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Jueves, 05 Marzo 2020 08:03

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE REGLAMENTO DE LA OFICINA DE OBJETOS PERDIDOS DEL AYUNTAMIENTO DE FONTANAR.

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ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE REGLAMENTO DE LA OFICINA DE OBJETOS PERDIDOS DEL AYUNTAMIENTO DE FONTANAR.
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AYUNTAMIENTO DE FONTANAR


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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora del REGLAMENTO REGULADOR DE LA OFICINA DE OBJETOS PERDIDOS MUNICIPAL, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, mediante acuerdo plenario aprobado el 27 de enero de 2020. 

““REGLAMENTO DE LA OFICINA DE OBJETOS PERDIDOS DEL AYUNTAMIENTO DE FONTANAR

Artículo 1. Definición

La Oficina de Objetos Perdidos del Ayuntamiento de Fontanar se encarga del depósito y devolución de los objetos extraviados en el término municipal.

Artículo 2. Periodo

Los objetos consignados en este servicio serán almacenados y custodiados durante un plazo máximo de un año desde su entrega.

Artículo 3. Procedimiento

Cualquier persona que acuda a este servicio del Ayuntamiento de Fontanar entregará el objeto a un miembro del Consistorio, quien cumplimentará un documento creado a tales efectos detallando qué objeto se entrega, una breve descripción del mismo y la fecha de recepción.

El objeto se guardará en dependencias municipales durante el periodo regulado en el artículo 2 del presente reglamento. Expirado dicho periodo el objeto será desechado.

Artículo 4. Devolución

Cualquier persona tendrá derecho a recibir información de todos los objetos perdidos que se encuentren en la oficina y no hayan sido desechados por cumplimiento del periodo de custodia.

Si una persona declarase que un determinado objeto perdido fuera de su propiedad tendrá que presentar su DNI o documento oficial que le identifique. En el caso de que actúe en nombre de otro, deberá presentar su DNI, así como el DNI y autorización a su favor del representado.

Para asegurar que la persona que declara ser el legítimo propietario del objeto perdido no sea verdaderamente, tendrá que redactar una descripción del objeto, lugar y fecha aproximada de la pérdida, debiendo ser estas informaciones concluyentes.

En el caso de tratarse de un teléfono móvil, deberá encenderlo introduciendo el número PIN o sistema de desbloqueo, o bien indicar el IMEI o presentar una prueba fehaciente que acredite su propiedad.

DISPOSICION ADICIONAL

El presente reglamento- una vez aprobado inicialmente- se publicará en el portal de transparencia-sede electrónica del Ayuntamiento de Fontanar, así como en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara durante un plazo de 20 días hábiles al objeto de que los interesados que pudieran existir realicen las sugerencias y/o alegaciones que estimen oportunas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

La aprobación definitiva del presente Reglamento conllevará la derogación de cualquier otro que estuviera en vigor, así como cualquier normativa de igual rango que lo contradiga.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.”

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Fontanar, a 03 de marzo de 2020. Fdo.: El Alcalde, D. Víctor San Vidal Martínez

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