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Viernes, 18 Diciembre 2015 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

4154

Transcurrido el periodo de exposición pública, sin haberse presentado reclamación alguna, queda elevado a definitivo el acuerdo provisional adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento el día 23 de septiembre de 2015, y publicado en el BOP n.º 122, de 9 de octubre de 2015, sobre la modificación de la Ordenanza reguladora de la Tasa por distribución del agua, incluidos los derechos de enganche, colocación y utilización de contadores, cuyo texto íntegro de la modificación se hace público en cumplimiento del ar­tícu­lo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

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Ayuntamiento de El Sotillo

 

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Transcurrido el periodo de exposición pública, sin haberse presentado reclamación alguna, queda elevado a definitivo el acuerdo provisional adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento el día 23 de septiembre de 2015, y publicado en el BOP n.º 122, de 9 de octubre de 2015, sobre la modificación de la Ordenanza reguladora de la Tasa por distribución del agua, incluidos los derechos de enganche, colocación y utilización de contadores, cuyo texto íntegro de la modificación se hace público en cumplimiento del ar­tícu­lo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Contra el referido acuerdo definitivo, podrán los interesados, interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

TEXTO ÍNTEGRO DE LA MODIFICACIÓN:

Cuotas Tributarias, ar­tícu­lo 6.

(Se añade un nuevo epígrafe 2.º al ar­tícu­lo 6).

Epígrafe 2.º. Revisado el contador del inmueble a efectos de determinar la existencia de alguna anomalía en el mismo y una vez verificado por los servi­cios municipales la existencia de una avería, rotura de dicho contador. Se computará, a efectos de liquidación de la tasa, como consumo de agua, la media de consumo de agua computada en los últimos cuatro años de la tasa liquidados.

En El Sotillo a 2 de diciembre de 2015.– La Alcaldesa, Teresa de Jesús Tejedor de Pedro.

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