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Viernes, 28 Febrero 2020 08:02

SUBVENCIONES, EJECUCIÓN DE PROYECTOS FEDER CLM 2014-2020 (E.ENERGÉTICA)

522

SUBVENCIONES, EJECUCIÓN DE PROYECTOS FEDER CLM 2014-2020 (E.ENERGÉTICA)
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DIPUTACION PROVINCIAL DE GUADALAJARA


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ANUNCIO DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA SOBRE ACUERDO DE CONCURRENCIA A LÍNEAS DE SUBVENCIONES, APROBACIÓN DE CONVENIO MARCO Y NORMAS REGULADORAS PARA LA TRAMITACIÓN POR LAS ENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA DE GUADALAJARA DE LAS CONVOCATORIAS DE EXPRESIONES DE INTERÉS PARA LA SELECCIÓN Y EJECUCIÓN DE PROYECTOS EN EL MARCO DEL PROGRAMA OPERATIVO FEDER CASTILLA-LA MANCHA 2014-2020, APROBADAS POR RESOLUCIÓN DE 04/02/2020 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA.

De conformidad con el informe suscrito por el Jefe de Servicio de Centros Comarcales, Mantenimiento y Taller, así como de la Asesoría Jurídica, a propuesta del Diputado-Delegado de Obras y Servicios, el Pleno de la Corporación Provincial, en sesión ordinaria celebrada el día veintisiete de febrero de dos mil veinte, adopto el siguiente acuerdo:

PRIMERO.- La concurrencia de la Diputación Provincial de Guadalajara a las dos líneas de subvenciones previstas en cada una de las tres convocatorias de expresiones de interés para la selección y ejecución de proyectos en el marco del Programa Operativo FEDER Castilla-La Mancha 2014-2020, aprobadas por Resolución de 04/02/2020 de la Dirección General de Transición Energética de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y publicadas en el DOCM nº 32, de 17 de febrero de 2020.

SEGUNDO.- La aprobación del “Convenio Marco de colaboración entre la Diputación Provincial y las entidades locales municipales para la participación en las convocatorias de expresiones de interés para la selección y ejecución de proyectos en el marco del Programa Operativo FEDER Castilla-La Mancha 2014-2020”, al que deberán adherirse todas las entidades locales que deseen concurrir a las mismas, y que se adjunta como ANEXO II.

TERCERO.- La prestación de la asistencia económica y técnica a los municipios que concurran a la convocatoria del PO FEDER prevista en el Convenio Marco de colaboración, en ejercicio de la competencia de asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión, prevista en el artículo 36.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. 

CUARTO.- Establecer los siguientes plazos para la presentación de documentación: por las entidades locales que deseen concurrir al proceso de selección y ejecución de proyectos dentro del PO FEDER:

1.- Todas las entidades locales municipales que deseen concurrir a la convocatoria de expresiones de interés para la selección y ejecución de proyectos en el marco del PO FEDER, deberán presentar, preferentemente de forma telemática en la Sede Electrónica de Diputación, en el enlace https://dguadalajara.sedelectronica.es/info.0, desde el día siguiente a la publicación del presente Acuerdo en el BOP y hasta el 13 de marzo de 2020:

  • Solicitud de Expresiones de Interés, conforme al modelo que se adjunta como ANEXO I del presente Acuerdo.

2.- Además de la solicitud indicada en el apartado 1, las entidades locales municipales que no dispongan de técnico cualificado para la elaboración de los documentos técnicos previstos en la convocatoria deberán presentar desde el día siguiente a la publicación del presente Acuerdo en el BOP y hasta el 31 de marzo de 2020:

  • Comunicación de adhesión al Convenio Marco de Colaboración (ANEXO III que se acompaña), en los términos previstos en él.

3.- Además de la solicitud indicada en el apartado 1, las entidades locales municipales que dispongan de técnico cualificado para la elaboración de los documentos técnicos previstos en la convocatoria, propio o por cuenta de la entidad local, deberán presentar desde el día siguiente a la publicación del presente Acuerdo en el BOP y hasta el 15 de abril de 2020:

  • Comunicación de adhesión al Convenio Marco de Colaboración (ANEXO III), en los términos previstos en él.
  • Memoria técnica descriptiva y justificativa firmada por técnico competente prevista en el apartado octavo, punto 3 de las resoluciones de las convocatorias, para cada una de las actuaciones solicitadas.
  • Cronogramas de actuación de los proyectos a licitar, conforme a lo previsto en los en el apartado octavo, punto 3 de las resoluciones de las convocatorias, para cada una de las actuaciones solicitadas.
  • En el caso de actuaciones para ahorro y eficiencia energética en edificaciones, auditoría energética por cada proyecto individual a presentar, conforme a lo previsto en los en el apartado octavo, punto 3 de las resoluciones de la correspondiente convocatoria.

QUINTO.- Facultar al Presidente de la Diputación Provincial para la suscripción de los convenios específicos con las entidades locales para la ejecución de los proyectos que hayan resultado seleccionados, y para cuantas gestiones y demás documentos sean necesarios para llevar a buen término el acuerdo.

Guadalajara, 27 de febrero de 2020.   El Presidente: José Luis Vega Pérez

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO II

 CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA Y LAS ENTIDADES LOCALES MUNICIPALES PARA LA PARTICIPACIÓN EN LAS CONVOCATORIAS DE EXPRESIONES DE INTERÉS, EN EL MARCO DEL PROGRAMA OPERATIVO FEDER CASTILLA-LA MANCHA 2014-2020, APROBADAS POR RESOLUCIÓN DE 04/12/2020 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA

Por Resoluciones de 04/12/2020 de la Dirección General de Transición Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, publicadas en el DOCM nº 32, de 17/02/2020, se han aprobado las convocatorias de expresiones de interés para la selección y ejecución de los proyectos que se relacionan, en el marco del Programa Operativo Feder Castilla-La Mancha 2014-2020:

  • Proyectos relativos a actuaciones para ahorro y eficiencia energética en edificaciones de la administración local
  • Proyectos relativos a actuaciones para el fomento de la movilidad urbana sostenible mediante el desarrollo de infraestructura de puntos de recarga eléctricos
  • Proyectos relativos al fomento del uso de las energías renovables en infraestructuras y edificación pública

Las tres convocatorias prevén líneas de actuaciones sobre las infraestructuras o edificios públicos propiedad de las entidades locales territoriales municipales (ayuntamientos), dentro del ámbito entidad local de ámbito territorial provincial (diputación provincial). En estos casos, las entidades locales municipales concurrirán al proceso de selección y ejecución de proyectos dentro del PO FEDER mediante fórmulas, debidamente acreditadas, de colaboración técnica o financiera con entidades locales de ámbito territorial provincial (diputaciones provinciales), siendo éstas últimas las que ostenten la condición de beneficiarias a los efectos de la liquidación de las ayudas, conforme se establece en el apartado 2, del artículo 5 de las Normas Reguladoras de las convocatorias de las expresiones de interés para la selección y ejecución de proyectos, en el marco del PO FEDER CLM 2014-2020, aprobadas por Acuerdo de 22/01/2018, del Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha.

En el marco descrito, y siendo voluntad de la Diputación Provincial de Guadalajara concurrir a las citadas convocatorias en favor de las entidades locales municipales de la provincia, resulta necesario para la presentación de solicitudes un acuerdo suscrito entre la entidad local de carácter provincial beneficiaria y las entidades locales municipales destinatarias, en los términos previstos en el apartado octavo de las convocatorias.

Por lo expuesto, la Diputación Provincial de Guadalajara y las entidades locales territoriales municipales adheridas, acuerdan suscribir el presente Convenio marco, que se regirá por las siguientes:

 

CLÁUSULAS: 

Primera.- Objeto

El presente Convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración necesario entre la Diputación Provincial de Guadalajara y las entidades locales municipales para participar en las convocatorias de expresiones de interés, para la selección y ejecución de proyectos, en el marco del Programa Operativo Feder Castilla-La Mancha 2014-2020, aprobadas por Resolución de 04/02/2020 de la Dirección General de Transición Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Segunda.- Representación

Las entidades locales territoriales municipales adheridas otorgan representación a la Diputación Provincial de Guadalajara para que, a través del órgano competente, presente las solicitudes de participación correspondientes a los proyectos relativos a actuaciones a realizar en las infraestructuras o edificios públicos municipales.

Tercera.- Asistencia técnica por parte de la Diputación Provincial 

La Diputación Provincial de Guadalajara, en el ejercicio de su competencia de asistencia técnica a los municipios, especialmente a los de menor capacidad económica y de gestión, elaborará los siguientes documentos, para las actuaciones de los municipios que no cuenten con técnico cualificado:

  • Memorias descriptivas de cada proyecto conforme a las previsiones contenidas en el punto tres del apartado octavo de las convocatorias.
  • Auditorías energéticas sobre las instalaciones que se acojan a esta medida, en el caso de proyectos relativos a actuaciones para ahorro y eficiencia energética en edificaciones.
  • Cronogramas de actuación de los proyectos a licitar

La Diputación Provincial sólo prestará la asistencia técnica descrita en el apartado anterior a los municipios que no cuenten con personal técnico cualificado y así se haya hecho constar en la manifestación de la voluntad de la entidad local de concurrir a las convocatorias presentada con carácter previo a la adhesión al presente convenio, según lo previsto en el Acuerdo del Pleno de la Diputación Provincial en el que se establecen las normas reguladoras para la tramitación por las entidades locales de la provincia de Guadalajara de las convocatorias de expresiones de interés.

Cuarta.- Asistencia económica por parte de la Diputación Provincial  

De acuerdo con el apartado decimosexto de las convocatorias, las actuaciones podrán ser cofinanciadas hasta el 80% del coste público subvencionable con cargo a las ayudas del FEDER otorgadas a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, dentro del Programa Operativo. El resto corresponderá a los Ayuntamientos.

No obstante, la Diputación Provincial de Guadalajara, en ejercicio de su competencia de asistencia económica a los municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión, se compromete a cofinanciar parte del coste público subvencionable que deben asumir los municipios cuyos proyectos hayan sido seleccionados, de acuerdo con la siguiente tabla:

Número de habitantes de la entidad local

Porcentaje cofinanciado por Diputación Provincial del coste público subvencionable

Hasta 100

15%

De 101 a 250

10%

De 251 a 1000

5%

Los criterios de población se aplican en función del censo oficial, referido a 1 de enero de 2018 (Real Decreto 1458/2018, de 14 de diciembre. BOE nº 314, de 29/12/2018).

Quinta.- Obligaciones de la Diputación Provincial

Sin perjuicio de las obligaciones previstas con carácter general en el artículo 6 del Acuerdo de 22/01/2018, del Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, por el que se aprueban las normas reguladoras de las convocatorias de expresiones de interés, la Diputación Provincial, en su condición de beneficiaria, queda sujeta a las siguientes obligaciones:

En la fase de selección de los proyectos:

a. Presentar en plazo las solicitudes de participación junto con la documentación prevista en el apartado octavo de las convocatorias.

b. Atender los requerimientos que, en su caso, pueda formular la Dirección General de Transición Energética en la fase de tramitación de los expedientes de concesión de las ayudas, así como cualquier otra actuación que fuera necesaria en el procedimiento.

c. Prestar la asistencia técnica prevista en la cláusula tercera

d. Dar traslado a las entidades locales de las resoluciones emitidas por la Dirección General de Transición energética en relación a sus proyectos.

Sin perjuicio de lo que se estipule en los respectivos convenios específicos previstos en la cláusula séptima, en la fase de ejecución de los proyectos:

a. Licitar y adjudicar los contratos de obras que sean precisos para ejecutar los proyectos seleccionados, de acuerdo con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

b. Ejecutar en los plazos previstos en las convocatorias, las actuaciones seleccionadas para ser cofinanciadas con Fondos FEDER.

c. Anticipar el importe correspondiente a la cofinanciación FEDER, para garantizar la ejecución de los proyectos y evitar la posible pérdida de recursos comunitarios

d. Aportar la cofinanciación prevista en la cláusula cuarta para la ejecución de los proyectos seleccionados 

Sexta.- Obligaciones de las entidades locales adheridas

Las entidades locales municipales adheridas al presente convenio marco quedan sujetas a las siguientes obligaciones:

En la fase de selección de proyectos:

a. Presentar a la Diputación Provincial en los plazos fijados la documentación necesaria para la formalización de la solicitud de participación en las convocatorias

b. Facilitar la actuación de los técnicos competentes encargados de realizar las memorias técnicas y justificativas y, en su caso, las auditorías de los proyectos propuestos, poniendo a su disposición, en las fechas y horas indicadas por los técnicos, las infraestructuras e inmuebles municipales para la realización de las visitas que se precisen para su elaboración.

c. Facilitar la actuación de los técnicos competentes encargados de realizar las memorias técnicas y justificativas y, en su caso, las auditorías de los proyectos propuestos, poniendo a su disposición la documentación que precisen para su elaboración a la mayor brevedad posible y, en todo caso, en el plazo máximo de tres días naturales desde que la documentación sea requerida por el técnico.

Sin perjuicio de lo que se estipule en los respectivos convenios específicos, previstos en la cláusula séptima, en la fase de ejecución de proyectos:

a. Poner a disposición de la Diputación Provincial las infraestructuras y edificios públicos beneficiarios de las actuaciones seleccionadas al objeto de licitar y adjudicar los contratos de obras correspondientes, y su posterior ejecución.

b. Facilitar la ejecución de las obras, no realizando ninguna actuación que obstaculice o retrase la ejecución de las mismas.

c. Realizar la aportación correspondiente a la financiación municipal del proyecto Feder. 

Séptima.- Forma en la que se acometerán las inversiones 

La Diputación Provincial y las entidades locales adheridas se comprometen a firmar un convenio específico en el que se establezca el marco de colaboración entre ambas administraciones para llevar a cabo la ejecución de los proyectos que hayan sido seleccionados, incluidas las actuaciones necesarias para la licitación y adjudicación de los correspondientes contratos de acuerdo con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Estos convenios se firmarán dentro de los diez días siguientes a la notificación de la resolución de selección de los proyectos emitida por la persona titular de la Dirección General de Transición Energética e incluirán las obligaciones que para ambas partes se recogen en las cláusulas quinta y sexta del presente convenio marco.

Octava.- Justificación de las inversiones 

La Diputación Provincial, en su condición de beneficiaria, tendrá la obligación de justificar a la Dirección General de Transición Energética los gastos elegibles realizados en la ejecución de los proyectos, cumpliendo la normativa comunitaria que regula los fondos estructurales y en particular el FEDER y las instrucciones, que en aplicación de dicha normativa, establezcan la Comisión Europea, la propia Secretaría General de Ciencia e Innovación, así como la Autoridad de Gestión y el Comité de Seguimiento del Programa Operativo.

En particular, la Diputación Provincial, en su condición de beneficiaria, tendrá la obligación de justificar los gastos elegibles realizados en la ejecución de los proyectos, mediante la presentación de una cuenta justificativa en los términos previstos en los apartados decimosegundos de las convocatorias.

Novena.- Comisión de seguimiento

Para realizar el seguimiento de las actuaciones del convenio y resolver las dudas y controversias que pudieran surgir en la aplicación e interpretación de sus cláusulas, se constituirá una Comisión de seguimiento integrada por cuatro miembros, dos designados por la Diputación Provincial y dos designados por la entidad local; correspondiendo la presidencia de la comisión a uno de los miembros designados por la Diputación.

Décima.- Procedimiento para la adhesión 

Las Entidades Locales interesadas deberán remitir a la Diputación Provincial:

a. Las entidades locales municipales que no dispongan de técnico cualificado para la elaboración de los documentos técnicos previstos en la convocatoria deberán presentar, desde el día siguiente a la publicación del Acuerdo en el BOP y hasta el 31 de marzo de 2020: Comunicación de adhesión al Convenio Marco de Colaboración (ANEXO III), en los términos previstos en él (acompañando certificación del acuerdo del Pleno de la Entidad Local por el que se adopta la decisión de solicitar la adhesión al Convenio Marco y documento que acredite la capacidad económica para financiar la parte de la operación que corresponde a la entidad local, en el caso de que el proyecto resulte seleccionado, emitido por el representante u órgano interventor de la entidad local -esta aprobación presupuestaria podrá encontrarse condicionada a la obtención de cofinanciación FEDER para llevarla a cabo-).

b. Las entidades locales municipales que dispongan de técnico cualificado para la elaboración de los documentos técnicos previstos en la convocatoria, propio o por cuenta de la entidad local, deberán presentar desde el día siguiente a la publicación del Acuerdo en el BOP y hasta el 15 de abril de 2020:

1. Comunicación de adhesión al Convenio Marco de Colaboración (ANEXO III), en los términos previstos en él (acompañando certificación del acuerdo del Pleno de la Entidad Local por el que se adopta la decisión de solicitar la adhesión al Convenio Marco y documento que acredite la capacidad económica para financiar la parte de la operación que corresponde a la entidad local, en el caso de que el proyecto resulte seleccionado, emitido por el representante u órgano interventor de la entidad local -esta aprobación presupuestaria podrá encontrarse condicionada a la obtención de cofinanciación FEDER para llevarla a cabo-).

2. Memoria técnica descriptiva y justificativa firmada por técnico competente prevista en el apartado octavo, punto 3 de las resoluciones de las convocatorias, para cada una de las actuaciones solicitadas.

3. Cronogramas de actuación de los proyectos a licitar, conforme a lo previsto en los en el apartado octavo, punto 3 de las resoluciones de las convocatorias, para cada una de las actuaciones solicitadas.

4. En el caso de actuaciones para ahorro y eficiencia energética en edificaciones, auditoría energética por cada proyecto individual a presentar, conforme a lo previsto en los en el apartado octavo, punto 3 de las resoluciones de la correspondiente convocatoria.

Decimoprimera.- Entrada en vigor y duración

El presente convenio entrará en vigor para cada entidad local adherida en el momento en que tenga entrada en la Diputación Provincial la comunicación de adhesión que figura en el Anexo I, y su vigencia finalizará:

  • Para las entidades locales cuyos proyectos no resulten seleccionados, en el momento en el que la resolución de desestimación de selección emitida por la persona titular de la Dirección General de Transición Energética sea firme
  • Para las entidades locales cuyos proyectos resulten elegidos, a la conclusión del periodo de ejecución del proyecto especificado en el apartado sexto de las convocatorias, sin perjuicio de la finalización de las actuaciones de justificación, liquidación o de cualquier otro orden que correspondan.

Con sujeción a los límites que prescribe el artículo 49.1 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la vigencia de este convenio podrá prorrogarse por acuerdo expreso de las partes, previa tramitación del oportuno expediente con todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos de acuerdo con las disposiciones aplicables.

Decimosegunda.- Extinción del convenio:

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimotercera.- Naturaleza del presente convenio

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimocuarta.- Régimen de resolución de conflictos.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las Partes, a través de la Comisión de Seguimiento. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo es el competente para conocer las cuestiones que puedan suscitarse entre las partes en relación con el mismo, a través de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Final.- 

El presente Convenio Marco será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara. Asimismo, para dar cumplimiento al principio de publicidad, también se publicará la relación de municipios adheridos al mismo.

 

 

Información adicional

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  • Municipios: Provincia (varios municipios)
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