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Lunes, 15 Febrero 2016 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

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Según Resolución de Alcaldía de fecha 5 de febrero de 2016, se ha aprobado la Convocatoria y Bases para la contratación de 4 personas con cargo al Plan Extraordinario de Empleo 2015-2016, las cuales se exponen al público.

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Ayuntamiento de Quer

 

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Según Resolución de Alcaldía de fecha 5 de febrero de 2016, se ha aprobado la Convocatoria y Bases para la contratación de 4 personas con cargo al Plan Extraordinario de Empleo 2015-2016, las cuales se exponen al público.

PRIMERO. Normas generales.

Es objeto de las presentes bases la contratación de 4 personas con el siguiente detalle: Cuatro plazas de operarios de servi­cios múltiples para el Plan Extraordinario para el Empleo en Castilla-La Mancha 2015-2016, mediante concurso libre, en régimen laboral de duración determinada de interés social, por obra o servi­cio determinado, periodo de 6 meses no prorrogables y jornada completa.

Las tareas asignadas son aquellos trabajos consistentes en operaciones realizadas siguiendo un método de trabajo preciso y concreto, con alto grado de supervisión, que normalmente exigen conocimientos profesionales de carácter elemental.

También aquellos trabajos que se realizan de forma manual o con ayuda de elementos mecánicos simples ajustándose a instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia y que requieren normalmente esfuerzo físico y atención.

El área funcional es de servi­cios múltiples.

Al presente concurso le será de aplicación lo previsto en la Orden de 27 de octubre de 2015, de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca el Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha en 2015-16, Ley Orgánica 11/85, de 2 de abril, y Ley 30/1992, de 28 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, Real Decreto Legislativo 781/1986, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

SEGUNDO. Modalidad del contrato.

La modalidad del contrato es de duración determinada, por plazo de seis meses, no prorrogable, a tiempo completo, en la modalidad de obra o servi­cio determinado de interés social. Se establece un periodo de prueba de 1 mes.

TERCERO. Condiciones de admisión de aspirantes.

Para tomar parte en las pruebas de selección, será necesario estar inscrito en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha como demandantes de empleo, no ocupados, que pertenezcan a alguno de los siguiente colectivos:

1. Personas desempleadas de larga duración: Entendiendo como tales aquellas que hayan estado inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, durante doce meses o más, dentro de los dieciocho meses anteriores a la fecha del registro de la oferta en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha y en las que concurra alguno de los requisitos que se relacionan a continuación:

1.a. Personas entre 25 y 65 años (ambos incluidos) que en el momento de la fecha de registro de la oferta en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha hayan agotado la prestación por desempleo, a nivel contributivo, y no tengan derecho a subsidio por desempleo, o que hayan agotado el subsidio por desempleo o cualquier otro tipo de protección frente a dicha situación.

1.b. Personas menores de 25 años o mayores de 65 años, en las mismas situaciones del punto 1.a., cuando tuvieran responsabilidades familiares o exista informe favorable de los Servi­cios Sociales Básicos para su inclusión en el programa o hayan sido priorizados por las Oficinas de Empleo.

2. Personas que hayan cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos al menos veinticuatro meses y hayan estado inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha durante doce meses o más, dentro de los dieciocho meses anteriores a la fecha de registro de la oferta en dichas oficinas.

3. Personas inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha que conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes siempre que en ambos casos hayan permanecido inscritas durante doce meses o más, dentro de los dieciocho meses anteriores a la fecha de registro de la oferta en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha.

4. Personas discapacitadas que hayan estado inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, durante doce meses o más, dentro de los dieciocho meses anteriores a la fecha del registro de entrada en la oferta en las oficinas de empleo.

5. Las mujeres víctimas de violencia de género tendrán prioridad absoluta en la selección, quedando excluidas del requisito de inscripción en una oficina de empleo en el momento de gestionarse la oferta por la misma, aunque si deberán estar inscritas como desempleadas, no ocupadas, en el momento de la contratación.

Asimismo será requisito para tomar parte en el proceso selectivo:

1. No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

2. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servi­cio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Quedan excluidos:

En ningún caso podrá trabajar para un mismo proyecto más de una persona por unidad familiar, salvo que no hubiese otras personas demandantes de empleo y existieran puestos a cubrir o se presentara un informe favorable de los Servi­cios Sociales Básicos. Esta circunstancia deberá quedar reflejada, en todo caso, en el acta de selección.

CUARTO. Forma y plazo de presentación de instancias.

Los interesados informados por el SEPECAM deberán presentar las solicitudes requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza, dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Quer, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo I de la presente convocatoria, y se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento durante los diez días siguientes al de la publicación de este anuncio.

En la instancia los interesados harán constar los méritos que reúnen de aquellos que puntuarán en el Concurso según lo señalado en la base séptima II, acompañando la documentación que los justifiquen, además de una declaración responsable del tipo de prestación que percibe o que no la percibe.

A los efectos de las criterios de la convocatoria y su determinación se considerarán los siguientes conceptos:

a. Miembros que componen la unidad familiar: Son el cónyuge e hijos/as o tutelados menores de 26 años o personas discapacitadas (con una discapacidad de al menos el 33%) y que carezcan de ingresos superiores al 75% del salario mínimo interprofesional.

Los hijos de más de 26 años, si conviven y tienen ingresos, deberán computar como persona adicional, imputando el 50% de su renta.

b. La renta per cápita de la unidad familiar, certificada por un fedatario municipal, se calculará sumando los ingresos netos de todos los miembros de la unidad familiar y dividiéndolos cuando la paga extra esté prorrateada o entre 14 si no lo está y el resultado se dividirá a su vez entre el número de miembros de la unidad familiar.

Los ingresos netos en el caso de trabajadores por cuenta ajena se calcularán con el promedio de las tres últimas nóminas, y en el caso de trabajadores autónomos, con la última declaración del IRPF. En el caso de personas desempleadas con la certificación emitida por el SEPE o con la declaración responsable emitida por el interesado.

Las pensiones de alimentos a favor de los hijos se considerarán un ingreso más de la unidad familiar.

Asimismo para el cálculo de la renta per cápita se tendrá en cuenta la existencia de hipoteca de primera vivienda o alquiler, que se justificará con la documentación acreditativa de cualquiera de las dos circunstancias (certificado entidad financiera o recibo de alquiler en su caso) descontándose su importe de los ingresos.

c. La condición de víctima de violencia se acreditará mediante la aportación de la documentación prevista en el ar­tícu­lo 3 del Real Decreto 1917/2008 –BOE de 10 de diciembre de 2008–, en aquellos casos en que la Oficina no disponga ya de dicha documentación o por el tiempo transcurrido haga conveniente solicitarla: Sentencia condenatoria, resolución judicial, medidas cautelares, orden de protección o informe del Ministerio Fiscal.

QUINTO. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. Dicha resolución, se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

SEXTO. Comisión local de selección.

La Comisión Local de Selección estará formada por el Presidente, Secretario y tres vocales. Actuará como Presidente de la Comisión la Vicesecretaria-Interventora de este Ayuntamiento, como Secretario, el Secretario de este Ayuntamiento y como vocales, tres funcionarios de la escala de administración general del Ayuntamiento.

La abstención y recusación de los miembros de la Comisión o Tribunal será de conformidad con los ar­tícu­los 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Tribunal tendrá la categoría tercera, de conformidad con el ar­tícu­lo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servi­cio.

Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal, por mayoría.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de tres de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente y estará facultado para resolver cualquier duda o incidencia que pudiera surgir durante la celebración de las pruebas selectivas, y para tomar acuerdos y dictar cuantas normas sean precisas para el buen orden y resultado de las mismas.

A los efectos de comunicaciones, anuncios y demás incidencias, el Tribunal, sea cual fuere el lugar de celebración de las pruebas, tendrá su sede en la Plaza Mayor 5 de Quer (Oficinas municipales).

El Sepecam y los agentes sociales firmantes del Plan Extraordinario de Empleo 2015-2016 participarán en el seguimiento de la selección de los/as trabajadores/as, accediendo a la información y documentación del proceso de selección, así como a los criterios de selección de las personas a contratar y de las personas nombradas por la Comisión de Selección. Igualmente, participarán en el seguimiento de los proyectos.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el Tribunal y tendrán voz pero no voto.

SÉPTIMO. Sistemas de selección. Desarrollo del proceso.

En la Resolución del Presidente de la Corporación a que se refiere la Base Quinta, se anunciará, asimismo, el día, hora y lugar en que se reunirá la Comisión Local de Selección a efectos de valoración de los méritos alegados por los Concursantes y se hará público en el Tablón de anuncios de la Corporación.

El procedimiento de selección de los aspirantes se realizará mediante concurso de méritos en el que se valorarán los siguientes aspectos:

1. Las mujeres víctimas de violencia de género tendrán prioridad absoluta en la selección, quedando excluidas del requisito de inscripción en una Oficina de Empleo en el momento de gestionarse la oferta por la misma, aunque sí deberán estar inscritas como desempleadas, no ocupadas, en el momento de la contratación. Si hay una mujer víctima de violencia, que reúna el perfil para ser contratada según la oferta, será la primera en ser contratada.

2. Se tendrá en cuenta el tiempo de permanencia en desempleo, de acuerdo a la siguiente regla: Por cada periodo adicional de 3 meses en desempleo, por encima de los 12 meses que exige la Orden se otorgarán 0,1 puntos, hasta un máximo de 5 años de desempleo. En consecuencia, la puntuación máxima por tiempo en desempleo será de 0,1*16= 1,6 puntos.

3. La renta per cápita de la unidad familiar, certificada por el fedatario municipal, se baremará de acuerdo a la siguiente tabla:

Renta familiar

Puntos

Ingresos cero

5 puntos

De 1 euro a 100

4 puntos

De 101 a 200

3 puntos

De 201 a 400

2 puntos

De 401 a 640

1 punto

Más de 640

0 puntos

Si la renta per cápita familiar es igual a 0, se valorarán las responsabilidades familiares: Cónyuge, hijos/as o tutelados/as menores de 26 años o personas discapacitadas (con una discapacidad reconocida de, al menos, el 33%) y que carezcan de ingreso superiores al 75% del salario mínimo interprofesional. Los hijos de más de 26 años, si conviven y tienen ingresos, deberán computar como persona adicional, imputando el 50% de su renta.

Por cada miembro a cargo de la unidad familiar se computará 0,3 puntos.

5. La situación de personas inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en las Oficinas de Empleo de Castilla-La Mancha que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes siempre que, en ambos casos, hayan permanecido inscritas durante doce ó más meses, dentro de los dieciocho meses anteriores a la fecha del registro de la oferta en las Oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, se valorará con 1 punto.

6. Respecto a la Discapacidad de los solicitantes, se baremará de la siguiente forma:

Grado de discapacidad

Puntos

Igual al 33%

0,5

Del 33% al 66%

1

Del 66% en adelante

2

En igualdad de condiciones tendrán prioridad las personas con discapacidad y las mujeres y entre estos colectivos, tendrá prioridad la persona de mayor edad.

A la puntuación obtenida según la baremación anterior se le sumarán 3 puntos por empadronamiento en el municipio, lo que se acreditará con la presentación del certificado expedido por el Ayuntamiento a tal efecto.

OCTAVO. Relación de aprobados, presentación de documentos y formalización del contrato.

Una vez terminada la calificación de los aspirantes, la Comisión Local de Selección hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de edictos del Ayuntamiento, precisándose que el número de aprobados no podrá rebasar el número de plazas vacantes convocadas. Dicha relación se elevará al Presidente de la Corporación para que proceda a la formalización del correspondiente contrato.

Con los aspirantes no seleccionados, como consecuencia del número de plazas convocadas, la Comisión Local de Selección establecerá la correspondiente lista de espera según el orden de puntuación, haciéndola pública, y tendrá efectos solo para esta convocatoria.

Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración, inmediatamente, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

Los aspirantes de otros países comunitarios deberán acreditar además, los requisitos a que se refiere la ley 17/1993 de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Comunidad Europea.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

DÉCIMO. Incidencias.

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Castilla-La Mancha, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. (Ar­tícu­lo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). La convocatoria será suspendida si se recurren las Bases.

UNDÉCIMO. Cofinanciación.

Este proyecto es cofinanciado por el Fondo Social Europeo, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Diputación Provincial de Guadalajara y el Ayuntamiento de Quer en el marco del Plan Extraordinario para el empleo 2015-2016.

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