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Miércoles, 16 Diciembre 2015 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL Servi­cio DE ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL

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Ayuntamiento de Yebes

 

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Transcurrido el plazo de exposición al público sin que se hayan presentado reclamaciones, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo provisional de este Ayuntamiento de fecha 8 de octubre de 2015, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 26 de octubre de 2015, n.º 129, sobre modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por prestación del servi­cio de escuela infantil municipal, cuyo texto íntegro se hace público en el anexo, en cumplimiento del ar­tícu­lo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Contra el presente acuerdo, conforme al ar­tícu­lo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

En Yebes a 3 de diciembre de 2015.– El Alcalde, José Miguel Cócera Mayor.

Anexo

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL Servi­cio DE ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL

Ar­tícu­lo 1. Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades contenidas por los ar­tícu­los 133.2 y 142 de la Constitución; por el ar­tícu­lo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el ar­tícu­lo 57 y en el ar­tícu­lo 20 en relación con los ar­tícu­los 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece y regula la Tasa por la prestación del servi­cio de escuela infantil municipal, que se regirá por la presente ordenanza fiscal.

Ar­tícu­lo 2. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa, la prestación de los servi­cios asistenciales y educativos ofertados por la escuela infantil municipal, especificados en el ar­tícu­lo 7.º de la presente ordenanza.

Ar­tícu­lo 3. Sujetos pasivos.

1.- Son sujetos pasivos las personas físicas que se beneficien de los servi­cios prestados que constituyen el hecho imponible de la tasa.

2.- Tratándose de menores de edad, serán sujetos pasivos contribuyentes, y por tanto vendrán obligados al pago, los padres/madres, tutores/as y representantes legales o de hecho de los/as menores que sean usuarios de los servi­cios o actividades prestados por la escuela infantil municipal de Yebes.

3.- La admisión, asistencia y permanencia en la escuela infantil municipal implica la aceptación de lo establecido en la Ordenanza reguladora del procedimiento de admisión y funcionamiento de la escuela infantil municipal de Yebes y de los ar­tícu­los de esta ordenanza.

Ar­tícu­lo 4. Responsables.

La responsabilidad tributaria se determinará de acuerdo con lo dispuesto en los ar­tícu­los 41, 42 y 43 de la Ley General Tributaria.

Ar­tícu­lo 5. Beneficios fiscales.

En el supuesto de que el servi­cio sea utilizado por varios hermanos, de forma simultánea, el segundo y siguientes hermanos tendrán derecho a una bonificación del 25% del importe de la tasa mensual.

Ar­tícu­lo 6. Período impositivo, devengo y normas de gestión.

1.- El periodo impositivo para la tarifa correspondiente a la cuota de inscripción o matrícula, tanto para reservas como para alumnado de nueva admisión, será el mes de junio de cada año, una vez sea publicada la lista definitiva de niños/as admitidos/as en la escuela infantil para el siguiente curso escolar, devengándose la tasa y produciéndose el nacimiento de la obligación tributaria con dicha publicación.

2.- En el caso de usuarios cuya incorporación se realice una vez comenzada la prestación del servi­cio, la cuota de inscripción o matrícula se devengará en el momento de presentar la correspondiente solicitud de admisión al centro y deberá ser abonada antes del día en que se produzca en ingreso en el mismo.

3.- Se devengará la tasa y nace la obligación de contribuir para las tarifas expresadas por mensualidades, el primer día del período impositivo, entre los meses de septiembre y julio, que conforman el curso escolar anual de la escuela.

4.- El período impositivo coincide con el mes natural, excepto en el caso de usuarios cuya alta se realizare una vez comenzada la prestación del servi­cio, devengándose la tasa y siendo abonada en el día en que se produzca el ingreso en el mismo.

5.- Junto con la tarifa correspondiente a la cuota de inscripción o matrícula, se devengará como cuota anticipada la tarifa correspondiente a la estancia del mes de julio del curso escolar para el cual se haya formalizado la inscripción y/o reserva de plaza, en concepto de fianza, procediéndose por el Ayuntamiento o, en su caso, por la empresa concesioria del servi­cio, al cobro de dichas tarifas en la cuenta de la entidad declarada por el interesado en su solicitud.

En el caso de usuarios, cuya incorporación se realizare una vez comenzada la prestación del servi­cio, la cuota del mes de julio igualmente se devengará como cuota anticipada, en el momento de formalizar la solicitud de inscripción o matrícula en la escuela, y deberá ser abonada, junto con la cuota de inscripción o matrícula, antes del día en que se produzca el ingreso del/de la menor en la escuela.

Si llegado el mes de julio, la modalidad de escolaridad escogida en la solicitud de plaza o reserva hubiera sufrido modificaciones que afectaren, tanto al alza como a la baja, a la cuota correspondiente a dicho mes, el Ayuntamiento o, en su caso, la empresa concesionaria del servi­cio procederá a la regularización de la misma entre los días 1 y 5 de julio.

6.- El abono de los usuarios de las tarifas expresadas en mensualidades se realizará entre los días 1 y 5 de cada mes corriente, procediéndose por el Ayuntamiento o, en su caso, por la empresa concesionaria del servi­cio, al cobro de dichas tarifas en la cuenta de la entidad bancaria declarada por el interesado en su solicitud.

El abono de los usuarios de las tarifas expresadas en días sueltos, horas sueltas o semanas, se realizará entre los días 1 y 5 de cada mes vencido, procediéndose, en su caso, por parte del Ayuntamiento o, en su caso, por la empresa concesionaria del servi­cio, al cobro de dichas tarifas en la cuenta de la entidad bancaria declarada por el interesado en su solicitud. Para la inscripción en los servi­cios no expresados por mensualidades, la escuela proporcionará al interesado un documento de solicitud específico, a fin de concretar los días, horas o semanas que, en su caso, hará uso del servi­cio.

7.- El impago de las referidas tarifas durante dos meses seguidos o tres no consecutivos en el mismo curso escolar, dará lugar a la baja del niño o niña en la escuela.

8.- La falta de asistencia de los niños/as no será tenida en cuenta en el devengo de las tarifas mensuales, salvo los casos de exención o descuento específicamente recogidos en esta ordenanza.

La no asistencia del menor a los servi­cios expresados por horas, días y/o semanas en los que hubiera formalizado su inscripción, no supondrá descuento en la cuota, salvo los casos de exención o descuento específicamente recogidos en esta ordenanza.

Si se hiciera uso de los servi­cios citados más días u horas de los inicialmente solicitados, la escuela proporcionará al interesado un documento de solicitud específico en el que indicará los días u horas en que se va a prestar el servi­cio, ajustándose la cuota a abonar finalmente por el usuario.

9.- Los usuarios vendrán igualmente obligados a sufragar los gastos que se generen como consecuencia del impago o devolución de los recibos.

10.- A lo largo del curso se podrá modificar la modalidad de matrícula escogida, ampliando o reduciendo los servi­cios solicitados por el usuario. Las modificaciones de matrícula deberán formalizarse con, al menos, 15 días de antelación al momento en el que el/la menor comenzará a utilizar el servi­cio en la nueva modalidad escogida. Si la modificación de matrícula supone un incremento en la cuota mensual a abonar, el Ayuntamiento o, en su caso, la empresa concesionaria del servi­cio procederá al cobro de la diferencia en el próximo recibo a generar.

En ningún caso, la modificación de matrícula supondrá el reintegro de cantidades ya devengadas, salvo el supuesto expresamente contemplado en el apartado 13 de este ar­tícu­lo.

11.- Las posibles bajas en el centro deberán ser comunicadas por escrito a la escuela infantil, antes del día 20 del mes anterior al que se produzcan, de otra manera, se mantendrá el alta, devengándose la cuota mensual correspondiente.

12.- La baja del/de la menor de la escuela, antes de la finalización del curso escolar, supondrá la pérdida de la fianza correspondiente a la cuota del mes de julio. En ningún caso, la baja del/de la menor en el centro supondrá reintegro o devolución de cuotas o conceptos ya devengados, ni total ni parcialmente, salvo los casos de exención o descuento específicamente recogidos en esta ordenanza.

13.- En el supuesto de modificación de modalidad de matrícula, que suponga un saldo a favor del usuario, en la cuota abonada anticipadamente, correspondiente al mes de julio, el Ayuntamiento o, en su caso, la empresa concesionaria del servi­cio procederá a regularizar la tasa correspondiente a dicho mes en el próximo recibo que se genere, una vez formalizada la modificación de la matrícula.

14.- Por inasistencia durante 15 días o más consecutivos, por causas médicas debidamente acreditadas mediante informe médico, se devolverá la parte proporcional del recibo. En este caso, se reservará la plaza al/a la menor sin devengo de cuota, durante 30 días más, tras los cuales y sin que se haya producido su incorporación a la escuela, se procederá a la suspensión de la plaza, en los términos recogidos en el ar­tícu­lo 12 de la Ordenanza reguladora del funcionamiento y admisión en la escuela infantil municipal.

Asimismo, por inasistencia del menor por causas médicas debidamente acreditadas mediante informe médico, casos de fuerza mayor, que provoquen la no incorporación del menor en el plazo de 30 días desde el inicio del curso, se procederá a la devolución de la tarifa abonada en concepto de matrícula, de la garantía correspondiente al mes de julio y del importe del recibo girado correspondiente al mes, sin derecho a reserva de plaza.

Ar­tícu­lo 7. Cuota tributaria.

La cuantía de la tasa se determinará aplicando las tarifas que se establecen a continuación, y se devengarán, según lo establecido en el ar­tícu­lo 6 de esta ordenanza:

A. INSCRIPCIÓN O MATRÍCULA: 50 €/año.

B. COMEDOR ESCOLAR. De 12:30 a 15:00 horas: 60 €/mes.

C. Servi­cio de comedor aislado:

a) DESAYUNO. De 8:00 a 9:00 horas: 1,80 €/día.

b) COMIDA. De 12:30 a 15:00 horas: 4,50 €/día.

c) MERIENDA. De 16:00 a 17:00 horas: 1,80 €/día.

D. Servi­cio de escolaridad, expresado en mensualidades:

a) JORNADA COMPLETA (8 horas). De 9:00 a 17:00 horas, con comedor y merienda: 250 €/mes.

b) MEDIA JORNADA SIN COMEDOR (4 horas). De 9:00 a 13:00 horas o de 13:00 a 17:00 horas: 160 €/mes.

c) MEDIA JORNADA CON COMEDOR (6 horas). De 9:00 a 15:00 horas: 200 €/mes.

E. Servi­cios complementarios/horario ampliado:

a) AULA MATINAL. De 7:30 a 9:00 horas: 45 €/mes o 4,50 €/día (incluye desayuno).

b) Estancias extras: 4,50 €/hora. Esta cuota se aplicará a los menores que necesiten estar en el centro de forma coyuntural más horas de la jornada prevista.

F. Servi­cios de escolaridad expresados en semanas:

a) Estanci a semanal en jornada completa con comedor: 81 €/semana.

b) Estancia semanal en media jornada sin comedor: 52 €/semana.

Ar­tícu­lo 8. Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los ar­tícu­los 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en su normativa de desarrollo.

Disposición final.

La presente Ordenanza fiscal deroga expresamente la anterior aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 30 de junio de 2014.

La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 8 de octubre de 2015, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

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