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Viernes, 31 Enero 2020 08:01

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN PRESUPUESTO 2019 INCORPORACIÓN REMANENTE TESORERÍA

272

APROBACION DEFINITIVA DE LA MODIFICACION PRESUPUESTO 2019 INCORPORACION REMANENTE TESORERIA PARA GASTOS GENERALES
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AYUNTAMIENTO DE VALDENUÑO FERNANDEZ


272

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de aprobación inicial de este Ayuntamiento, adoptado en fecha 21 de noviembre de 2018, sobre suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería, como sigue a continuación:  

Aplicación presupuestaria

Denominación

Euros

 011 359

 Comisiones

140,00

 165 221

 Suministro eléctrico

5.700,00

 933 619

 Inversiones reposición

1400,00

          TOTAL

 7240,00

Esta modificación se financia con cargo al Remanente de Tesorería del ejercicio anterior, en los siguientes términos:

Aplicación económica

Descripción

Euros

Cap.

Art.

Conc.

 

 

 

 870

 

 REMANENTE TESORERIA

7240,00

 

 

 

TOTAL INGRESOS

7240,00 

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:

  1. El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
  2. La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Valdenuño Fernández, a 22 enero 2020, Oscar Gutiérrez Moreno,  Alcalde Presidente

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