Imprimir esta página
imagen no encontrada
Lunes, 03 Febrero 2020 08:02

TEXTO INTEGRO DE MODIFICACION DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE BASURA DE MANCOMUNIDAD CAMPIÑA BAJA

295

Texto íntegro de la Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa de Basuras.
Descargar pdf Anuncio

MANCOMUNIDAD CAMPIÑA BAJA


295

Transcurrido el período de exposición al público del acuerdo provisional adoptado en sesión plenaria celebrada el día 11 de noviembre de 2019, de la  modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Recogida Domiciliaria de Basuras por la Mancomunidad La Campiña Baja compuesta por los Municipios de El Casar, Galápagos, Torrejón del Rey, Valdeaveruelo y Valdenuño Fernández. No habiéndose presentado reclamación alguna, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de Abril Reguladora de las Bases de Régimen Local y a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, queda elevado a definitivo el acuerdo hasta entonces provisional.

Contra el presente acuerdo definitivo, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente al de la publicación de este acuerdo y el texto modificado de  la Ordenanza.

En El Casar a 27 de  enero de 2020. La Presidenta. Mª José Valle Sagra

 

TEXTO ÍNTEGRO DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIOS DE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS POR LA MANCOMUNIDAD LA CAMPIÑA BAJA, INTEGRADA POR LOS MUNICIPIOS DE EL CASAR, GALÁPAGOS, TORREJÓN DEL REY, VALDEAVERUELO Y VALDENUÑO FERNÁNDEZ

Artículo 8.- Tipos de gravamen

  1. la cuantía de las cuotas se determinará conforme a las siguientes tarifas

Usos/superficie                                                                             Tarifa/€

Por cada vivienda y edificaciones cuyo uso catastral sea predominantemente residencial,

110,00

Restaurantes

413,00

Cafeterías, bares, tabernas, pub, discotecas y similares, residencias de ancianos y análogos

289,00

Oficinas bancarias, despachos profesionales, agencias de seguros, farmacias, inmobiliarias, autoescuelas, gestorías, academias y similares, clínicas y ambulatorios

165,00

Supermercados, autoservicios, almacenes, ferreterías. pescaderías, carnicerías, fruterías y demás tiendas de alimentación, bazares y similares con superficies de hasta 100 m/2

206,00

Supermercados, autoservicios, almacenes, ferreterías. pescaderías, carnicerías, fruterías y demás tiendas de alimentación, bazares y similares con superficies de 101 a 300 m/2

289,00

Supermercados, autoservicios, almacenes, ferreterías. pescaderías, carnicerías, fruterías y demás tiendas de alimentación, bazares y similares con superficies de 301 a 1.000 m/2

743,00

Supermercados, autoservicios, almacenes, ferreterías. pescaderías, carnicerías, fruterías y demás tiendas de alimentación, bazares y similares con superficies de más de  1.000 m/2

1444,00

Demás locales comerciales  no expresamente tarifados

165,00

Establecimientos industriales hasta 150 m/2 de superficie

165,00

Establecimientos industriales de 151 a 300 m/2 de superficie

248,00

Establecimientos industriales de 301 a 500 m/2 de superficie

330,00

Establecimientos industriales de 501 a 1.000 m/2 de superficie

371,00

Establecimientos industriales  de 1.001 a 3.000 m/2 de superficie

413,00

Establecimientos industriales de 3.001 a 10.000 m/2 de superficie

743,00

Los establecimientos industriales de más de 10.000 m/2 de superficie se estará a lo dispuesto en el artículo 8.4 de esta Ordenanza

Convenio

2. Las cuotas señaladas en las tarifas tienen carácter irreducible y corresponden a un año.

3. Para señalar la tasa por la que tiene que tributar y en todo caso en las actividades no incluidas específicamente en  estas tarifas, tributarán con la que más se aproxime en virtud del epígrafe, grupo, agrupación o división en que figuren en el Impuesto de Actividades Económicas.

4. En aquellos casos que se considere conveniente, podrán celebrarse  convenios con los sujetos pasivos que ejerzan la actividad económica, que por razón de su magnitud, complejidad o situación física en el municipio, presenten características especiales respecto  a la gestión ordinaria del servicio de recogida de basuras. En dicho convenio, se fijará la contribución económica por la prestación del servicio mancomunado.

Segunda: La presente  modificación de la Ordenanza Fiscal entrará en vigor, el día 1 de julio 2020, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Casar (El)
Visto 306 veces