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Martes, 03 Marzo 2020 08:03

ANUNCIO APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA FISCAL Y REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN TEMPORAL O ESPORÁDICA DE EDIFICIOS, LOCALES, DEPENDENCIAS E INSTALACIONES MUNICIPALES.

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ANUNCIO APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA FISCAL Y REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN TEMPORAL O ESPORÁDICA DE EDIFICIOS, LOCALES, DEPENDENCIAS E INSTALACIONES MUNICIPALES.
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AYUNTAMIENTO DE GALÁPAGOS


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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo de Pleno de la Aprobación Provisional del Ayuntamiento de Galápagos (Guadalajara) de 23 de diciembre de 2019 de imposición de la Ordenanza Fiscal y Reguladora de Utilización Temporal o Esporádico de Edificios, Dependencias Locales e Instalaciones Municipales del Ayuntamiento de Galápagos, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ORDENANZA FISCAL Y REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN TEMPORAL O ESPORÁDICA DE EDIFICIOS, LOCALES, DEPENDENCIAS E INSTALACIONES MUNICIPALES.

TITULO 1.-  ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN TEMPORAL O ESPORÁDICA DE EDIFICIOS, LOCALES, DEPENDENCIAS, E INSTALACIONES MUNICIPALES:

CAPITULO 1º : DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Fundamento y naturaleza:

En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los artículos 15 a 19  del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento de Galápagos, establece la Tasa por la utilización privativa temporal o esporádica de edificios, locales, dependencias e instalaciones municipales o el aprovechamiento especial de los locales de titularidad municipal.

Artículo 2.- Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta Tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial, el uso y aprovechamiento de los locales de titularidad municipal.

Artículo 3.- Sujetos pasivos:

Son sujetos pasivos las personas físicas, jurídicas, (Asociaciones con y sin ánimo de lucro), así como a las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen las dependencias, locales e instalaciones de titularidad municipal en beneficio particular.

Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria.

 

CAPITULO 2º.- CUOTA TRIBUTARIA

Artículo 4.- Cuota Tributaria. –

  • SALÓN DEL AYUNTAMIENTO PARA LA CELEBRACIÓN DE BODAS
    • Cuando al menos alguno de los contrayentes que vayan a utilizar dicha instalación esté empadronado en Galápagos ……………………………………………100€
    • Cuando ninguno de los contrayentes esté empadronado en Galápagos……..200€
  • El Ayuntamiento de Galápagos liquidará una Tasa correspondiente a 300€, por desplazamiento del Alcalde/Concejales cuando el matrimonio se celebre fuera de las dependencias municipales. El local de la celebración, que estará dentro del término municipal de Galápagos, reunirá los requisitos de ornato que exige la normativa vigente.

 

CENTRO MULTIUSOS (SILO):

  1. PARTICULARES, EMPRESAS Y ASOCIACIONES CON O SIN ÁNIMO DE LUCRO SIEMPRE QUE SEAN DEL MUNICIPIO Y PARA LA REALIZACIÓN DE EVENTOS PRIVADOS
    • FIANZA………………………………………….300€

    • USO………………………………………………300€

  2. EMPRESAS y ASOCIACIONES DEL MUNICIPIO PARA REALIZAR ACTIVIDADES CON ÁNIMO DE LUCRO
    • FIANZA ………………………………………...300€

    • USO ………………………………………………600€

SE ANUNCIARÁN CON SUFICIENTE ANTICIPACIÓN, COLOCANDO CARTELES EN LOS ESTABLECIMIENTOS Y CALLES DEL MUNICIPIO, EN LA PÁGINA WEB DEL AYUNTAMIENTO, ETC. PROCURANDO LA MAYOR DIFUSIÓN POSIBLE. – EN CUALQUIER CASO, EL CARTEL CONTENDRÁ LA LEYENDA EN SITIO VISIBLE “COLABORADORA EL AYUNTAMIENTO”

  1. PARTICULARES Y EMPRESAS EXTERNAS AL MUNICIPIO:
    • FIANZA………………………………………600€

    • USO………………………….…………….1.000€

  2. UTILIZACIÓN DE VESTUARIOS Y CAMPO DE FÚTBOL
    • Vestuarios y campo de fútbol sin iluminación…… 30,00 €/hora.

    • Vestuarios y campo de fútbol con iluminación…… 40,00 €/hora.

Estarán exentos de la liquidación DE LA TASA, LAS Asociaciones y Clubes deportivos locales y el Colegio Público Clara Sánchez de Galápagos.

Artículo 5.- Devengo:

La Tasa se devengará cuando se inicie el uso, disfrute o aprovechamiento del local público municipal.

                        

 

CAPITULO 3º : GESTIÓN E INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 6.- Normas de Gestión.

Las personas o Entidades interesadas en la utilización privativa o el aprovechamiento de los locales de titularidad municipal deberán:

Presentar una solicitud especificando el uso o utilización que le quieren dar, además de los días, horas, etc., para las que solicitan ese uso y demás requisitas exigidos por el Ayuntamiento, en las normas de uso de las dependencias, locales e instalaciones municipales.

Artículo 7.- Responsabilidad de uso.

Cuando por el uso, disfrute o aprovechamiento de cualquiera de los locales de titularidad municipal, estos sufrieran un deterioro o desperfecto, el sujeto pasivo estará obligado, sin perjuicio del abono de la tasa, a pagar los gastos de reparación.

Artículo 8.- Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria.

 

TITULO 2.- NORMAS RUGULADORAS DE LA UTILIZACIÓN TEMPORAL O ESPORÁDICA DE EDIFICIOS, LOCALES, DEPENDENCIAS, E INSTALACIONES MUNICIPALES :

CAPITULO 1.- DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Fundamento y Naturaleza:

En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se establecen las siguientes normas reguladoras de la utilización temporal o esporádica de Edificios,

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

Las presentes normas serán de aplicación a todos los edificios, locales, dependencias e instalaciones municipales de carácter público que puedan ser utilizadas por particulares, asociaciones, empresas, etc., siempre que dicho objeto no estuviere regulado por contrato especifico.

Del mismo modo queda fuera del ámbito objetivo de las presentes Normas la utilización de locales, edificios, dependencias e instalaciones cuando esta estuviere regulada por Ley.

 

Artículo 3.- Requisitos de los solicitantes:

El solicitante deberá:

  • Ser mayor de edad.
  • El uso temporal o esporádico de los edificios, dependencias, locales, e instalaciones municipales, podrán ser solicitados por particulares, empresas y/o asociaciones para llevar a cabo en ellos, exposiciones, reuniones, celebraciones privadas, u otros actos debidamente autorizados siempre y cuando de ellos se haga un uso responsable.

 

CAPITULO 2.- NORMAS REGULADORAS DE LA UTILIZACIÓN DE LOS LOCALES, EDIFICIOS, DEPENDENCIAS E INSTALACIONES MUNICIPALES.

Artículo 4.- Solicitudes:

Los interesados en la utilización de locales, edificios, dependencias e instalaciones municipales, deberán obtener autorización del Ayuntamiento con carácter previo. – El Ayuntamiento tendrá prioridad en la utilización de los mismos aun cuando el uso de éstos haya sido cedido temporalmente, debiendo avisar al beneficiario con la antelación mínima suficiente necesaria.

En la instancia se hará constar, además de los datos preceptivos según la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes extremos:

  • Datos del solicitante.
  • Duración del uso (días/horas).
  • Lista de actividades a realizar.
  • Número de ocupantes: mínimo 7 personas.
  • Finalidad.
  • Motivos de la solicitud.

Previa a la concesión de la autorización, la Alcaldía podrá solicitar cuantos documentos, informes o aclaraciones complementarias considere oportuno.

Cuando sean varios los solicitantes, la comunicación se dirigirá, en el desarrollo de las relaciones que puedan derivarse de la utilización, a la persona que se designe expresamente a tal efecto, o en su defecto, al primero de los solicitantes.

Artículo 5.- Deberes de los Usuarios.

Los usuarios deberán:

  • Cuidar de los locales, del mobiliario y enseres de los mismos con la debida diligencia y civismo.
  • Cualquier usuario que advirtiese alguna deficiencia o deterioro, deberá ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento, por escrito y con carácter previo al inicio de la utilización.
  • Los daños causados en los locales, edificios, dependencias e instalaciones serán responsabilidad del titular de la autorización y el Ayuntamiento podrá exigir su reparación.
  • Los usuarios de locales, edificios, dependencias e instalaciones municipales velarán por su limpieza y orden. Después de cada periodo diario de uso procederán a su limpieza y ordenación del mobiliario y elementos interiores, de forma que puedan ser inmediatamente utilizados al día siguiente.
  • Limpieza de restos en los aledaños y vaciado de las papeleras en proximidades de la dependencia municipal cedida.

Artículo 6.- Prohibiciones:

Estarán prohibidas las siguientes actuaciones, en el uso de los locales, edificios, dependencias e instalaciones municipales:

  • El uso de los locales, edificios, dependencias e instalaciones municipales para otra finalidad distinta de la autorizada.
  • El uso de los locales, edificios, dependencias e instalaciones para aquellas actividades que vulneren la legalidad.
  • El uso de los locales, edificios, dependencias e instalaciones para aquellas actividades que fomenten la violencia, el racismo, la xenofobia, y cualquier otra forma de discriminación o que atenten contra la dignidad humana.
  • Negar la entrada a cualquier vecino del municipio que se interese por una actividad realizada en un local, edificio o instalación municipal que tenga carácter público.

Artículo 7.- Autorización de Uso.

La autorización del uso, que se plasmará en una resolución de Alcaldía de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.1 de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Se facilitará a la persona responsable designada por los intereses, las llaves correspondientes para la apertura y cierre de los mismos, en su caso, quienes serán responsables de su custodia y su devolución en las oficinas municipales en el plazo más breve tras la finalización de la actividad. El solicitante de la utilización responderá se la devolución de dicha llave y se abstendrá de realizar reproducciones de la misma, salvo que expresamente así se le autorice. En caso de obtención de copias, todas serán devueltas al Ayuntamiento al Término del periodo de uso de los edificios, locales, dependencias e instalaciones.

La entidad beneficiaria del uso del local, edificio, dependencia o instalación municipal deberá llevar consigo y presentar al personal municipal encargado, la resolución que autorice el uso.

Artículo 8.- Determinaciones de la Autorización.

La autorización de uso se dictará ateniendo, entre otros, a los siguientes criterios:

  • Clase de actividad: celebraciones, ceremonias, cultura, deportes, solidaridad, conferencias, curso, ocio, uso personal u otras.
  • Disponibilidad de los locales, edificios, dependencias o instalaciones solicitadas.
  • Número de destinatarios.
  • Duración temporal de la utilización.

Cualquier uso de los edificios, locales, dependencias o instalación municipal, estará supeditado al funcionamiento habitual de los servicios públicos y de las actividades propias municipales.

La resolución podrá imponer condiciones particulares en relación al aforo máximo permitido, restricciones al acceso de menores o limitaciones derivadas de la normativa vigente en materia de espectáculos públicos recreativos. Siendo responsabilidad directa de los organizadores el incumplimiento respondiendo de cualquier sanción, que le sea impuesta por esa causa al Ayuntamiento, ya sea económica, jurídica o de cualquier naturaleza.

Artículo 9.- Fianza.

En la resolución que autorice el uso de los bienes municipales podrá exigir la constitución de una fianza. La fianza responderá del cumplimiento de las obligaciones de buen uso y restitución de los mismos a la situación anterior al momento de la cesión. Asimismo, garantizará la indemnización de daños y perjuicios cuando deban responder los usuarios de los que efectivamente se produzcan en los elementos cedidos, también responderá del pago de las sanciones que puedan imponerse en virtud de la aplicación en virtud de la aplicación de la presente Ordenanza.

Artículo 10.- Comprobación Municipal de Uso Adecuado.

Concluido el uso los usuarios comunicarán al Ayuntamiento está circunstancia. El Ayuntamiento podrá practicar cuantas comprobaciones considere oportunas a los efectos del cumplimiento de las obligaciones de los usuarios establecidas en estas Normas de Uso y demás legislación vigente.

Comprobado el cumplimiento por los usuarios de las obligaciones establecidas, la inexistencia de daños y perjuicios y la no procedencia de imposición de sanciones, el Ayuntamiento procederá a la devolución de la fianza, en caso de que hubiese sido exigida su constitución.

En caso contrario, procederá a exigir las responsabilidades a que hubiere lugar. La fianza se destinará en el supuesto a cubrir la de carácter pecuniario que pudiera derivarse del incumplimiento de las obligaciones establecidas en estas Normas, de los daños y perjuicios causados y de las sanciones que procedan.

Artículo 11.- Gastos Ajenos al Uso Público de los Locales.

Cualquier gasto añadido a la cesión del local, edificio, dependencia o instalación municipal, y que se relacione con el tipo de actividad correrán a cargo del solicitante, en concreto:

  • Megafonía, publicidad, proyecciones, pago o conferenciantes, adornos y otros análogos.
  • La contratación obligatoria de seguridad privada, para las asociaciones o particulares con o sin ánimo de lucro, que soliciten el uso de locales, edificios, dependencias o instalaciones municipales para actividades abiertas al público donde se expendan bebidas alcohólicas y se prolongan más allá de las 00:00 horas.
  • Cualquier otro gasto añadido, cuando se trate de celebraciones o actos privados.
  • Gastos por la limpieza no ordinaria de los locales, edificios, dependencias o instalaciones municipales.

 

CAPITULO 3.- RESPONSABILIDADES, INFRACCIONES Y SANCIONES.

Artículo 12.-Responsabilidades.

Los usuarios de los bienes, responderán de los daños y perjuicios que por su dolo o negligencia se ocasione en los mismos. Si fueren varios los usuarios, todos ellos responderán conjunta y solidariamente del pago de los precios públicos, tasas, de la indemnización de los daños y perjuicios que se ocasionen y de las sanciones que, en su caso, se pudieran imponer.

Artículo 13.- Infracciones en el uso de los locales, edificios, dependencias e instalaciones.

Se consideran infracciones las siguientes:

  • Ocupar edificios, locales, dependencia o instalaciones municipales, sin permiso del Ayuntamiento.
  • Realizar actividades no autorizadas por el permiso de uso.
  • No realizar las labores de limpieza diaria del local o dependencia ocupados con autorización en la forma establecida en la presente Ordenanza.
  • Causar daños en los locales, instalaciones, edificios o dependencias, equipos y demás bienes muebles que se encuentren en los locales de la Alcaldía.
  • No restituir las llaves de acceso a edificios, locales, dependencias o instalaciones objeto de utilización de forma inmediata a su desalojo definitivo.

Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 140 de la Ley 7/1985, de 2 de abril Regulador de las Bases del Régimen Local, las infracciones se clasificarán en muy graves, graves y leves.

Serán, MUY GRAVES LAS INFRACCIONES que supongan:

  • Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal
  • desarrollo de actividades de toda clase conforme a la normativa aplicable o a la salubridad u ornato público, siempre que se trate de conductas de los previstos en el capítulo IV de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
  • El impedimento del uso de un servicio público por otra y otras personas con derecho a su utilización.
  • El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de un servicio público.
  • Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras instalaciones o elementos de un servicio público.
  • El impedimento del uso de un espacio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.
  • Los actos de deterioro grave y relevante de espacios públicos o de cualquier de sus instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de alteraciones de la seguridad ciudadana.
  • El incumplimiento de la obligación de contratación de seguridad privada.

Las demás INFRACCIONES SE CLASIFICARÁN EN GRAVES Y LEVES, de acuerdo con los siguientes criterios:

  • La intensidad de la perturbación ocasionada en la tranquilidad o en el pacífico ejercicio de los derechos o actividades.
  • La intensidad de la perturbación causada a la salubridad ocasionada en el uso de un servicio o de un espacio público por parte de las personas con derecho a utilizarlos.
  • La intensidad de la perturbación ocasionada en el normal funcionamiento de un servicio público.
  • La intensidad de los daños ocasionados a los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio o de un espacio público.

Artículo 14.- Sanciones.

Las sanciones a imponer en caso de comisión de las infracciones arriba indicadas serán:

  • Infracciones muy graves: hasta 3.000 Euros.
  • Infracciones graves: hasta 1.500 Euros.
  • Infracciones leves: hasta 750 Euros.

Las sanciones que pueden imponerse serán independientes de la indemnización de daños y perjuicios que proceda.

Artículo 15.- Prescripción.

Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.

Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.

Articulo 16.-

Todo aquello que no esté regulado en la presente Ordenanza relativa a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 17:  Disposición final.

La presente Ordenanza Fiscal y reguladora de la utilización temporal o esporádica de edificios, locales, dependencias e instalaciones municipales, entrará en vigor el mismo dia de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa, derogando en ese momento la Ordenanza Fiscal y las normas reguladoras de la utilización temporal o esporádica de edificios, locales, dependencias e instalaciones municipales, en vigor hasta ese momento

Contra el presente Acuerdo, conforme a artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Galápagos, 28 de febrero de 2020. El Alcalde Pte. Fdo.: Guillermo M. Rodríguez Ruano

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