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Lunes, 17 Febrero 2020 08:02

MODIFICACIÓN DE LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA

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MODIFICACIÓN DE LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA
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AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA


423

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Guadalajara, en sesión ordinaria celebrada el once de febrero de dos mil veinte, acordó modificar la Relación de Puestos de Trabajo aprobada el pasado diecisiete de agosto de dos mil dieciocho, creando dos nuevas categorías de puestos, tras la correspondiente negociación con las organizaciones sindicales en Mesa General de Negociación, con las siguientes características:

“… Creación de puestos tipo tanto de naturaleza laboral como funcionarial, por entenderse necesarios en nuestra estructura organizativa para atender las necesidades coyunturales que surgen en las brigadas municipales, dado que las tareas son diferenciadas a las de los puestos existentes, estableciéndose las siguientes condiciones de trabajo:

  • Operario de segunda: La plaza correspondiente a este puesto es de operario de servicios, correspondiente a la escala de administración especial, subescala de servicios especiales, en el caso de los funcionarios y perteneciente al grupo V en el caso de relación laboral, si bien los puestos, contienen tareas que difieren con las ya existentes de los operarios de servicios de las distintas brigadas (que pueden considerarse de primera), encuadradas en el organigrama municipal dentro del servicio de infraestructuras (jardines, zoo, cementerio, electricidad, y servicios operativos y mantenimiento) dado que es un puesto que pretende ocuparse con personal temporal al que se le va a instruir en el oficio y que servirá de apoyo al operario y al oficial de las distintas brigadas, realizando tareas de colaboración y ayuda en los proyectos concretos que puedan ejecutarse por esta administración para incentivar su inserción en el mercado laboral.

-Servicio-Unidad dependiente: Servicio de infraestructuras, encargado de brigada (jardines, zoo, cementerio, electricidad, y servicios operativos y mantenimiento).

-Jornada: jornada ordinaria equivalente a la de la brigada en la que se integre.

-Tipo de puesto: no singularizado

-Salario base: Será la cuantía establecida por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal clasificado como agrupaciones profesionales.

-Nivel de complemento de destino/ Complemento de productividad fija: 7 (cuya cuantía se corresponderá a la establecida por la Ley de Presupuestos Generales del Estado)

-Complemento especifico: 5.926,62 euros brutos anuales.

-Funciones: ...” (establecidas en la ficha de su puesto de trabajo)

  • “Operario de tercera: La plaza correspondiente a este puesto es de operario de servicios, correspondiente a la escala de administración especial, subescala de servicios especiales, en el caso de los funcionarios y perteneciente al grupo V en el caso de relación laboral, si bien los puestos, contienen tareas que difieren con las ya existentes de los operarios de servicios de las distintas brigadas (que pueden considerarse de primera) y del operario de segunda cuya creación también se propone, encuadradas en el organigrama municipal dentro del servicio de infraestructuras (jardines, zoo, cementerio, electricidad, y servicios operativos y mantenimiento) dado que es un puesto que pretende ocuparse con personal temporal al que se le va a instruir en el oficio y que servirá de apoyo al operario de las distintas brigadas, realizando tareas de colaboración y ayuda en los proyectos concretos que puedan ejecutarse por esta administración para incentivar su inserción en el mercado laboral.

-Servicio- Unidad dependiente: Servicio de infraestructuras, encargado de brigada ( jardines, zoo, cementerio, electricidad, y servicios operativos y mantenimiento)

-Jornada: jornada ordinaria equivalente a la de la brigada en la que se integre.

-Tipo de puesto: no singularizado

-Salario base: Será la cuantía establecida por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal clasificado como agrupaciones profesionales.

-Nivel de complemento de destino/ Complemento de productividad fija: 7 (cuya cuantía se corresponderá a la establecida por la Ley de Presupuestos Generales del Estado)

-Complemento especifico: 3.118,62 euros brutos anuales.

-Funciones: ...”(establecidas en la ficha de su puesto de trabajo)

El expediente completo de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo se encuentra disponible para su consulta en el Departamento de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Guadalajara, sirviéndose la presente publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara para determinar el comienzo de la eficacia del acto.

Contra la precedente resolución, definitiva en vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante este Excmo. Ayuntamiento en el plazo de un mes; o, de no hacer uso de dicho recurso, recurso contencioso administrativo ante el juzgado de dicha jurisdicción con sede en Guadalajara, en el plazo de dos meses, contados en ambos casos, desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio. Así mismo, se podrá interponer cualquier otro recurso que estime de interés en defensa de su derecho.

En Guadalajara, a trece de febrero de dos mil veinte. El Alcalde-Presidente, D. Alberto Rojo Blas

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  • Municipios: Guadalajara
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