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Lunes, 24 Febrero 2020 08:02

APROBACIÓN DEFINITIVA REGLAMENTO FUNCIONAMIENTO PLENOS Y COMISIONES

474

APROBACIÓN DEFINITIVA
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AYUNTAMIENTO DE ALCOCER


474

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de Reglamento de funcionamiento de Plenos y comisiones cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.

“REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL AYUNTAMIENTO PLENO Y DE LAS COMISIONES INFORMATIVAS.

Artículo 1.- El presente Reglamento regula el funcionamiento del Pleno y las Comisiones del Ayuntamiento de Alcocer, y se dicta en base a lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Artículo 2.- Los Concejales podrán constituirse en grupo municipal. Todo Concejal deberá estar adscrito a un grupo municipal.

Artículo 3.- La constitución de los grupos municipales se comunicará mediante escrito dirigido al Alcalde, dentro de los CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a la Sesión constitutiva de la Corporación.

En dicho escrito, que irá firmado por todos los Concejales que constituyan el grupo, deberá constar la denominación de éste, excepto el mixto que no podrá llevar otro, los nombres de todos sus miembros, de su portavoz y de los Concejales que en caso de ausencia, pueden sustituirlo.

Artículo 4.- Ningún Concejal podrá formar parte de más de un grupo municipal.

Artículo 5.- Los Concejales que no quedarán integrados en un grupo municipal, constituirán el grupo mixto. Por excepción, este grupo podrá constituirse con menos de tres Concejales.

Artículo 6.- Los Concejales que adquieran su condición con posterioridad a  la sesión constitutiva de la Corporación, deberán incorporarse al grupo municipal formado por la lista en que haya sido elegido.

Artículo 7.- Todos los grupos municipales gozan de idénticos deberes en la forma y con las condiciones previstas en el presente Reglamento.

Artículo 8.- Para la preparación y estudio de los asuntos que deben ser conocidos por el Pleno del Ayuntamiento, podrán constituirse Comisiones Informativas, que funcionarán con carácter de continuidad.

Artículo 9.- La Corporación, a propuesta del Alcalde, establecerá el número y denominación de las Comisiones, como asimismo el número de miembros que haya de integrarlas.

Los Vocales de las Comisiones, serán designados por el Ayuntamiento Pleno, a propuesta del Alcalde y oídos a los portavoces de los distintos grupos municipales, así como a los miembros del Grupo Mixto.

El Alcalde, por imposición legal, será el Presidente de las Comisiones Informativas, no obstante éstas serán presididas ejecutivamente por el Concejal que el propio Alcalde determine. En ausencia del mismo o en caso de vacante, actuará como Presidente el Vocal de la Comisión de mayor edad del equipo de Gobierno. La Secretaría de la Comisión, corresponde a la Secretaria/o de la Corporación o Funcionario en quien delegue.

A las sesiones asistirán, con voz pero sin voto, los delegados de servicios correspondientes si los hubiera, o cualquier otro miembro de la Corporación. También podrán asistir los funcionarios de la Corporación que sean requeridos por el Presidente de la Comisión, por propia iniciativa o a instancia de cualquier miembro de la misma, a los solos efectos de informar sobre el asunto para el que fueron citados.

Las reuniones de las Comisiones Informativas no serán públicas.

Artículo 10.- El Alcalde podrá nombrar Comisiones Especiales para dictaminar los asuntos concretos que se le someten, cuya Presidencia recaerá en el Concejal que designe.

Artículo 11.- Las Comisiones deberán ser consultadas en todos los asuntos correspondientes a la competencia del Ayuntamiento Pleno, salvo que hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes.

Su cometido deberá limitarse al estudio y preparación de los asuntos.

Artículo 12.- Las Comisiones Informativas serán convocadas por el Presidente, al menos con cuarenta y ocho horas de antelación, salvo razones de urgencia, mediante escrito en el que consten los asuntos a tratar, dirigido a todos los miembros de la Comisión.

También se podrán tratar asuntos no incluidos en el orden del día, siempre que sean declarados urgentes, a cuyo efecto se requerirá el voto favorable de la mayoría de los miembros de la Comisión.

Artículo 13.- Corresponde al Presidente asegurar la buena marcha de los trabajos, dirigir los debates y mantener el orden de los mismos.

Artículo 14.- Las Comisiones Informativas quedarán válidamente constituidas cuando asistan en primera convocatoria, al menos un tercio de sus miembros.

En segunda convocatoria, que será media hora después de la señalada para la primera, se constituirá con los miembros que asistiesen, cualquiera que sea su número, debiendo estar presente la Presidencia y Secretaria/o.

Artículo 15.- Ninguna comisión podrá deliberar sobre asuntos  de la competencia  de otros. No obstante, podrán convocarse reuniones de dos o más Comisiones Informativas para tratar de asuntos comunes.

Artículo 16.- El dictamen de la Comisión tiene carácter preceptivo y no vinculante, pudiendo limitarse a mostrar su conformidad con la propuesta de acuerdo, y en caso contrario, habrá de razonar el disentimiento.

Artículo 17.- Los dictámenes se adoptarán por mayoría de votos de los miembros asistentes debiendo emitir estos en cualquiera de las fórmulas admitidas, a favor, en contra o abstención y serán firmados por Concejal que haya asumido la presidencia de la Comisión en que se hubiese emitido.

En caso de empate, el voto del presidente tendrá la condición de voto de calidad.

Artículo 18.- De cada reunión que celebren las Comisiones Informativas, se extenderá acta en la que consten los nombres de los Vocales asistente, asuntos examinados y dictámenes emitidos, así como un extracto de las intervenciones producidas.

Artículo 19.- El Ayuntamiento Pleno se reunirá en sesiones ordinarias, extraordinarias, y extraordinarias de carácter urgente, (cuando la urgencia del asunto a tratar no permite convocar la sesión extraordinaria con la antelación mínima de dos días hábiles) las cuales se celebrarán en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, salvo razones de fuerza mayor.

En el orden del día de las sesiones de pleno ordinarias se llevará de forma preceptiva los siguientes puntos:

-En su punto primero: “Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior”.

-En su punto último: “Ruegos y preguntas”.

En relación con las sesiones de pleno extraordinario o extraordinario urgente, se llevarán a debate y aprobación, única y exclusivamente los asuntos a tratar en el orden del día.

Artículo 20.- El Ayuntamiento Pleno celebrará sesión ordinaria de forma trimestral en el día que se señale por el Alcalde Presidente.

Artículo 21.- Las sesiones del Ayuntamiento Pleno, serán públicas, salvo cuando el Presidente, oídos los portavoces, y acordarlo por mayoría absoluta, disponga lo contrario por razones de orden público, prestigio de la Corporación u honorabilidad de algunos de sus miembros o afecte al Derecho Fundamental de los ciudadanos del artículo 18.1 C.E. No se permitirá la intervención pública en las sesiones de Pleno y de Comisiones, ni tampoco las manifestaciones de agrado o desagrado, pudiendo proceder el Alcalde o el Presidente, a la expulsión de la sala a todo aquél vecino que por cualquier causa impida el normal desarrollo de la sesión.

Artículo 22.- El Ayuntamiento Pleno celebrará sesión extraordinaria para la adopción de cualquier tipo de acuerdos, cuando por propia iniciativa la convoque el Alcalde o a petición, por escrito, de la cuarta parte de los miembros del Ayuntamiento.

Artículo 23.- Las sesiones del Ayuntamiento Pleno, tanto ordinarias como extraordinarias, no se darán por terminadas hasta que haya sido tratada la totalidad de los asuntos contenidos en el Orden del Día. Habrá de terminar dentro del mismo día en que comience.

Artículo 24.- El Alcalde convocará a Pleno Ordinario al menos con 48 horas de antelación del fijado para la sesión, remitiéndose el Orden del Día comprensivo de los asuntos que se hayan de tratar.

La convocatoria de Pleno Extraordinario deberá hacerse con 48 horas de antelación, al menos, salvo casos de urgencia, y será motivada, expresando los asuntos a que se han de circunscribir las deliberaciones y los acuerdos, sin que puedan tratarse otras cuestiones.

Artículo 25.- A partir de la convocatoria, los Concejales tendrán a su disposición  los expedientes y cuantos antecedentes se relacionan con los asuntos que figuren en el Orden del Día, en la Secretaría General, de donde no podrán salir los documentos sin autorización expresa del Alcalde.

Cuando los miembros de la Corporación necesiten que se ponga de manifiesto cualquier otro expediente o documento que obre en las dependencias municipales, deberán solicitarlo del Alcalde o del Presidente de la Comisión Informativa correspondiente.

Artículo 26.- El Alcalde es el Presidente nato del Ayuntamiento Pleno. En caso de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento de cualquier clase, será sustituido por el Teniente de Alcalde. según el orden de prelación que señalan los nombramientos.

Artículo 27.- Corresponde al Presidente asegurar la buena marcha de las sesiones, dirigir los debates y mantener el orden de los mismos conforme a los dispuesto en este Reglamento y en las disposiciones de carácter general que sean de aplicación.

Las dudas que pudieran surgir en la aplicación del Reglamento, serán resueltas por la Alcaldía- Presidencia, oído a la Secretaria/o.

Artículo 28.- El pleno comenzará con la lectura de cada uno de los puntos del orden del día por parte de la secretaria/o. una vez leídos, el alcalde realizará la exposición del punto a tratar concediendo la palabra a los portavoces de los grupos municipales en orden de menor a mayor representación.

Abierto el debate, el Alcalde concederá la palabra al grupo municipal que la hubiera solicitado y en el que concurran las circunstancias de los artículos 17 y 32.

Una vez expuestas las alegaciones de todos los grupos, el alcalde, si lo estima, tendrá la opción de respuesta a cada una de las alegaciones, abriéndose un único turno de réplica, de como máximo 5 minutos por grupo municipal.

El Alcalde podrá cerrar los debates cuando los asuntos se consideren suficientemente tratados y siempre que no se mermen los derechos de tiempo de los grupos de oposición.

Artículo 29.- Cuando a juicio de la Presidencia, en el desarrollo de los debates se hicieren alusiones que impliquen juicios de valor o inexactitudes sobre la persona o la conducta de un Concejal de un grupo municipal, podrá concederse al aludido o al portavoz del grupo el uso de la palabra para que, sin entrar en el fondo del asunto, conteste estrictamente a las alusiones realizadas, pudiendo ser replicada por el autor de las mismas.

Cada una de estas intervenciones no podrá exceder de un minuto y en otro caso el Alcalde podrá retirarle el uso de la palabra.

Artículo 30.- Los Concejales, al hacer uso de la palabra, se dirigirán siempre a la Corporación y no a un individuo o fracción de la misma.

Necesitarán la venia del Presidente para hacer uso de la palabra y podrán cederse entre sí el turno que les corresponda.

No se admitirán en los debates otras interrupciones que las del Presidente para llamar al orden o a la cuestión debatida cuando los Concejales se desvíen o entren en disgresiones extrañas al tema de que se trate o vuelvan sobre lo ya discutido o aprobado.

Artículo 31.- El Presidente podrá reducir o ampliar los tiempos de intervención en los debates, en razón de la importancia o trascendencia del asunto, a cuyo efecto oirá a los portavoces de los grupos municipales.

Artículo 32.- En cualquier estado del debate, cualquier Concejal podrá pedir que se cumpla el presente Reglamento. A este efecto, deberá citar el artículo o artículos cuya aplicación reclame. No cabrá por este motivo debate alguno, debiendo acatarse la resolución que la Presidencia adopte, a la vista de la alegación presentada y oído la Secretaria/o.

Artículo 33.- Los Concejales podrán formular con conocimiento del portavoz de su grupo, por escrito o verbalmente, ruegos o preguntas en las sesiones ordinarias del Pleno y Comisión de Gobierno, que habrán de ser anunciadas antes de cada sesión al Alcalde, quien dará cuenta seguidamente a los portavoces del resto de los grupos municipales.

El anuncio de los ruegos o preguntas deberá ser conciso pero suficiente para conocer su contenido, y serán expuestos en el punto del Orden del Día destinado al efecto.

Artículo 34.- Se entenderá por ruego la sugerencia o petición formulada por un Concejal al equipo de gobierno municipal o a cualquier miembro del mismo, en orden a que se adopten determinadas medidas en relación con el funcionamiento de los servicios, es decir,

Ruego, es la formulación de una propuesta de actuación dirigida a algunos de los órganos de gobierno municipal.

Los ruegos formulados en el seno del Pleno en ningún caso serán sometidos a votación.

Pueden plantear ruegos todos los miembros de la Corporación, o los grupos municipales a través de sus portavoces.

Los ruegos podrán ser efectuados oralmente o por escrito, generalmente serán tratados en la sesión siguiente, sin perjuicio de que lo puedan ser en la misma sesión que se formulen si el Alcalde lo estima conveniente.

Se considerará como pregunta la interrogación sobre un hecho, una situación o una información, o sobre si por el preguntado o por el equipo de gobierno municipal se ha tomado o va a tomarse alguna providencia en relación con un asunto, es decir,

Pregunta, es cualquier cuestión planteada a los órganos de gobierno en el seno del Pleno. Pueden plantear preguntas todos los miembros de la Corporación, o los grupos municipales a través de sus portavoces.

Artículo 35.- No será admitida por el Alcalde la pregunta de exclusivo interés personal de quien la formule o de cualquier otra persona singularizada, ni la que suponga consulta de índole estrictamente jurídica.

Artículo 36.- Al ruego o pregunta se contestará en el mismo acto, si fuera posible  y, en su defecto, en el siguiente Pleno Ordinario o antes al interesado, dirigido al que lo haya formulado dentro de los QUINCE DÍAS siguientes.

Artículo 37.- Cuando el ruego o pregunta se dirija directamente al Presidente, se podrá contestar por éste directamente a través del Concejal que designe.

Artículo 38.- Los acuerdos, salvo en los supuestos en que la Ley exija quorum especial, se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes, entendiéndose por tal la que se produce cuando los votos a favor son más que los votos en contra.

Artículo 39.- Cualquier Concejal podrá, por escrito, y con conocimiento del  portavoz de su grupo, presentar mociones al Pleno con 12 días de antelación a la celebración del mismo.

Artículo 40.- Los Concejales se sentarán en el Salón de Plenos de la Corporación  por grupos municipales y éstos, a su vez, por orden según el número de Concejales que lo integren. En caso de igualdad, tendrá la preferencia el grupo que hubiere obtenido mayor número de votos.

Artículo 41.- En todo lo referente a la convocatoria, desarrollo,  orden y dirección  de los debates, se estará a lo dispuesto en los artículos precedentes respecto de las sesiones del Ayuntamiento Pleno.

Artículo 42.- El grupo municipal tendrá un solo nombre no procediendo formarse el mismo por varias siglas en distintos partidos políticos. No se permitirá que un grupo municipal tome nombre distinto al de las fuerzas políticas que han acudido a la confortación electoral del Partido que se trate.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA: En lo no previsto en este Reglamento se estará a los dispuesto en las disposiciones de carácter local que regulen el régimen de sesiones de las Corporaciones Locales.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA: La constitución de los grupos municipales, una vez aprobado el presente Reglamento por el Ayuntamiento Pleno, se realizará mediante escrito dirigido al Alcalde- Presidente, dentro de los CINCO DÍAS SIGUIENTES, en la forma expuesta en el artículo 3º del mismo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA: Si se produce empate entre voto afirmativo o negativo, se repetirá la votación y si persistiera el empate, tendrá validez el voto de calidad del Presidente, siempre que el asunto esté incluido en el Orden del Día”.

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Alcocer a 20 de febrero de 2020. El Alcalde, Borja Castro Cervigón

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