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Miércoles, 16 Diciembre 2015 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

4112

En cumplimiento del ar­tícu­lo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario fecha 27/10/2015, sobre el expediente de modificación de créditos n.º 2/2015, del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario financiado con cargo a nuevos ingresos, que se hace público resumido por capítulos:

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Ayuntamiento de Muduex

 

4112

Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA

En cumplimiento del ar­tícu­lo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario fecha 27/10/2015, sobre el expediente de modificación de créditos n.º 2/2015, del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario financiado con cargo a nuevos ingresos, que se hace público resumido por capítulos:

Altas en presupuesto de gastos

CAPÍTULO

DESCRIPCIÓN

IMPORTE

II

Gastos en bienes corrientes y servicios

313,95

Esta modificación se financia con cargo a nuevos ingresos, en los siguientes términos:

Altas en concepto de ingresos

CAPÍTULO

DESCRIPCIÓN

IMPORTE

IV

Transferencias corrientes

313,95

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y los plazos establecidos en los ar­tícu­los 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el ar­tícu­lo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

En Muduex a 2 de diciembre de 2015.– El Alcalde, Emilio Nieto Abad.

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