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Martes, 18 Febrero 2020 08:02

MODIFICACIÓN DE ORDENANZA REGULADORA DE LIMPIEZA Y VALLADO DE SOLARES

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MODIFICACION DE ORDENANZA REGULADORA DE LIMPIEZA Y VALLADO DE SOLARES
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AYUNTAMIENTO DE MARCHAMALO


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El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 4 de diciembre de 2019, aprobó la modificación de la ordenanza reguladora de limpieza y vallado de solares, que al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

ANEXO

TEXTO ÍNTEGRO DE LOS ARTÍCULOS DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LIMPIEZA Y VALLADO DE SOLARES, CUYA MODIFICACIÓN HA SIDO APROBADA DEFINITIVAMENTE.

nueva redacción APROBADA DEL ARTÍCULO 3.1, apartado a

Artículo 3,a): “Las superficies de suelo urbano aptas para la edificación conforme a lo establecido en la disposición preliminar del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo de 2010, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística”.

NUEVA REDACCIÓN APROBADA DEL ARTÍCULO 7.1

Artículo 7.1: “De acuerdo con lo establecido en el art. 137.1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 18/05/2010, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística y art. 63 del Decreto 34/2011, de 26/04/2011, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, los propietarios de solares o parcelas deberán mantenerlos, en todo momento, libres de desechos, residuos y cualquier ser vivo susceptible de transmitir o propagar una enfermedad, y en las debidas condiciones de higiene, salubridad, seguridad y ornato público. Asimismo deberán de mantenerlos libres de hierbas secas y brozas que supongan un peligro para la seguridad pública”.

NUEVA REDACCIÓN APROBADA DEL ARTÍCULO 7.2

Artículo 7.2: “Sin perjuicio de las actuaciones concretas y puntuales cuando las circunstancias así lo exijan, con el fin de evitar el alto riesgo de incendio por la concurrencia de condiciones meteorológicas favorables para ello, el Ayuntamiento de Marchamalo, con carácter general, y sin requerimiento previo alguno, establece la obligación para los titulares de todos los solares del municipio de mantenerlos perfectamente desbrozados antes de cumplirse las siguientes fechas de cada año:

  • Antes del 15 de marzo.
  • Antes del 15 de junio.
  • Antes del 15 de septiembre”.

NUEVA REDACCIÓN APROBADA DEL ARTÍCULO 13.6

Artículo 13.6: “Al objeto de forzar al propietario al cumplimiento de sus obligaciones, y en uso del mecanismo previsto en el artículo 103 de la Ley 39/2015,  de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el alcalde podrá imponer hasta 10 multas coercitivas, en los términos previsto en el art. 140.2.b) del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo de 2010, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística y 76.b) del Decreto 34/2011, de 26/04/2011, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística”.

Marchamalo, a 14 de febrero de 2020. El Alcalde. Rafael Esteban Santamaría

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