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Jueves, 27 Febrero 2020 08:02

APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE SERVICIO DE PISCINA MUNICIPAL

506

APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE SERVICIO DE PISCINA MUNICIPAL
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AYUNTAMIENTO DE DURÓN


506

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, iniciado con publicación en BOP de 20 de junio de 2018, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo inicial aprobatorio de la “Ordenanza Reguladora del Servicio de Piscina Municipal”, aprobada en Sesión plenaria de 17 de junio de 2018, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de  lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/85 de 02 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE PISCINA MUNICIPAL.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La presente Ordenanza se dicta en el ejercicio de la potestad administrativa reglamentaria atribuida en el artículo 4.1 de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases de Régimen Local, de 2 de abril.

Esta Ordenanza establece la regulación del reglamento interno, régimen jurídico, uso y funcionamiento del servicio de la piscina municipal, propiedad municipal, a los efectos de promover el ocio lúdico en el Municipio y contribuir así a la mejora de la salud y de la calidad de vida de la población.

Se incluyen las piscinas de titularidad municipal, tanto cubiertas como descubiertas, ya sean gestionadas por el propio Ayuntamiento o por empresa o entidad autorizada o contratada para el Ayuntamiento para la gestión del servicio.

Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

 

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. Objeto

El objeto de la presente Ordenanza es establecer tanto las normas que regulan el Reglamento de uso de la Piscina Municipal de manera interna, como asimismo todo lo referente a las condiciones higiénico-sanitarias y el tratamiento de agua y con la educación sanitaria y el comportamiento de sus usuarios, su seguridad, inspecciones sanitarias y régimen sancionador, que deben darse en la misma según establece el Decreto 72/2017, de 10 de octubre, por el que se establecen las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas en Castilla-La Mancha.

ARTÍCULO 2. Ámbito de Aplicación

La presente Ordenanza será de aplicación a las piscinas públicas municipales de uso colectivo. Quedarán fuera de dicho ámbito las siguientes:

  1. Las piscinas de uso particular.
  2. Las piscinas de comunidades de vecinos con un número igual o inferior a 10 viviendas.
  3. Las piscinas destinadas a colectivos profesionales para su enseñanza, entrenamiento y tecnificación.
  4. Las piscinas que exclusivamente tengan vasos con aguas termales o mineromedicinales, las destinadas únicamente a usos terapéuticos y las de relajación (tipo spas, yakuzzy similares).
  5. Las piscinas con una superficie de lámina de agua menor o igual a 60 m2.
  6. Las piscinas naturales.

ARTÍCULO 3. Tipo de Gestión

El Ayuntamiento gestionará directamente la prestación del servicio de piscina municipal.

ARTÍCULO 4. Definiciones

A efectos de la presente Ordenanza se entenderá por

1. Piscina: Instalación formada por un vaso o un conjunto de vasos destinados al baño, al uso recreativo, entrenamiento deportivo o terapéutico, así como las construcciones complementarias y servicios necesarios para garantizar su funcionamiento. Las piscinas, que según sus características pueden ser cubiertas, descubiertas y mixtas, se clasifican en:

-Piscina de uso público: Piscina abierta al público o a un grupo definido de usuarios, con independencia del pago de un precio de entrada. Podrán ser:

1º. Tipo 1: Piscina donde la actividad relacionada con el agua es el objeto principal, como en el caso de las piscinas públicas, de ocio, parques acuáticos o spas.

2º. Tipo 2: Piscina que actúa como servicio suplementario al objeto principal, como en el caso de las piscinas de hoteles, alojamientos turísticos, camping, albergues y campamentos o terapéuticas en centros sanitarios, entre otras.

-Vaso: Estructura constructiva que contiene el agua destinada al baño, al uso recreativo, al entrenamiento deportivo o al uso terapéutico.

-Andén o playa: Zona que circunda a cada vaso, con acceso exclusivo al mismo para los bañistas, personal de mantenimiento y de seguridad y que cuenta con una superficie adecuada para sus fines.

-Zona de baño: La zona constituida por el vaso y el andén o playa que rodea este.

-Zona de estancia: Zona contigua a la zona de baño, destinada a la permanencia y esparcimiento de los usuarios.

-Usuario: Toda persona que accede a la piscina.

-Bañista: El usuario que accede al vaso, mientras está dentro del mismo.

-Aforo de usuarios: Número máximo de usuarios fijado por el titular del establecimiento según la normativa vigente, que pueden acceder a la piscina sin que suponga un incremento del riesgo no controlable para su salud y seguridad. Se tendrá en cuenta que el aforo máximo de usuarios será establecido de forma que cada usuario cuente con cuatro metros cuadrados de la superficie de la piscina.

-Aforo de bañistas: Número de bañistas por vaso fijado por el titular de la piscina, sin que suponga un incremento del riesgo no controlable para su salud y seguridad. Se tendrá en cuenta que el aforo máximo de bañistas será establecido de forma que cada bañista cuente con dos metros cuadrados de lámina de agua.

-Lámina de agua: Suma de la superficie de todos los vasos de la piscina, expresada en metros cuadrados.

-Tratamiento para el control de organismos nocivos: Cualquier operación de desinsectación, desratización, desinfección o tratamiento de prevención y control de la legionelosis.

-Sistema semiautomático de tratamiento: Aquel en que la dosificación de los productos químicos se realiza de forma no manual, mediante un equipo programable sin medición en continuo de ningún parámetro.

-Sistema automático de tratamiento: Aquel en que la dosificación de los productos químicos se realiza de forma no manual, mediante un equipo programable y asociada a la medición en continuo de algún parámetro.

-Titular: La persona, física o jurídica, que sea propietaria de la piscina o que, en virtud de una relación jurídica, tenga la posesión y explotación de la piscina. Tendrá a su cargo la ordenación y el cuidado del recinto, el buen funcionamiento de los servicios, el cumplimiento de las normas internas y las disposiciones legales, así como la atención a las posibles quejas de los usuarios y, en general, la observancia de todos los preceptos de esta norma y demás normativa aplicable.

-Equipamiento y elementos anexos: Todo tipo de maquinaria, equipos de depuración de agua, calderas, generadores eléctricos, almacén de materiales o equivalentes, existentes en la piscina, así como vestuarios, aseos, local de primeros auxilios o equipamientos similares que den servicio a la piscina.

-Servicios complementarios: Áreas opcionales destinadas a usos diferentes del baño, tales como bar, restaurante, cafetería y otras.

-Declaración responsable: el documento suscrito por un interesado en el que éste manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.

Los requisitos a los que se refiere el párrafo anterior deberán estar recogidos de manera expresa, clara y precisa en la correspondiente declaración responsable. Las Administraciones podrán requerir en cualquier momento que se aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los mencionados requisitos y el interesado deberá aportarla.

ARTÍCULO 5. Usuarios

A efectos de la presente Ordenanza se entenderá por usuario a aquella persona que previo pago de la tasa correspondiente haga uso de las instalaciones de la piscina municipal.

 

TÍTULO II. DE LAS INSTALACIONES

ARTÍCULO 6. Acceso a las Instalaciones

El acceso a las instalaciones de la piscina municipal se realizará mediante:

  1. Adquisición de entradas individuales: se expedirán en el momento de acceder a las instalaciones de la piscina municipal, deberán guardarse hasta que el usuario abandone el lugar y serán únicamente válidas durante el tiempo que permanezca en las instalaciones.

En cualquier momento, a requerimiento de los encargados del control, se deberá mostrar la entrada o el abono correspondiente.

ARTÍCULO 7. Instalaciones y Servicios

Se dispondrán de un reglamento de uso interno, en el que se establecerán las normas de obligado cumplimiento para los usuarios y para la correcta utilización de las instalaciones.

La Zona de baño de la Piscina Municipal tiene un aforo de 350 personas, entendiendo este como el resultante de establecer dos metros cuadrados de superficie de lámina de agua por usuario, estando expuesto de manera visible tanto en la entrada como en el interior de la piscina.

Además, la Piscina Municipal consta de 2 vestuarios para el cambio de ropa (uno masculino y otro femenino), así como los aseos necesarios y todo lo anterior con las adaptaciones para personas con algún tipo de discapacidad.

Habrá en su caso un servicio de Bar Restaurante, regentado por un/una profesional independiente o, en su defecto por personal del propio Ayuntamiento.

Al menos una vez al día se recogerán los residuos depositados en las papeleras contenedores que deberán existir en la piscina de uso colectivo en un número adecuado al aforo de usuarios y distribuidas por todo el recinto.

Deberá existir un servicio de desinfección, desinsectación y desratización por empresas autorizadas en inscritas en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas adscrito a la Dirección General de Salud Pública, o por personal de la piscina, si este está debidamente autorizado para ello.

ARTÍCULO 8. Armario Botiquín

Todas las piscinas de uso público deberán contener un botiquín que contendrá lo especificado a continuación, deberá reponerse de forma continuada y podrá ser utilizado durante todo el tiempo de funcionamiento de la piscina.

Contendrá entre otros:

1. Para las piscinas de uso colectivo, en las que no exista presencia de socorrista ni personal sanitario:

-Solución antiséptica y desinfectante del tipo:

-povidonayodada,

-clorhexidina.

-Alcohol etílico 70%.

- Agua oxigenada.

-Solución de suero fisiológico

-Material de cura:

-Apósitos

- Venda elástica.

-Gasas Estériles

- Esparadrapo normal e hípoalergénico.

- Guantes estériles desechables.

- Tijeras de acero inoxidable.

- Pinzas.

- Apósitos para pequeñas heridas tipo tiritas

- Algodón.

2 Para piscinas de uso colectivo con presencia de socorrista y sin personal sanitario:

- Las que figuran en el apartado 1.

- Collarines cervicales: con tamaños infantil y adulto

- Cánulas orofaríngeas (Guedel): tamaños infantil y adulto.

- Dispositivo de respiración artificial (Ambú).

-Tabla de columna rígida con sujeciones.

- Manta térmica.

 

TÍTULO III. DEL PERSONAL

ARTÍCULO 9. Personal Socorrista

Como establece la normativa vigente las piscinas deberán de contar con personal socorrista acuático con titulación para el desarrollo de actividades de salvamento y socorrismo acuático expedido por el Organismo competente o Entidad privada cualificada.

El socorrista permanecerá en la zona de baño durante el horario de funcionamiento de la piscina, desarrollando las funciones propias de su puesto El Ayuntamiento podrá determinar la necesidad de más de un socorrista cuando:

  1. la separación física entre los vasos o zonas no permitan una vigilancia eficaz.
  2. cuando el aforo de la piscina, sus dimensiones, naturaleza y vasos o zonas existentes exija una mayor vigilancia.

ARTÍCULO 10. Otro Tipo de Personal

— Encargado General: Es la persona responsable máxima de lo que acontezca y se produzca en las instalaciones municipales de la Piscina.

 

TÍTULO IV. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO

 ARTÍCULO 11. Horario de las Instalaciones

La piscina Municipal se abrirá de Lunes a Domingo, con el siguiente horario:

— De Lunes a Domingo: de 12:00 horas a 21:00 horas, con interrupción de 15:00 a 17:00.

ARTÍCULO 12. Aforo de las Instalaciones

El aforo de las instalaciones, que viene determinado por la superficie de los vasos que integran la piscina y el resto del recinto computándose según lo establecido en el Decreto 72/2017, de 10 de octubre, por el que se establecen las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas en Castilla-La Mancha dadas las características de estas instalaciones, quedará limitado a los usuarios determinados en proyecto y autorización.

ARTÍCULO 13. Obligaciones del Usuario

Los usuarios de la piscina deberán seguir las instrucciones de los socorristas y cumplir las normas, que quedarán expuestas públicamente tanto en la entrada como en el interior de la piscina.

Las normas de uso de la Pisciana serán las siguientes:

  • Prohibido el acceso a la piscina de niños menores de 8 años sin la compañía de adulto responsable de su custodia y vigilancia.
  • Prohibida la entrada a la zona de baño con ropa o calzado de calle.
  • Prohibido comer, fumar o beber en la zona de baño.
  • Prohibida la entrada de animales en piscina, a excepción de perros guía.
  • Prohibido el baño a personas con enfermedades infectocontagiosas.
  • Prohibidas las peleas, discusiones…en la piscina.
  • Prohibido acceder a los vasos de las piscinas infantiles a las mayores de seis años.
  • Prohibido entrar en el recinto de la piscina con objetos de cristal, punzantes, cortantes y otros.
  • Prohibido manipular por parte de los bañistas los desagües de gran paso y sus protecciones.
  • Obligatorio usar la ducha antes de entrar a la piscina.
  • No abandonar productos o basura en la piscina, debiendo utilizar las papeleras u otros recipientes destinados al efecto.
  • No se permite la entrada a la piscina con drogas.
  • No se permiten juegos que entrañen peligro para la integridad física propia y del resto de usuarios.
  • Los usuarios deben atender siempre a las indicaciones de los socorristas y del Encargado municipal.

ARTÍCULO 14. Obligaciones del personal de la piscina

El personal que realice las tareas de mantenimiento y limpieza de los equipos e instalaciones de la piscina de uso público deberá contar con la formación adecuada.

Las actividades de mantenimiento podrán ser realizadas por personal propio o través de empresas externas.

ARTÍCULO 15. Libro de Registro

Todas las piscinas de uso colectivo deberá tener un Libro Registro donde se anotarán los datos que se citan a continuación, como mínimo tres veces al día, al inicio y final de la jornada y en los momentos de máxima confluencia de público.

Los datos que deben anotarse en el libro de registro para cada vaso, son los siguientes:

  1. Fecha y hora de la medición
  2. pH.
  3. Concentración de desinfectante utilizado en mgll. Cuando el desinfectante sea cloro, se determinará cloro libre y cloro combinado.
  4. Transparencia y turbidez
  5. Número de bañistas.
  6. Temperatura del aire y del agua y humedad ambiental, solo para las piscinas cubiertas.

En el caso de las piscinas de uso público, además se anotarán:

  1. Horas de funcionamiento de la depuradora.
  2. Lectura de los contadores de agua depurada en metros cúbicos.
  3. Fecha de incidencias u observaciones tanto de interés técnico como lavado de filtros, vaciado de los vasos, fallos del sistema depurador, aditivos utilizados, como otras de interés sanitario como accidentes o lesiones.

ARTÍCULO 16. Autorizaciones

El titular de la piscina solicitará las autorizaciones administrativas correspondientes de instalación o de temporada de conformidad con lo establecido en el Decreto 72/2017, de 10 de octubre, por el que se establecen las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas en Castilla-La Mancha.

ARTÍCULO 17. Condiciones Generales de las Instalaciones y Servicios

— Las piscinas deberán cumplir la norma vigente en materia urbanística, de edificación, de instalaciones térmicas en los edificios así como cualquier otra que sea de aplicación de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 72/2017, de 10 de octubre, por el que se establecen las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas en Castilla-La Mancha, en el Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas, así como en el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de Edificación, y en el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio.

— Los servicios e instalaciones deberán mantenerse en todo momento en perfecto estado de limpieza e higiene.

—Al menos una vez al día se recogerán los residuos sólidos depositados en las papeleras y contenedores, que deberán existir en todas las piscinas en un número adecuado al aforo de usuarios y distribuidos por todo el recinto. Serán almacenados fuera del alcance del público y trasladados a los contenedores destinados al efecto por los servicios municipales para su gestión posterior

— Las características y el tratamiento del agua serán conforme a lo establecido en los artículos 15 a 17 Decreto 72/2017, de 10 de octubre, por el que se establecen las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas en Castilla-La Mancha y en los artículos 6, 7, y 11 del Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas.

 

TÍTULO V. INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTÍCULO 18. Infracciones y Sanciones

Las infracciones de esta Ordenanza podrán ser objeto de las sanciones administrativas que proceda según lo establecido en los artículos 32 a 37 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública  y en el Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas, previa la instrucción del oportuno expediente y de acuerdo con los principios establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de las responsabilidades penales o de otro orden que pudieran concurrir.

Son sujetos responsables todos los usuarios de las instalaciones de la Piscina Municipal, entendida en su globalidad.

Se entiende por infracciones todos los hechos que supongan una alteración en el funcionamiento de la Piscina Municipal, siendo estas de tres tipos:

Infracciones leves: Los hechos que no produzcan daño ni peligro a otros usuarios, tales como:

  • No atender a indicaciones del socorrista.
  • Jugar con objetos prohibidos en la piscina.
  • Introducir comida en la piscina.
  • No utilizar las duchas antes del baño.

Infracciones graves: Aquellas que afectan al resto de usuarios, alcanzando apertura de expediente y suspensión de entrada por no más de 7 días, tales como:

  • Faltar el respeto al personal de la piscina.
  • Jugar con objetos punzantes.
  • Ocupar la zona de baño calzado y en posesión de objetos peligroso (vasos, cristales..)

Infracciones muy graves: Aquellas que derivan un peligro inminente contra la salud y seguridad pública, aplicándose la sanción máxima de expediente y la suspensión de utilizar las instalaciones al menos en la temporada en curso, sin perjuicio de otras acciones en derecho. Son infracciones muy graves entre otras,

  • Las peleas de usuarios.
  • Las agresiones físicas y psíquicas contra socorristas, encargado general, o resto de personal y usuarios.
  • Entrada de drogas en el recinto.
  • No respetar las condiciones higiénicas establecidas y que atenten contra la salud pública.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación  íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. 

En Durón, a 13 de mayo de 2019. El Alcalde de Durón, Juan Ramírez

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