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Jueves, 05 Marzo 2020 08:03

APROBACIÓN DEFINITIVA

585

MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADES DEPORTIVAS PRESTADAS U ORGANIZADAS POR EL AYUNTAMIENTO DE LUPIANA.
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AYUNTAMIENTO DE LUPIANA


585

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de este ayuntamiento sobre la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Participación en Actividades Deportivas Prestadas u Organizadas por el ayuntamiento Lupiana, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

«Se introduce un nuevo párrafo, c), en el apartado 1 del artículo 7, con la siguiente redacción:

«c) Marcha senderista: 10 euros».

Este acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia”».

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete.

Lupiana, 24 de febrero de 2020.La Alcaldesa,Fdo. Blanca del Río Baños

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