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Miércoles, 04 Marzo 2020 08:03

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DEL REGLAMENTO REGULADOR DEL CRONISTA OFICIAL DE LA VILLA DE CABANILLAS DEL CAMPO

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Anuncio de aprobación definitiva del Reglamento regulador del Cronista Oficial de la Villa de Cabanillas del Campo.
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AYUNTAMIENTO DE CABANILLAS DEL CAMPO


552

El Pleno del Ayuntamiento, en la sesión ordinaria celebrada el 27 de diciembre de 2019, aprobó, con carácter inicial y provisional, el Reglamento regulador del cronista oficial de la Villa de Cabanillas del Campo. Dicha aprobación, y el expediente elaborado al efecto, han sido sometidos, conforme a lo ordenado en el referido acuerdo, a un periodo de exposición e información públicas por el plazo de 30 días hábiles, computados desde la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara nº 2 de 3 de enero de 2020, habiéndose igualmente anunciado en el Tablón de Anuncios, Sede Electrónica y Portal de Transparencia municipales, figurando en este último el texto íntegro del Reglamento en tramitación. Dado que durante el citado periodo de información pública no se han presentado reclamaciones ni sugerencias contra el referido acuerdo, de conformidad con lo prescrito en el artículo 49 in fine de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), el mismo se entiende definitivamente adoptado.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 70.2 LBRL la aprobación definitiva de dicho acuerdo, y el texto articulado íntegro que figura como Anexo del presente anuncio, se hacen públicos en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, entrando en vigor conforme a lo dispuesto la Disposición Final Única del Reglamento aprobado. Asimismo, este anuncio se publicará el Tablón de Anuncios, en la Sede Electrónica, así como en el Portal de Transparencia: https://cabanillasdelcampo.sedelectronica.es/transparency.

Contra dicho acuerdo y el Reglamento aprobados, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, de acuerdo con los artículos 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Conforme al artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra las disposiciones administrativas de carácter general no cabrá recurso en vía administrativa.

Cabanillas del Campo, 1 de marzo de 2020. El Alcalde, José García Salinas

 

Autenticidad verificable mediante CSV según se indica al margen y en https://valide.redsara.es/valide/

ANEXO:

Reglamento Regulador del Cronista Oficial de la Villa de Cabanillas del Campo

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La figura del Cronista Oficial goza de honda tradición histórica en las Ciudades, Villas y Pueblos, que han deseado guardar memoria de su pasado.

La obra de estos autores ha servido para la consolidación y conservación de la memoria histórica, y es referencia interesante para investigadores y estudiosos o, simplemente, para personas interesadas en conocer las raíces de sus comunidades.

Considerando el patrimonio histórico, artístico y etnológico de la Villa de Cabanillas del Campo el Ayuntamiento de la Villa considera que la figura del Cronista Oficial de Cabanillas del Campo, tanto en honor a su tradición como a la utilidad de su tarea historiográfica, es merecedora de ser establecida y de encontrar la continuidad necesaria para desarrollar el pleno sentido de su misión.

A tal objetivo se orienta el presente Reglamento, a través del cual se regula el contenido material de las actividades inherentes a la condición del Cronista de Cabanillas del Campo, así como el procedimiento y condiciones para su nombramiento.

En cuanto al primer aspecto, la regulación se asienta en los principios fundamentales del carácter honorífico, gratuito y vitalicio del título, y se contempla la redacción de una "Crónica de Cabanillas del Campo " anual como texto en el que se concrete en cada momento el fruto de la labor del Cronista o Cronistas, creándose así con el paso del tiempo un corpus historiográfico de indudable interés.

Por lo demás, se recoge la tarea consultiva del Cronista y sus derechos, con el compromiso expreso del Ayuntamiento de proporcionarle los medios necesarios para el desarrollo de su actividad.

Por lo que se refiere al procedimiento, se contempla la tramitación de un expediente de nombramiento regulándose las fases de iniciación e instrucción, para las que se otorga la competencia a la Alcaldía-Presidencia, y resolución, que corresponde al Ayuntamiento Pleno.

El procedimiento se basa en los principios de máxima transparencia, objetividad y participación ciudadana, previéndose la posibilidad de que cualquier persona formule propuesta de nombramiento del o los Cronistas, si bien el expediente se iniciará siempre de oficio por resolución de la Alcaldía.

El presente Reglamento regulará todos los aspectos relacionados con la actividad de los Cronistas Oficiales de la Villa de Cabanillas del Campo (Guadalajara).

 

CAPITULO PRIMERO: Nombramiento del Cronista Oficial de la Villa de Cabanillas del Campo

SECCIÓN PRIMERA. CONDICIONES

Artículo 1.- Requisitos.

El nombramiento de Cronista Oficial de la Villa de Cabanillas del Campo recaerá sobre personas físicas que se hayan distinguido en su labor de estudio, investigación y difusión de los temas relacionados con la Villa de Cabanillas del Campo y sus agregados (Guadalajara).

Artículo 2.- Número.

1.- La condición de Cronistas Oficiales de la Villa de Cabanillas del Campo no podrá recaer en más de tres personas simultáneamente.

2.- El Ayuntamiento pondrá en caso necesario, a disposición de los cronistas en la realización de sus funciones, los medios materiales y personales necesarios a que se refiere el apartado 6 del artículo 9.

SECCIÓN SEGUNDA. PROCEDIMIENTO

Artículo 3.- Iniciación.

1.- El procedimiento para el nombramiento de Cronista Oficial se iniciará por resolución de la Alcaldía-Presidencia, ya sea de oficio o a propuesta de cualquier persona, entidad o asociación.

2.- A la propuesta de iniciación del expediente deberá acompañarse memoria en la que se especifiquen los méritos que concurren en el candidato propuesto, junto con reseñas biográfica y bibliográfica.

Artículo 4.- Instrucción y Resolución.

1.- La instrucción del expediente se dirigirá a acreditar y valorar los méritos del candidato en cuanto a su obra o actividad relativa a la Villa de Cabanillas del Campo y sus agregados.

2.- El expediente llevará el Visto Bueno de la Concejalía de Cultura.

3.- Antes de formularse la propuesta de nombramiento se dará audiencia del expediente al candidato o candidatos. El nombramiento de Cronista Oficial de la Villa de Cabanillas del Campo se aprobará por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, a propuesta de la Alcaldía-Presidencia.

 

CAPÍTULO II: Contenido del título de Cronista Oficial

SECCIÓN PRIMERA. CARACTERES GENERALES

Artículo 6.- Carácter honorífico.

El título de Cronista Oficial es puramente honorífico y no lleva aparejado el derecho a percibir retribución económica alguna, sin perjuicio en su caso de la compensación de gastos extraordinarios a que se refiere el artículo 9.

Artículo 7.- Duración.

1.- El título de Cronista Oficial de la Villa de Cabanillas del Campo tiene carácter vitalicio.

2.- Ello, no obstante, podrá cesar por decisión propia o, en caso de incumplimiento de sus obligaciones, por acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno. En el primer supuesto, recibirá el título de Cronista Honorario de la Villa de Cabanillas del Campo

 

SECCIÓN SEGUNDA. OBLIGACIONES Y DERECHOS

Artículo 8.- Obligaciones.

Los Cronistas Oficiales se comprometen a realizar las siguientes tareas:

  1. - Emitir su opinión y recibir y evacuar consultas sobre aquellos temas relacionados con la historia, el arte y las tradiciones de la Villa de Cabanillas del Campo y sus agregados, o aquellos que la Corporación, por medio de la Alcaldía-Presidencia, estime oportuno someter a su consideración. La petición de esta opinión o consulta se efectuará por la Alcaldía-Presidencia.
  2. - Asistir, siempre que sean requeridos por la Alcaldía-Presidencia, a las Juntas municipales en las que se debatan temas relacionados con la historia, el arte o las tradiciones de la Villa de Cabanillas del Campo

Artículo 9.- Derechos.

El título de Cronista Oficial otorga los siguientes derechos:

  1. A recibir del Ayuntamiento un Título Acreditativo del nombramiento.
  2. A la compensación de los gastos extraordinarios generados como consecuencia del encargo conferido de realizar algún estudio o investigación de carácter excepcional por su complejidad o por la inversión de trabajo que requiera, o que exija la realización de viajes o la adquisición de medios materiales específicos.
  3. A ser invitado a los actos públicos organizados por el Ayuntamiento donde ocupará el lugar preferente que le será indicado por la Corporación y a asistir a las sesiones del Pleno, sin perjuicio, en todo caso, del carácter secreto del debate y votación de los asuntos que puedan afectar a la intimidad de las personas.
  4. A recibir gratuitamente un ejemplar de todas las publicaciones editadas por el Ayuntamiento a partir de su nombramiento.
  5. A tener acceso preferente a los fondos del Archivo y de las Bibliotecas Municipales para su consulta y estudio. En todo caso, el acceso a los datos obrantes en expedientes y registros administrativos estará sujeto a las limitaciones que disponga la legislación vigente en la materia.
  6. A utilizar el material y medios técnicos que se pondrán a su disposición en el Archivo municipal para facilitar el desarrollo de su labor.

 

CAPÍTULO III. Competencias

Artículo 10.- Competencia general.

Todas las cuestiones que se susciten referentes a la figura de los Cronistas Oficiales y a su actividad y relaciones con el Ayuntamiento se canalizarán a través del área de Alcaldía-Presidencia.

 

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. ENTRADA EN VIGOR.

La presente modificación entrará en vigor tras su completa publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, y conforme al artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y haya transcurrido el plazo de 15 días hábiles que determina el artículo 65.2 de la misma».

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Cabanillas del Campo
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