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Viernes, 31 Enero 2020 08:01

ANUNCIO DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE APOYO A DEPORTISTAS INDIVIDUALES LOCALES POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA

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ANUNCIO DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE APOYO A DEPORTISTAS INDIVIDUALES LOCALES POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA.
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AYUNTAMIENTO DE FONTANAR


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ANEXO II

EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA 

CODIGO BDNS : 493813

Extracto del acuerdo Plenario de fecha 27 de enero de 2020, por la que se convocan subvenciones en materia de apoyo a deportistas por el procedimiento de concurrencia competitiva.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans).

BASES

BASE PRIMERA.- OBJETO

El objeto de la subvención a que atiende las presentes bases consiste en financiar la preparación y participación de los deportistas individuales residentes en el municipio de Fontanar, en competiciones oficiales de ámbito regional, nacional e internacional, durante el periodo establecido en la convocatoria correspondiente.

BASE SEGUNDA.- RÉGIMEN JURÍDICO

Las presentes bases se regirán, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS), Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, RLGS), la Ordenanza General Reguladora de las subvenciones para finalidades culturales, turísticas, deportivas, docentes, juveniles, sanitarias, medio ambiente, de cooperación, participación vecinal, consumo, servicios sociales y otras del  Ayuntamiento de Fontanar, Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Corporación Local de cada ejercicio económico; la legislación básica del Régimen Local, así como cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación. Todas aquellas cuestiones no previstas en estas bases y que pudieran surgir durante el desarrollo de la convocatoria, serán resueltas por el Secretario - Interventor que estudiará cada caso solicitado al objeto de elaborar la propuesta de concesión de estas ayudas económicas.

BASE TERCERA.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

El procedimiento de concesión de subvenciones, será el de concurrencia competitiva, procedimiento por el cual la concesión de la subvención se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos. Las subvenciones que se conceden se gestionarán de acuerdo con los siguientes principios:

  • Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
  • Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.
  • Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos municipales. Asimismo, la adjudicación de estas subvenciones se encuentra condicionada al límite fijado en la correspondiente convocatoria dentro del límite de crédito disponible.

BASE CUARTA.- DOTACIÓN ECONÓMICA

La dotación económica se determinará en la convocatoria y encontrará cobertura presupuestaria en el Capítulo IV del Presupuesto del  Ayuntamiento de Fontanar, a la cual se aplicarán las subvenciones concedidas, siendo dicho acto sometido a la correspondiente fiscalización previa.  En concreto, la partida presupuestaria será la 924.48000 del vigente presupuesto de gastos.

BASE QUINTA.- DEPORTISTAS BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que regulan las presentes Bases, en los términos establecidos en el artículo 11 de la LGS, los deportistas individuales que obligatoriamente:

5.1.- Posean licencia expedida u homologada por la federación deportiva correspondiente o participen en competición oficial.

5.2.- Hayan realizado o vayan a realizar la actividad objeto de subvención dentro del periodo del año natural 2020 ó periodo competitivo- según la modalidad- 2020/2021.

5.3.- Acrediten estar empadronados en Fontanar, con una antelación al menos de dos años de antigüedad desde la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

5.4.- Y que hayan conseguido alguno de los siguientes méritos deportivos:

    • En deportes colectivos: Que haya sido seleccionado por las diferentes federaciones deportivas o equipos de una determinada modalidad deportiva, para participar en competiciones regionales, nacionales y/o internacionales durante el periodo indicado en la convocatoria.
    • En deportes individuales: Haber logrado participar o tengan previsto participar en competiciones regionales, nacionales y/o internacionales.
    • Todas las competiciones deberán ser oficiales, no pudiendo subvencionarse competiciones no reconocidas oficialmente.
    • Quedarán excluidos aquellos deportistas que no acrediten estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, la Autonómica y Local, así como la Seguridad Social, pudiéndose presentar una Declaración Jurada al respecto.
    • No podrán ser subvencionadas aquellos deportistas que a la fecha de la solicitud no reúnan las condiciones previstas en los artículos 13.2 y 13.3 de la LGS.

BASE SEXTA.- ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES

Son gastos subvencionables aquellos que responden a la naturaleza de la actividad subvencionada y que se realizan en el plazo de ejecución establecido en la convocatoria. Serán subvencionables los siguientes gastos:

  • Gastos federativos: Para el desarrollo de la actividad, licencias deportivas, inscripciones, seguros u otro tipo de gasto exigido por las federaciones deportivas. Estos gastos pueden realizarse ante la federación nacional, regional o distintas federaciones internacionales.
  • Gastos por desplazamiento: Se incluyen los gastos derivados del uso de cualquier tipo de medio de transporte, ya sea aéreo, marítimo o terrestre; asimismo, los gastos ocasionados por el transporte del material y equipamiento deportivo.
  • Gastos por estancia: Alojamiento y manutención de deportistas.
  • Gastos por adquisición, alquiler o reparación de equipamiento o material deportivo y/o uso de instalaciones deportivas: Destinado al desarrollo de la disciplina deportiva que lleva a cabo el deportista, incluyendo los ocasionados por el uso de instalaciones para su entrenamiento y preparación.
  • Gastos médicos y fisioterapia: Ocasionados por asistencia a los deportistas.
  • Sólo serán subvencionables los gastos correspondientes al año de la convocatoria, debiendo coincidir las facturas con los años de la convocatoria.

BASE SÉPTIMA.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

  1. Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, a partir de la publicación de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara. Asimismo, se publicará en la página web, sede electrónica – portal de transparencia y tablón de anuncios del  Ayuntamiento de Fontanar.
  2. Lugar de presentación: La solicitud debidamente cumplimentada, junto con la documentación requerida, se presentarán en el Registro del  Ayuntamiento de Fontanar , sito en plaza de la Constitución nº 1, CP 19290, de Fontanar (Guadalajara), en horario de 09-14:30h dirigidas al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Fontanar . Asimismo, podrán presentarse en los Registros u oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la LRJPAC, debiendo remitirse copia al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
  3. Documentación general a presentar:

La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de las condiciones, requisitos y obligaciones contenidas en la correspondiente Convocatoria y se efectuará según el modelo normalizado que figura como ANEXO I de estas Bases. Deberán ser suscritas por los solicitantes o representantes legales en caso de menores de edad. Deberá acompañarse, necesariamente, de la siguiente documentación:

  1. Declaración responsable, según el modelo normalizado que figura como ANEXO II de estas Bases.
  2. Declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, Autonómica y con la Seguridad Social, documento ANEXO III.
  3. Balance definitivo detallado de ingresos y gastos correspondientes al periodo que figura en la convocatoria, según el modelo normalizado que figura como ANEXO IV de estas Bases.
  4. Relación de los méritos logrados durante el periodo que figura en la convocatoria, debidamente acreditados y/o la futura convocatoria de participación en caso de no haberse desarrollado la competición, según el modelo normalizado que figura como ANEXO V de estas Bases.
  5. Documento Nacional de Identidad del solicitante, y en su caso, de los representantes legales en los casos de menores de edad.
  6. Volante de empadronamiento en el municipio de Fontanar.
  7. Impreso cumplimentado por entidad bancaria de ficha terceros del solicitante o, en su caso, de los representantes legales en el caos de menores de edad.

Serán excluidas las solicitudes que se presenten fuera de plazo. El modelo de solicitud (Anexo I), demás anexos y la convocatoria se encontrarán a disposición de los interesados en las oficinas del Ayuntamiento de Fontanar. De acuerdo con lo establecido en el artículo 59.6 b) de la LRJPAC, las sucesivas publicaciones de los actos de trámite, correspondientes a la presente convocatoria, se harán en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Fontanar  y en la página web del  Ayuntamiento de Fontanar (www.fontanar.es).

BASE OCTAVA.- SUBSANACIÓN DE DEFECTOS DE LAS SOLICITUDES

En el caso de que la instancia o documentación complementaria fuera incorrecta o incompleta, el servicio responsable de la tramitación de las subvenciones concederá un plazo de diez días hábiles para que subsane la documentación. Si en ese plazo el peticionario no efectúa la rectificación reclamada, se entenderá que desiste de su solicitud procediéndose a archivar de oficio el expediente.

BASE NOVENA.- PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS

9.1.- La instrucción del procedimiento corresponde al titular de la Intervención de esta entidad.

9.2.- El instructor será el encargado de realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe de formular la propuesta de resolución.

9.3.- La concesión de las ayudas será realizada por el Sr. Alcalde de Fontanar. Contra el acuerdo de este órgano podrá interponerse, potestativamente, RECURSO DE REPOSICIÓN, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, si el acto fuera expreso; si no lo fuera, el plazo será de TRES MESES, contado a partir del día siguiente a aquél en que se produzca los efectos del silencio administrativo o bien podrá interponerse directamente RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO en los términos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

BASE DÉCIMA.- CRITERIOS DE VALORACIÓN

Sólo se concederá una subvención por año natural o año de competición por el logro o participación alcanzada en el campeonato de más categoría.

Se podrán conceder un total de diez subvenciones con las siguientes características:

  • Una (1) subvención por importe de 1.000,00 € (únicamente para puntuaciones mayores a 7 puntos)
  • Una (1) subvenciones por importe de 600,00 € (únicamente para puntuaciones mayores a 6 puntos)
  • Dos (2) subvención por importe de 400,00 € (únicamente para puntuaciones mayores a 3 puntos)
  • Seis (6) subvenciones por importe de 300,00 € (sin requisito de puntuación mínima)

Los criterios de adjudicación en función de la concurrencia competitiva serán los siguientes:

  • Participación en competición internacional: 5 puntos
  • Participación en competición de rango nacional: 3 puntos
  • Participación en competición de rango autonómico: 1 punto
  • Participación en competición de deporte de vehículos a motor: 4 puntos
  • Participación en competición de deporte de artes marciales: 2 puntos
  • Participación en competición de deporte de gimnasia rítmica: 2 puntos
  • Participación en competición de deporte de patinaje: 2 puntos
  • Participación en competición de deporte de ciclismo: 2 puntos
  • Participación en competición de deporte no mencionado en los apartados anteriores: 1 punto
  • Criterio de desempate primero: se priorizarán las categorías femeninas
  • Criterio de desempate segundo: número de registro más antiguo de la solicitud

BASE DÉCIMOPRIMERA.- COMPATIBILIDAD DE LAS SUBVENCIONES

Las presentes subvenciones son compatibles con otras subvenciones o recursos tanto públicos como privados, siempre que el importe total de los mismos no supere el 100% del coste total de la actividad. Serán, en todo caso, compatibles con otras subvenciones concedidas para el mismo fin. En este sentido, la entidad beneficiaria de la subvención deberá presentar una Declaración Jurada acerca de las subvenciones recibidas para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las Administraciones Públicas o Entidades Privadas.

BASE DÉCIMOSEGUNDA.- OBLIGACIONES DE LOS DEPORTISTAS BENEFICIARIOS. REQUISITOS.

Los solicitantes de las subvenciones se comprometen expresamente al cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 14 y 15 de la Ley General de Subvenciones (LGS). Además, asumirán las siguientes obligaciones:

  • Cumplir el objetivo que fundamenta la concesión de la subvención, es decir, participar en la competición en cuestión.
  • Justificar ante el Ayuntamiento de Fontanar  el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el Ayuntamiento de Fontanar, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
  • Comunicar al Ayuntamiento la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien los conceptos subvencionados, que deberán efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.
  • En el momento de justificar la subvención.
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
  • En cuanto a la obligación de publicidad de las actividades, los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación, mediante los emblemas del Ayuntamiento de Fontanar en ropa, accesorios, uniformes, carteles... que será definido por la concejalía de deportes en cada caso.
  • Cuando corresponda proceder al reintegro de los fondos percibidos de acuerdo con lo establecido en la Base duodécima.
  • Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

BASE DÉCIMOTERCERA.- ABONO Y JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN.

El pago de la subvención se realizará tras la concesión por el órgano competente y se deberá justificar por el beneficiario en un plazo no superior a 14 meses desde la concesión. La justificación deberá presentarse en el Registro de Entrada del  Ayuntamiento de Fontanar y se deberá ajustar al modelo normalizado que se contiene en el ANEXO VI, y se realizará mediante rendición de cuenta justificativa del gasto realizado conforme a lo establecido en el artículo 72 del Reglamento de la LGS, esto es:

  1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, según el modelo normalizado que figura como ANEXO VII de estas Bases, a la que se acompañará de fotos sobre la actividad realizada.
  2.  Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, según modelo normalizado que figura como ANEXO VIII de estas Bases que contendrá:
    1. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
    2. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago. Los justificantes originales presentados se marcaran con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente en la subvención. En este último caso, se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención, en los términos del artículo 73.1 del RLGS. En el caso de que la cantidad justificada fuera menor a la cantidad subvencionada, se procederá al reintegro de la totalidad de la subvención concedida. En ningún caso podrá concederse nuevas subvenciones mientras el solicitante no haya procedido a justificar las recibidas con anterioridad por el  Ayuntamiento de Fontanar. Conforme a lo dispuesto en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de QUINCE DÍAS sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo el archivo del expediente. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley General de Subvenciones correspondan.

BASE DÉCIMOCUARTA.- INCUMPLIMIENTO Y REINTEGRO

La falta de cualquiera de los conceptos establecidos en la Base 12 o el incumplimiento de las obligaciones previstas en la Base 13 conllevará la correspondiente reducción de la ayuda otorgada o la pérdida de la misma, sin perjuicio de las sanciones que pudiera corresponder. El reintegro, total o parcial, de las subvenciones otorgadas se acordará conforme al principio de proporcionalidad atendiendo a la conducta del beneficiario y a las consecuencias que los eventuales incumplimientos tengan para la satisfacción del interés general. En virtud del artículo 37.1 de la LGS, son causas de reintegro total:

  1. Obtención de subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
  2. Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
  3. Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente.
  4. Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de esta Ley.
  5. Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la L.G.S., así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas o ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión europea o de organismos internacionales.
  6. La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro. Son causas de reintegro parcial: - En caso de que el incumplimiento de la actividad fuera parcial, se acordará al principio de proporcionalidad, atendiendo a la conducta del beneficiario y a las consecuencias que el incumplimiento tenga para la satisfacción del interés general, pudiendo reducir hasta un 30 % de la cantidad correspondiente a la subvención.

BASE DÉCIMOQUINTA.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN.

Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para el otorgamiento de la subvención, y en todo caso, la obtención por el beneficiario de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados para el mismo destino o finalidad, podrá dar lugar a la modificación del acuerdo de concesión, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

- Que la actividad a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de las actividades y/o conceptos subvencionables previstas en la convocatoria, sin que en ningún caso implique modificación de la finalidad de la ayuda o subvención.

- Que la modificación no cause perjuicio de terceros afectando al principio de concurrencia.

- Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación de la subvención o ayuda concedida.

La solicitud de modificación de subvenciones otorgadas habrá de formularse antes de que finalice el plazo de realización de la actividad o conducta para la cual se solicitó la subvención. Cuando concurran alguna de las causas que invaliden la resolución de concesión se estará a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, LRJPAC así como a lo establecido en el artículo 32 de la Ordenanza General de Subvenciones del Iltre. Ayuntamiento de Fontanar.

BASE DÉCIMOSEXTA.- CONTROL FINANCIERO

Los beneficiarios de las subvenciones tendrán obligación de someterse a las actuaciones de control de la Intervención Municipal. Los beneficiarios de la subvención estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta información sea requerida en el ejercicio de dichas funciones de control, en cuyo ejercicio el órgano citado tendrá las facultades definidas en el artículo 46 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

BASE DÉCIMOSÉPTIMA.- RÉGIMEN SANCIONADOR

La comisión de infracciones en materia de subvenciones se regirá por lo dispuesto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el Reglamento de dicha Ley aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Fontanar, así como en los preceptos no básicos de la referida Ley 38/2003.

BASE DÉCIMOCTAVA.- INCIDENCIAS

Las dudas que surjan en la interpretación de las presentes bases serán resueltas por el titular de la Secretaría – Intervención del Ayuntamiento de Fontanar.    

En Fontanar, a 28 de enero de 2020. El Alcalde Presidente. Victor San Vidal Martínez    

Información adicional

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