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Viernes, 13 Marzo 2020 08:03

ANUNCIO APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE VISITAS TURÍSTICAS

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ANUNCIO APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE VISITAS TURÍSTICAS
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AYUNTAMIENTO DE JADRAQUE


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Aprobada definitivamente la Derogación de Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de visitas turísticas  y aprobación de nueva  Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de visitas turísticas , adoptada por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 04 de Marzo de 2020, cuya aprobación inicial se llevó a cabo por dicho órgano municipal el día 6 de Noviembre de 2019, publicado en el “Boletín Oficial” de la provincia de Guadalajara, número 221 de fecha 21 de Noviembre de 2019, una vez resueltas las alegaciones presentadas durante el plazo de treinta días de exposición al público procede publicar el texto íntegro de la misma en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, indicando que contra dicho acuerdo podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el “Boletín Oficial” de la provincia de Guadalajara.

     

ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR LA PRESENTACIÓN DEL SERVICIO DE VISITAS TURÍSTICAS

ARTICULO 1. OBJETO

ARTICULO 2. HECHO IMPONIBLE

ARTICULO 3. OBLIGADOS AL PAGO

ARTICULO 4. CUANTÍA

ARTICULO 5. OBLIGACIÓN Y FORMA DE PAGO

ARTICULO 6. NORMAS DE GESTIÓN

ARTICULO 7. INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTICULO 8. LEGISLACIÓN APLICABLE

DISPOSICIÓN FINAL

 

ARTICULO 1. Objeto.

Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 41 a 47 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, establece la tasa por prestación del servicio de visitas turísticas guiadas,  especificadas en las tarifas contenidas en la presente ordenanza.

ARTICULO 2. Hecho imponible.

El hecho imponible está constituido por la prestación del servicio de visitas turísticas y por la apertura y mantenimiento de los lugares a visitar.

ARTICULO 3. Obligados al pago.

Están obligados al pago de los servicios públicos regulados en la presente Ordenanza, quienes participen en las actividades de visitas turísticas, a cuyo nombre se realice la inscripción.

ARTICULO 4. Cuantía.

La cuantía de la tasa establecida en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente:

ACTIVIDAD

CATEGORIA

TARIFA

Visitas a la iglesia parroquial de San Juan Bautista, casco histórico, Barrio de la judería, Saleta de Jovellanos,Museo guarnicionería, Ermita de la Virgen de la Soledad y Castillo del Cid.

 

T. Alta

T. Baja

15 de Junio hasta el 15 de Septiembre,

Fiestas Nacionales, Autonómicas y locales de especial interés.

1 de Enero hasta 14 de Junio y 16 de Septiembre hasta 31 de Diciembre.

 

GENERAL

5,00 €

3.00 €

 

MENORES DE 16 AÑOS

2,50 €

1.50 €

 

PENSIONISTAS MAYORES DE  65 AÑOS

2,50 €

1.50 €

 

GRUPO MÍNIMO 10/PERS.

2,50 €

1.50 €

 

 

FAMILIAS NUMEROSAS

2,50 €

1.50 €

 

 

NIÑOS MENORES DE 4 AÑOS

GRATUITO

 

GRATUITO

 

El horario de la oficina de turismo será los fines de semana y fiestas nacionales, autonomicas y locales de 10.00 a 14.30 y las visitas guiadas saldrán de la propia oficina a las 12.00 h.

Los días laborables se atenderá sólo a grupos previa reserva en la Oficina de Turismo, por teléfono 949890000, 949 890168 o por correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

De la recaudación, se abonará a la Parroquia de San Juan Bautista un 40% en concepto de visitas a la Iglesia, Ermita de la Virgen de la Soledad y a la Saleta de Jovellanos.

La entrada a  museos, exposiciones o actividades propias del turismo en general que puntualmente se desarrollen en la localidad, no estaran incluidas en la tarifa, aunque si se aplicaran idénticos descuentos.

ARTICULO 5. Obligación y forma de pago.

El devengo tendrá lugar cuando se efectúe la inscripción correspondiente, naciendo la obligación de pago cuando se confirme la ejecución del servicio o actividad.

Se establecen dos tipos de tarifas dependiendo de la temporada, alta o baja. Solamente en temporada alta, fiestas nacionales, autonómicas o locales de especial interés,  y siempre que se cumpla el requisito de tratarse de un grupo de 10 ó mas personas se incluirá en la tarifa un servicio de microbús para la visita guiada al Castillo. En caso de no existir el número mínimo o no poder dar el servicio de microbús ,se aplicará la tarifa de temporada baja.

Se establecen descuentos especiales a grupos a partir de 10 personas, familias numerosas, que asi lo acrediten con el correspondiente carnet, menores de 16 años y pensionistas mayores de 65 años.

El Ayuntamiento se reserva el derecho de aplicar descuentos especiales a grupos de excursionistas o en momentos de especial interés para la localidad.

Cuando por causas no imputables al obligado al pago, la actividad no se preste o se desarrolle, se procederá a la devolución del importe correspondiente.

Las deudas  aquí reguladas podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio y de conformidad con la normativa de recaudación que sea de aplicación.

ARTICULO 6. Normas de gestión.

El importe de la Tasa será gestionado mediante la entrega de billetes numerados correspondientes a alguna de las categorías establecidas.

ARTICULO 7. Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por las mismas corresponden en cada caso, se estará a la regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la contemplan y desarollan.

ARTICULO 8. Legislación aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza Fiscal General aprobada por este Ayuntamiento.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza, que fue aprobada en su redacción definitiva por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 04 de Marzo de 2020 ,entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir de dicha publicación, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

En Jadraque, a 10 de Marzo de 2020. El Alcalde, Héctor Gregorio Esteban

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