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Miércoles, 18 Marzo 2020 08:03

SUSPENSIÓN TOTAL DEL CONTRATO DE OBRAS DE RESTAURACIÓN DE LA REJA Y ZÓCALO DE LA VERJA DEL RECINTO DEL PANTEÓN DE LA CONDESA DE LA VEGA DEL POZO

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Suspensión total del contrato de obras de restauración de la reja y zócalo de la verja del recinto del Panteón de la Condesa de la Vega del Pozo
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AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA


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Con fecha 17 de marzo de 2020 el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente ha dictado la siguiente Resolución:

DECRETO

Con motivo de la declaración del Estado de Alarma por el Gobierno de la Nación para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo,

En ejercicio de la prerrogativa de suspensión de los contratos administrativos prevista en el art. 208 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, así como de la competencia delegada por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 28 de junio de 2019, RESUELVO:

PRIMERO: Suspender de forma total el contrato de las obras de restauración de la reja y zócalo de la verja del recinto del Panteón de la Condesa de la Vega del Pozo, sita en la fachada del paseo de San Roque en Guadalajara.

SEGUNDO: De acuerdo con lo establecido en el art. 208.2 de la LCSP, el contratista tendrá derecho a los daños y perjuicios efectivamente sufridos como consecuencia de la presente suspensión conforme a las reglas establecidas en el apartado a) del citado precepto (1º a 4º), siempre que se acredite fehacientemente su realidad, efectividad e importe:

1º. Gastos por mantenimiento de la garantía definitiva.

2º. Indemnizaciones por extinción o suspensión de los contratos de trabajo que el contratista tuviera concertados para la ejecución del contrato al tiempo de iniciarse la suspensión.

3º- Gastos salariales del personal que necesariamente deba quedar adscrito al contrato durante el periodo de suspensión.

4º.- Alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos siempre que el contratista acredite que estos medios no pudieron ser empleados para otros fines distintos de la ejecución del contrato suspendido.

Solo se indemnizarán los periodos de suspensión que estuvieran documentados en el acta de suspensión emitida por la Dirección Facultativa de la Obra.

El derecho a reclamar prescribe en un año contado desde que el contratista reciba la orden de reanudar la ejecución del contrato.

TERCERO: Las medidas previstas en el presente Decreto mantendrán su vigencia en tanto en cuanto persista la declaración del Estado de Alarma, inicialmente fijado en 15 días.

CUARTO: Ordenar a la Dirección Facultativa de la Obra el levantamiento del acta prevista en el art.103 del RGLCAP.

En Guadalajara, a 17 de marzo de 2020. El Alcalde-Presidente. Fdo.: Alberto Rojo Blas

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