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Viernes, 18 Diciembre 2015 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

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Al no haberse presentado ninguna alegación durante el plazo de exposición público, queda elevado a definitivo el acuerdo del Ayuntamiento por el que se modifica la Ordenanza reguladora de la Tasa por el servi­cio del cementerio municipal, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del ar­tícu­lo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

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Ayuntamiento de El Pobo de Dueñas

 

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Al no haberse presentado ninguna alegación durante el plazo de exposición público, queda elevado a definitivo el acuerdo del Ayuntamiento por el que se modifica la Ordenanza reguladora de la Tasa por el servi­cio del cementerio municipal, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del ar­tícu­lo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

Texto modificado:

«Artículo 5.º.- Exenciones y bonificaciones:

Estarán exentos los servi­cios que se presenten con ocasión de:

a) Los entierros de los asilados procedentes de la Beneficencia, siempre que la conducción se verifique por cuenta de los establecimientos mencionados y sin ninguna pompa fúnebre que sea costeada a cargo de la familia de los fallecidos.

b) Los enterramientos de cadáveres de pobres de solemnidad.

c) Los enterramientos de cadáveres que ordene la autoridad judicial y se efectúen en fosa común.

Tendrán una bonificación en la cuota establecida para cada caso los vecinos empadronados que ya lo estuvieran con seis meses de antelación a la fecha del fallecimiento porque colaboran a la construcción de fosas, limpieza del cementerio y accesos al mismo, lo que contribuye a evitar un gasto al Ayuntamiento.

La bonificación será la siguiente:

- Nichos antiguos: Se cobrará el 66,67% de la cuota.

- Nichos nuevos: Se cobrará el 60% de la cuota.

- Columbario. Se cobrará el 57,15% de la cuota.

Ar­tícu­lo 6.º.- Cuota tributaria:

- Por cada nicho viejo (que es siempre perpetuo): 360,61 euros.

- Por cada nicho nuevo (que es siempre perpetuo): 500,00 euros.

- Por cada columbario (que es siempre perpetuo): 350 euros.»

Contra el presente acuerdo, conforme al ar­tícu­lo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

En El Pobo de Dueñas a 27 de noviembre de 2015.– El Alcalde, Alberto Checa Arauz.

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  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Pobo de Dueñas (El)
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