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Miércoles, 18 Marzo 2020 08:03

APROBACIÓN DEFINITIVA PRESUPUESTO 2020

698

APROBACION DEFINITIVA
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AYUNTAMIENTO DE RUEDA DE LA SIERRA


698

Aprobado definitivamente el Presupuesto General del Ayuntamiento para el 2020 y comprensivo aquel del Presupuesto General de este Ayuntamiento, Bases de Ejecución, plantilla de Personal funcionario y laboral, de conformidad con el artículo 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos:

 

ESTADO DE GASTOS

A) OPERACIONES NO FINANCIERAS

0,00 €

A.1. OPERACIONES CORRIENTES

116.100,00 €

CAPÍTULO 1: Gastos de Personal

39.000,00 €

CAPÍTULO 2: Gastos Corrientes en Bienes y Servicios

44.700,00 €

CAPÍTULO 3: Gastos Financieros

0,00 €

CAPÍTULO 4: Transferencias Corrientes

32.400,00 €

A.2. OPERACIONES DE CAPITAL

90.000,00 €

CAPÍTULO 6: Inversiones Reales

90.000,00 €

CAPÍTULO 7: Transferencias de Capital

0,00 €

B) OPERACIONES FINANCIERAS

0,00 €

CAPÍTULO 8: Activos Financieros

0,00 €

CAPÍTULO 9: Pasivos Financieros

0,00 €

TOTAL:

206.100,00 €

 

ESTADO DE INGRESOS

A) OPERACIONES NO FINANCIERAS

0,00 €

A.1. OPERACIONES CORRIENTES

206.1000,00 €

CAPÍTULO 1: Impuestos Directos

36.000,00 €

CAPÍTULO 2: Impuestos Indirectos

3.000,00 €

CAPÍTULO 3: Tasas, Precios Públicos y otros Ingresos

27.200,00 €

CAPÍTULO 4: Transferencias Corrientes

25.000,00 €

CAPÍTULO 5: Ingresos Patrimoniales

 114.900,00 €

A.2. OPERACIONES DE CAPITAL

0,00 €

CAPÍTULO 6: Enajenación de Inversiones Reales

0,00 €

CAPÍTULO 7: Transferencias de Capital

0,00 €

B) OPERACIONES FINANCIERAS

0,00 €

CAPÍTULO 8: Activos Financieros

0,00 €

CAPÍTULO 9: Pasivos Financieros

0,00 €

TOTAL:

206.100,00 €

  1. - Plantilla y relación de puestos de trabajo de ésta Entidad.
    1. Plazas de Funcionarios:                             Nº de plazas :
      1. - Interino
        - Secretario-Interventor. . . . . . .                    . 1     

Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en el artículo 170 y 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en la forma y plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción.

En Rueda de la Sierra a 09 de Marzo de 2020. Fdo. Afredo Barra Clemente

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