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Viernes, 20 Marzo 2020 08:03

MODIFICACIÓN DEL CALENDARIO FISCAL AÑO 2020

729

MODIFICACIÓN DEL CALENDARIO FISCAL AÑO 2020
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AYUNTAMIENTO DE HONTOBA


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De conformidad con lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, se pone en conocimiento de los contribuyentes que aprobado el Calendario Fiscal para 2020, mediante Resolución de Alcaldía nº 29/2020, publicado en fecha de 21/01/2020 en el B.O.P de Guadalajara, este ha sido modificado mediante Resolución de Alcaldía nº 190/2020, la cual se reproduce literalmente:

“RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 190/2020

Visto que este Ayuntamiento aprobó su calendario fiscal para el año 2020 mediante Resolución de Alcaldía nº 29/2020, de fecha 17/01/2020, siendo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara nº 13, de 21/1/2020.

Visto que en dicho calendario se señalaban los periodos de cobro en voluntaria de los diferentes tributos locales.

Atendiendo a que a fecha de hoy se encuentra en periodo voluntario de cobro, hasta el 4 de mayo de 2020, los siguientes tributos:

  • Alcantarillado, ejercicio 2020
  • Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, ejercicio 2020
  • Tasa de Basuras, ejercicio 2020.

Considerando que el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación sanitaria ocasionada por el COVID-19 pretende proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública, estableciendo para ello medidas temporales de limitación de la libertad de circulación de las personas.

Visto que la citada norma permite el desplazamiento a entidades financieras, que permitiría el pago de los tributos locales citados, es voluntad de este Ayuntamiento colaborar en la consecución del objetivo del estado, cual es la de contener la progresión y el contagio de esa enfermedad, además de actuar con la prudencia que esta circunstancia exige.

Atendiendo a que la disposición adicional tercera de la norma reglamentaria citada contempla la suspensión de términos y la interrupción de plazos para la tramitación de los procedimientos en las entidades del sector público, es oportuno interrumpir los plazos del periodo voluntario de cobro que se inicien o se hayan iniciado durante el estado de alarma, y en caso de sus prórrogas.

En virtud de la competencia que me atribuye el art. 21.1 f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local,

RESUELVO:

PRIMERO: Modificar el calendario fiscal para el año 2020 del Ayuntamiento de Hontoba, aprobado por Resolución de Alcaldía nº 29/2020, de 17/01/2020, publicado en el B.O.P de Guadalajara nº 13, de 21/01/2020, en el siguiente sentido:

El periodo de cobro voluntario de los tributos locales puestos al cobro, o a poner al cobre, quedan interrumpidos mientras tenga vigencia el estado de alarma, y en su caso sus prórrogas, reanudándose el plazo restante una vez pierda vigencia el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, o en su caso las prórrogas del mismo.

SEGUNDO: Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la sede electrónica de este Ayuntamiento, dirección: https://hontoba.sedelectronica.es/.”

Contra la resolución anteriormente reproducida cabe interponer:

  • Recurso de reposición: Ante el Sr. Alcalde, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la finalización del período de exposición pública de cada uno de los tributos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 c del RD 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Con carácter previo al recurso contencioso-administrativo.
  • Recurso Contencioso-administrativo:
  •  Denegación expresa del recurso de reposición. Ante los juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, el plazo de dos meses, a contar desde el siguiente al recibo de la notificación de la desestimación del recurso de reposición.
  • Denegación presunta (silencio administrativo) del recurso de reposición: ante los juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que el referido recurso de reposición ha de entenderse desestimado de forma presunta por silencio administrativo, este silencio se produce por el transcurso de un mes a contar desde el día siguiente a la interposición de dicho recurso de reposición, sin que se haya notificado la resolución.

Asimismo, se podrá interponer cualquier recurso que se estime conveniente.

En Hontoba, a 17 de marzo de 2020. Fdo. Alcalde-Presidente. Pedro David Pardo de la Riva

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