respuesta adecuada a los ciudadanos que lo demandan, personas mayores, con dependencia o con especiales necesidades de Alovera, con la finalidad de que puedan permanecer en sus hogares el máximo de tiempo posible con los apoyos alimentarios necesarios mejorando su calidad de vida, evitando así riesgos de contagio y perjuicios que pudieran irrogarse por la suspensión que determina el estado de alarma.

De conformidad con lo establecido en el artículo y 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en virtud de lo expuesto, resuelvo:

Primero. Reanudar, por razones de interés general, la tramitación de este procedimiento.

Segundo. Publicar la presente Resolución en el BOP de Guadalajara.

Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://alovera.sedelectronica.es].

Alovera a 25 de marzo de 2020. Fdo: La Alcaldesa .- María Purificación Tortuero Pliego

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