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Viernes, 31 Enero 2020 08:01

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS 2/2019

275

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS 2/2019
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AYUNTAMIENTO DE ALOCÉN


275

 

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de aprobación inicial de este Ayuntamiento, adoptado en fecha 13 de diciembre de 2019, sobre transferencia de créditos entre aplicaciones de gastos de distinta área de gasto que no afectan a bajas y altas de créditos de personal, como sigue a continuación

 

Aplicaciones de gastos que se incrementan:

Aplicación presupuestaria Descripción Créditos iniciales Modificaciones de crédito ya realizadas Modificación propuesta Créditos finales
Programa Económica          
920 212 Reparación mantenimiento y conservación de edificios y otras construcciones. 2.000,00.-€ 0,00.-€ 8.000,00.-€ 10.000,00.-€
920 622 Edificios y otras construcciones 50.000,00.-€ 20.663,82.-€ 5.000,00.-€ 75.663,82.-€
920 625 Mobiliario 0,00.-€ 0,00.-€ 5.000,00.-€ 5.000,00.-€
    TOTAL 70.000,00.-€ 20.663,82.-€ 18.000,00.-€ 108.663,82.-€

 

 

 

Aplicaciones de gastos que se minoran:

Aplicación presupuestaria   Descripción Créditos inciales Bajas o anulaciones propuestas Créditos finales
Programa Económica        
1532 210 Pavimentación vías públicas. Reparación, manten. Y conserva infraestructuras. 9.000,00.-€ 8.000,00.-€ 1.000,00.-€
338 22609 Actividades culturales y deportivas 38.000,00.-€ 8.000,00.-€ 30.000,00.-€
342 632 Instalaciones deportivas, reposición de edificios y otras construcciones. 2.000,00.-€ 2.000,00.-€ 0,00.-€
    Total 49.000,00.-€ 18.000,00.-€ 31.000,00.-€

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Alocén a 21 de enero de 2020. El Alcalde, Jesús Ayuso Aparicio

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