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Martes, 18 Febrero 2020 08:02

BASES Y CONVOCATORIA RELATIVAS AL PROCESO SELECTIVO DE UN COORDINADOR TÉCNICO Y UN COORDINADOR FORMATIVO PARA SU CONTRATACIÓN CON CARÁCTER LABORAL TEMPORAL POR EL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA, EN EL MARCO DEL PLAN EXTRAORDINARIO POR EL EMPLEO DE CASTILLA L

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BASES Y CONVOCATORIA RELATIVAS AL PROCESO SELECTIVO DE UN COORDINADOR TÉCNICO Y UN COORDINADOR FORMATIVO PARA SU CONTRATACIÓN CON CARÁCTER LABORAL TEMPORAL POR EL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA, EN EL MARCO DEL PLAN EXTRAORDINARIO POR EL EMPLEO DE CASTILLA LA MANCHA, DE TRABAJADORES DESEMPLEADOS QUE HAYAN AGOTADO SU PROTECCIÓN POR DESEMPLEO
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AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA


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PRIMERA.- Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria regular la selección de trabajadores desempleados de acuerdo a la Orden 160/2019, de 23 de septiembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, reguladora de las bases para la concesión de subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, (D.O.C.M. nº 193, de 30 de septiembre de 2019) y a la Resolución de 24/10/2019, de la Dirección General de Programas de Empleo, por la que se convocan para el ejercicio 2019, las subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, (D.O.C.M. n.º 212, de 25 de octubre de 2019) ambas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, para su contratación laboral en el Ayuntamiento de Guadalajara.

SEGUNDA.- Requisitos de los aspirantes.

Las personas objeto de contratación en el marco del Pacto por la Recuperación Económica de Castilla-La Mancha 2015-2020 deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Reunir los requisitos exigidos al personal al servicio de las Administraciones Públicas:
    1. Ser español o nacional de otros Estados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público.
    2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y no padecer enfermedad o impedimento físico que dificulte el desempeño de las correspondientes funciones del puesto de trabajo.
    3. Tener cumplidos 16 años.
    4. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del Servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas o las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
    5. Acreditar el perfil profesional requerido para el puesto de trabajo que solicita según se indica en la tabla recogida al final de esta BASE SEGUNDA.
  2. Además los aspirantes deberán pertenecer a alguno de los siguientes colectivos:
    1. Demandantes de empleo inscritos en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha en la fecha del registro de la oferta, que hayan permanecido inscritos al menos 12 meses dentro de los 18 meses anteriores a dicha fecha y que, en el momento de su contratación, estén desarrollando o hayan desarrollado un itinerario personalizado, siempre que pertenezcan a alguno de estos grupos:
      • Demandantes de empleo no ocupados, entre 25 y 65 años, ambos incluidos, que no sean perceptores de prestaciones por desempleo o que sean perceptores de protección por desempleo, excepto en su nivel contributivo.
      • Demandantes de empleo, no ocupados, menores de 25 años o mayores de 65 años, en las mismas condiciones que el párrafo anterior, cuando tuvieran responsabilidades familiares, cuando exista informe favorable de los Servicios Sociales Básicos para su inclusión en el programa o cuando hayan sido priorizadas por las oficinas de empleo.
      • Demandantes de empleo, no ocupados, entre 25 y 65 años, ambos incluidos, que hayan cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos al menos veinticuatro meses y que estén inscritos como demandantes de empleo no ocupados en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, que hayan agotado su prestación por cese de actividad o una prestación por desempleo a nivel contributivo, en el momento de la fecha del registro de la oferta en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha.
      • Demandantes de empleo, no ocupados, que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes.
    2. Personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% y que, a la fecha del registro de la oferta, se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha.
    3. Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género, que estarán excluidas del requisito de inscripción en una oficina de empleo en la fecha del registro de la oferta; aunque sí deberán estar inscritas como desempleadas no ocupadas, en el momento de la contratación.

Perfiles de los puestos que deben reunirse para poder participar en el proceso selectivo:

CATEGORIA PROFESIONAL

ESPECIALIDAD

PERFIL DE LOS PUESTOS

EXPERIENCIA

FORMACIÓN

 

COORDINADOR

FORMATIVO

Experiencia docente en Educación Secundaria o con personas adultas en Formación Básica y Complementaria el ámbito de la Formación Profesional para el Empleo, mínima de 2 años.

A partir de Diplomado Universitario o Título universitario equivalente

TÉCNICO

Experiencia acreditada mínima de 2 años como Jefe de Obras o en Dirección de Obra.

Título o Grado Universitario en las áreas de obra pública, ingeniería civil o edificación:

  • Ingeniero Técnico
  • Arquitecto Técnico
  • Otros Titulos de Grado equivalente a las titulaciones anteriores

TERCERA.-Contratos de trabajo.

  1. La contratación se realizará mediante un contrato de trabajo de duración determinada, al amparo de lo establecido en la Orden 160/2019, de 23 de septiembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, reguladora de las bases para la concesión de subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, (D.O.C.M. nº 193, de 30 de septiembre de 2019) y en lo no regulado en la misma, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público y en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
  2. Los puestos a cubrir son los siguientes:

PUESTO: DENOMINACIÓN

Nº DE PLAZAS

COORDINADOR FORMATIVO

1

COORDINADOR TÉCNICO

1

  1. La duración máxima de los contratos a realizar será la establecida en la Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Concesión de Subvención para la Contratación de Personas Desempleadas y en Situación de Exclusión Social, cofinanciada por el Fondo Social Europeo, de fecha 30 de diciembre de 2019 que establece una duración máxima de 200 días. En todo caso, no prorrogable y con fecha de finalización anterior al 26 de octubre de 2020.
  2. La jornada de trabajo será a tiempo completo. El horario de trabajo fijado será el determinado por el Ayuntamiento de Guadalajara.
  3. Se establecerá un periodo de prueba de dos meses.
  4. La retribución bruta a percibir en cada uno de los puestos es de 2.894,06 € mensuales más la parte proporcional de Paga Extraordinaria que corresponda. Los gastos retributivos serán imputados a la aplicación presupuestaria 241.9 143.00.
  5. La sustitución de las personas contratadas se realizará de conformidad con lo establecido en el art. 26 de la Orden 160/2019, de 23 de septiembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, reguladora de las bases para la concesión de subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social.
  6. Las contrataciones laborales objeto de estas Bases quedan condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la contratación del presupuesto vigente.

CUARTA.- Forma y plazo de presentación de Instancias.

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días naturales a partir del siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara. Los interesados para participar en el presente proceso selectivo podrán presentar su solicitud dirigida al Alcalde-Presidente, conforme al Anexo I de estas Bases, tanto en el Registro General como en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Guadalajara, sin perjuicio de lo establecido en el art. 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El impreso de solicitud, estará a disposición de los solicitantes en la página web municipal:

https://www.guadalajara.es/es/ayuntamiento/servicios/empleo-y-desarrollo-local/

La documentación a presentar será la siguiente:

  1. Impreso de Solicitud (según Anexo I)
Debidamente cumplimentado según modelo que se adjunta (Anexo I).
Se deberá presentar un impreso debidamente cumplimentado por cada puesto al que se opte.
  1. Declaración Jurada o Responsable
    (según ANEXO II)
En la que el aspirante declara que cumple los requisitos generales y específicos expresados en la convocatoria, así como que son ciertos los datos aportados en el Cuestionario de Autobaremación. Se deberá presentar un impreso debidamente cumplimentado por cada puesto al que se opte.
  1. Cuestionario de Autobaremación
    (según Anexo IIII)
Donde relacionarán los requisitos de acceso a la convocatoria y las circunstancias específicas que deban ser valoradas conforme a la base 6ª de esta convocatoria.
Deberán firmar todos los miembros de la unidad familiar el consentimiento, a efectos de esta convocatoria, para la obtención y verificación de datos precisos para la baremación. Aquellas solicitudes que no incluyan esta condición no podrán ser objeto de baremación.
  1. Documento de identificación
  • Copia Simple del DNI, NIE o TIE, o, en su caso, consentimiento para la obtención y verificación de los datos referidos.
  1. Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos y el perfil exigidos para el puesto
  • Informe de Vida Laboral actualizado y expedido por la Seguridad Social.
  • Contratos de Trabajo o Certificados de Empresas suficientes para acreditar los requisitos exigidos en cada caso.
  • En los casos que proceda, Títulos de Formación o consentimiento para la obtención y verificación de los datos referidos
  1. Informe de Vida Laboral:
Actualizado y expedido por la Seguridad Social.
  1. Otra Documentación acreditativa
  • El solicitante deberá presentar Documentación acreditativa del cumplimiento de TODAS las situaciones personales objeto de baremación que alegue.

Los/as aspirantes deberán presentar el ANEXO I, ANEXO II y ANEXO III, debidamente cumplimentados por cada uno de los puestos en cuya selección quiera participar. La documentación acreditativa bastará con incorporarla sólo en uno de ellos.

A cada solicitud se le asignará un Número de Registro en base al cual se confeccionarán los listados de admitidos y seleccionados de este proceso selectivo, resultando fundamental su conservación hasta la finalización de dicho proceso a efectos de comprobación y seguimiento del mismo por cada uno de los aspirantes.

Asimismo, en caso de ser seleccionado para la realización de contrato, con la firma de la solicitud y declaración responsable, se autoriza al Ayuntamiento de Guadalajara para verificar y comprobar que se cumplen los requisitos exigidos y para la obtención de los datos necesarios de la TGSS, AEAT, SEPE, MEFP, MIR u otra administración que pudiera necesitarse para la baremación de los criterios contenidos en la convocatoria recogidos en los Anexos. No obstante, el Informe de Vida Laboral deberá ser aportado por el solicitante de forma ineludible.

QUINTA.- Comisión Local de Selección.

La Comisión Local de Selección estará formada por un Presidente, un Secretario y un Vocal nombrados a propuesta del Concejal Delegado del Área de Empleo.

Podrán participar en la Comisión de Selección con voz pero sin voto, un representante de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Del resultado del proceso selectivo realizado por la Entidad Local se levantará acta, en los términos establecidos en el artículo 23 de la Orden reguladora de las Bases.

Las incidencias que pudieran surgir serán dirimidas por la Comisión de Selección.

SEXTA.- Selección de candidatos.

La selección del personal por parte de la Comisión de Selección deberá ajustarse a las presentes Bases. De conformidad con la Orden 160/2019, de 23 de septiembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, reguladora de las bases para la concesión de subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, este Ayuntamiento formalizará una oferta genérica de empleo ante la correspondiente Oficina de Empleo del Servicio Público de Empleo, y se seguirá el procedimiento establecido el artículo 6 de la misma Orden, aplicándose los criterios recogidos en el artículo 24 de la misma.

La selección de las personas a contratar en el marco de este programa se realizará sobre la base de la adecuación al perfil solicitado en la Base Segunda para el puesto de trabajo ofertado y el cumplimiento de los requisitos exigidos para participar en el plan y la puntuación obtenida conforme a los criterios y baremo establecidos.

Todos los solicitantes deberán estar inscritos como desempleados y demandantes de empleo en una Oficina de Empleo del Servicio Público de Empleo en los momentos de presentación de solicitudes y de la contratación, salvo en el caso de las mujeres víctimas de violencia de género, que deberán estar inscritas en el momento de la contratación.

Todos los candidatos deberán contar con los requisitos concretos del puesto al que se pretenda acceder. Del total de contrataciones a realizar se tenderá a que al menos el 50% sean mujeres.

Los CRITERIOS DE BAREMACIÓN serán conforme a la siguiente tabla:

CRITERIO DE BAREMACIÓN PUNTUACIÓN DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA
No haber sido contratado en el marco de la Orden 60/2018, de 25 de abril, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo 5 puntos
  • Este criterio será comprobado por la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.
  • El solicitante deberá otorgar el consentimiento para la obtención y verificación de los datos referidos.
Protección por desempleo:  
  • Esta información será facilitada por el SEPE.
  • El solicitante deberá otorgar el consentimiento para la obtención y verificación de los datos referidos.
  No percibir subsidio ni prestación por desempleo 2 puntos  
Percibir subsidio por desempleo 1 punto  
Percibir prestación por desempleo 0 puntos  
Edad:  
  • Presentación de Copia Simple del DNI, NIE, TIE o consentimiento para la obtención y verificación de los datos referidos.
  Tener 55 años o más 10 puntos  
Entre 50 y 55 años 5 puntos  

 

Renta per cápita 2018:
  • Libro de Familia.
  • Los datos de empadronamiento para las personas empadronadas en Guadalajara serán facilitados por el Servicio de Padrón Municipal.
  • Las personas no empadronadas en Guadalajara deberán presentar o Certificado de empadronamiento colectivo.
  • Consentimiento de todos los miembros de la unidad familiar para la obtención y verificación de los datos referidos.
  • Declaración de IRPF de 2018 de todos los miembros de la unidad familiar salvo en el caso de que todas las personas de la unidad familiar otorguen el consentimiento para la obtención y verificación de los datos requeridos.
  Hasta 1.200,00 € 5 puntos  
De 1.200,01 a 2.000,00 € 4 puntos
De 2.000,01 a 2.700,00 € 3 puntos
  De 2.700,01 a 3.600,00 € 1 punto
Más de 3.600,00 € 0 puntos
Demandantes de empleo no ocupados, conviviendo con una persona dependiente en unidades familiares con ningún miembro empleado: 1 punto
  • Libro de Familia.
  • Los datos de empadronamiento para las personas empadronadas en Guadalajara serán facilitados por el Servicio de Padrón Municipal.
  • Las personas no empadronadas en Guadalajara deberán presentar o Certificado de empadronamiento colectivo.
  • La Condición de Dependencia se acreditará con la Resolución de Bienestar Social en la que indique la condición de Dependencia de los miembros de la unidad familiar que así lo tengan reconocido.
  • Consentimiento de todos los miembros de la unidad familiar para la obtención y verificación de los datos referidos.
Demandantes de empleo no ocupadas, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes: 1 punto
  • Libro de Familia.
  • Los datos de empadronamiento para las personas empadronadas en Guadalajara serán facilitados por el Servicio de Padrón Municipal.
  • Las personas no empadronadas en Guadalajara deberán presentar o Certificado de empadronamiento colectivo.
  • La Condición de Dependencia se acreditará con la Resolución de Bienestar Social en la que indique la condición de Dependencia de los miembros de la unidad familiar que así lo tengan reconocido.
  • La Condición de Cuidador se acreditará a través de Certificado de Bienestar Social en el que se declare reconocido la condición de Cuidador al solicitante.
  • Consentimiento de todos los miembros de la unidad familiar para la obtención y verificación de los datos referidos.

 

Discapacidad:
  • Certificado expedido por el órgano competente, o por el organismo de la Comunidad Autónoma correspondiente, reconociéndole tal discapacidad, y
  • Certificado de Compatibilidad con el Puesto de Trabajo a desarrollar emitido por la entidad competente.
  Igual al 33% 0,5 puntos  
Del 33 % al 66 % 1 puntos  
Del 66 % en adelante 2 puntos  
Violencia de género: 10 puntos
  • Sentencia Condenatoria o Resolución Judicial vigente de medidas cautelares o Informe del Ministerio Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del RD 1917/2008, de 21 de noviembre, por la que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas violencia de género, o en su caso, Certificación de los Servicios Sociales de la Administración competente.

Se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

  1. Respecto del colectivo de mujeres víctimas de violencia de género, se reserva para este colectivo un mínimo del 15% de los contratos a celebrar, salvo que no exista un número suficiente de mujeres para alcanzar dicho porcentaje o la entidad no fuera beneficiaria de un número de contratos suficiente para aplicar el mismo, en cuyo caso, las mujeres integrantes de este colectivo tendrán preferencia, si tienen el perfil del puesto de trabajo a cubrir, con arreglo a la oferta de empleo presentada por la entidad beneficiaria.
  2. Se reserva el 25% de la totalidad de los contratos subvencionados a cada entidad beneficiaria, para personas en situación de exclusión social que, con anterioridad a su contratación, se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha.
  3. En ningún caso se podrá contratar a más de un miembro por unidad familiar, salvo que no hubiese otras personas demandantes de empleo en el ámbito territorial de ejecución de las actuaciones y existieran puestos a cubrir o se acreditara una situación de necesidad, ante la oficina de empleo correspondiente, mediante informe de los servicios sociales.
  4. La renta per cápita de la unidad familiar se calculará mediante la suma de los ingresos brutos anuales de todos los miembros de la unidad familiar, divididos entre el número de miembros de la unidad familiar.
    Se considerarán como ingresos brutos anuales los reflejados en la declaración de IRPF del ejercicio 2018. Para la obtención de estos datos será preciso el consentimiento para la consulta de datos fiscales o, en su defecto, la presentación de la declaración de IRPF del ejercicio 2018, en ambos casos, de todos los miembros de la unidad familiar.
    La baremación correspondiente al criterio de renta per cápita será de 0 puntos en el caso de no aportación de la documentación referida o la ausencia de consentimiento para la obtención y verificación de los datos necesarios.
  5. Unidad familiar: Se considerará por miembros que componen la unidad familiar al cónyuge e hijos/as o tutelados/as menores de 26 años o personas discapacitadas (con una discapacidad reconocida de, al menos, el 33%) y que carezcan de ingresos superiores al 75% del salario mínimo interprofesional.
    Se considerará unidad familiar de un único miembro en el caso de no aportación de la documentación necesaria para su comprobación y/o la ausencia de consentimiento para la obtención y verificación de los datos necesarios. La documentación referida es la siguiente:
    • Libro de Familia,
    • Certificado de Empadronamiento Colectivo para los no empadronados en Guadalajara,
    • Certificado de reconocimiento de discapacidad expedido por el órgano competente, o por el organismo de la Comunidad Autónoma correspondiente, en el caso de que se alegara discapacidad para cualquiera de los hijos,
    • Declaración de IRPF del ejercicio 2018 de la persona que alegue discapacidad.
  6. Protección por Desempleo: Se entenderán por subsidios y prestaciones por desempleo tanto las referidas a trabajadores por cuenta ajena desempleados como las de cese de actividad referidas a trabajadores autónomos que hayan cesado en ella.
  7. Los casos de empate se dirimirán otorgando preferencia a aquel solicitante de más edad frente al de menos y de persistir el empate prevalecerá el que tenga una mayor antigüedad en su inscripción como desempleado.
  8. Las vacantes surgidas tras el proceso selección y siempre que no queden suplentes se publicaran en el Tablón de Anuncios Municipal, y se solicitará ampliación de oferta al Servicio Público de Empleo.
  9. Verificación de Datos: Todos los miembros de la unidad familiar deberán autorizar de forma expresa el consentimiento para la verificación de datos precisos para la baremación. Aquellas solicitudes que no incluyan esta condición no podrán ser objeto de baremación.

SÉPTIMA.- Relación de seleccionados, presentación de documentos y formalización del contrato.

El Ayuntamiento de Guadalajara remitirá a la Oficina de Empleo la propuesta de personas a contratar, con objeto de que por ésta se verifique el cumplimiento de los requisitos relativos a inscripción, percepción o no de prestaciones e itinerarios, por dichas personas para participar en los proyectos.

La Comisión de Selección hará pública la relación de seleccionados por orden de puntuación en el tablón de edictos del Ayuntamiento indicando el N.º de Registro de la persona solicitante. La Comisión Local de Selección establecerá la correspondiente lista de suplentes. Los aspirantes de otros países comunitarios deberán acreditar además, los permisos de trabajo exigibles en la normativa laboral en vigor.

La Comisión de Selección propondrá al Concejal-Delegado de Empleo, Promoción Socioeconómica y Desarrollo Empresarial la contratación de los/as aspirantes seleccionados/as con mayor puntuación para los puestos ofertados. En ningún caso la Comisión podrá proponer más aspirantes que puestos ofertados. El resto de candidatos serán suplentes por orden de puntuación.

Los candidatos que resulten finalmente seleccionados deberán acreditar documentalmente en el plazo de tres días naturales los requisitos exigidos en la convocatoria.

Si con anterioridad a la firma del contrato y salvo casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto para la prestación de los servicios, no presentara la documentación que acreditara el cumplimiento de los requisitos exigidos, no podrá ser contratado, y se entenderá decaída su solicitud, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia. En este caso se propondrá contratación a favor de la persona que siga en el orden de clasificación, de conformidad a la propuesta elevada por la Comisión de Selección.

OCTAVA.- Obligaciones de las personas participantes.

Son obligaciones de las personas contratadas:

  1. Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad con las reglas de la buena fe y diligencia.
  2. Cumplir las medidas de prevención de riesgos laborales que se adopten.
  3. Cumplir las órdenes e instrucciones de su superior en el ejercicio regular de sus facultades directivas.
  4. Participar de forma activa y con aprovechamiento en las acciones de formación propuestas durante el contrato temporal, por parte del Ayuntamiento de Guadalajara o el Servicio Público de Empleo.
  5. No rechazar o desatender de forma injustificada ninguna actividad propuesta desde el servicio público de empleo.
  6. Aportar la documentación e información que se le requiera, a los efectos de su participación en los proyectos objeto de subvención.
  7. Será requisito obligatorio e indispensable para el mantenimiento del puesto de trabajo, hacer uso del vestuario de trabajo facilitado por el Ayuntamiento, siendo causa de exclusión del Plan de empleo su no utilización.
  8. Cuantos se deriven, en su caso, de los respectivos contratos de trabajo.
  9. Quedan sometidos al régimen disciplinario del Ayuntamiento de Guadalajara.

El incumplimiento de las obligaciones o el falseamiento de cualquier información suministrada previamente a la contratación, dará lugar a la expulsión del programa y podrá suponer, en su caso, el inicio del correspondiente procedimiento sancionador, conforme lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

NOVENA.- Incidencias y Recursos.

Sí una vez comprobados los datos por el Órgano Gestor de los requisitos necesarios para ser seleccionado y sobre los que el aspirante ha firmado una declaración responsable, se determina que alguno es falso, será motivo de exclusión del proceso de selección.

Contra las presentes Bases y Convocatoria cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Concejal-Delegado de Empleo, Promoción Socioeconómica y Desarrollo Empresarial en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación el Boletín Oficial de la Provincia, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La- Mancha, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la referida publicación.

Guadalajara, 17  de febrero de 2020. El Concejal Delegado de Empleo, D. Santiago Tomas Baeza San Llorente

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