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Martes, 24 Marzo 2020 08:03

SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DEL CONTRATO DE SERVICIO DE IMPARTICIÓN DE CLASES Y ACTIVIDADES DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE TEATRO DE GUADALAJARA CURSO 2019/2020

759

Suspender el contrato del contrato de servicio de impartición de clases y actividades de la escuela municipal de teatro de Guadalajara curso 2019/2020
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PATRONATO MUNICIPAL DE CULTURA DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA


759

Con fecha 18 de marzo de 2020 el Sr. Alcalde-Presidente ha dictado la siguiente Resolución:

DECRETO

En aplicación de las medidas excepcionales y sobrevenidas a causa del COVID19 de suspensión de distintas actividades de servicio público, así como de uso de dependencias municipales acordadas por Decreto de Alcaldía-Presidencia de fecha 12 de marzo de 2020,

En ejercicio de la prerrogativa de suspensión de los contratos administrativos prevista en el art.208 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como de la competencia delegada por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 28 de junio de 2019,

RESUELVO

Primero.- Suspender el contrato del contrato de servicio de impartición de clases y actividades de la escuela municipal de teatro de Guadalajara curso 2019/2020 con efectos de fecha 13 de marzo de 2020 por plazo de un mes.

Segundo.- De acuerdo con lo establecido en el art.208.2 de la LCSP, el contratista tendrá derecho a los daños y perjuicios efectivamente sufridos como consecuencia de la presente suspensión conforme a las reglas establecidas en el apartado a) del citado precepto (1º a 4º), siempre que se acredite fehacientemente su realidad, efectividad e importe:

1.º Gastos por mantenimiento de la garantía definitiva.

2.º Indemnizaciones por extinción o suspensión de los contratos de trabajo que el contratista tuviera concertados para la ejecución del contrato al tiempo de iniciarse la suspensión.

3.º Gastos salariales del personal que necesariamente deba quedar adscrito al contrato durante el período de suspensión.

4.º Alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos siempre que el contratista acredite que estos medios no pudieron ser empleados para otros fines distintos de la ejecución del contrato suspendido.

Solo se indemnizarán los períodos de suspensión que estuvieran documentados en el acta de suspensión emitida por la Sección de Contratación.

El derecho a reclamar prescribe en un año contado desde que el contratista reciba la orden de reanudar la ejecución del contrato.

En Guadalajara, a 20 de marzo de 2020. El Alcalde-Presidente. Fdo.: Alberto Rojo Blas

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