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Viernes, 18 Diciembre 2015 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL Servi­cio MUNICIPAL DE SUMINISTRO DOMICILARIO DE AGUA POTABLE Y DERECHOS DE ENGANCHE

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Ayuntamiento de La Huerce

 

4147

Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo, el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de La Huerce sobre imposición de la Tasa por prestación del servi­cio municipal de suministro domiciliario de agua potable, así como la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del ar­tícu­lo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Contra el presente acuerdo, conforme al ar­tícu­lo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, ante el Tribunal Superior de Justicia de Albacete.

En La Huerce a 3 de diciembre de 2015.– El Alcalde, Francisco Lorenzo Benito.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL Servi­cio MUNICIPAL DE SUMINISTRO DOMICILARIO DE AGUA POTABLE Y DERECHOS DE ENGANCHE

FUNDAMENTO Y RÉGIMEN

Ar­tícu­lo 1.

El Ayuntamiento de La Huerce, conforme a lo autorizado por el ar­tícu­lo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el ar­tícu­lo 20,4 t) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasa por distribución de agua, incluidos los derechos de enganche de líneas, colocación y utilización de contadores, que se regulará por la presente ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el ar­tícu­lo 16 del TRLRHL.

Hecho Imponible

Ar­tícu­lo 2.

Está constituido por la actividad municipal desarrollada con el objeto de prestar el servi­cio de abastecimiento domiciliario de agua potable a los vecinos de la localidad, así como el enganche realizado por los mismos a la red general de abastecimiento.

DEVENGO

Ar­tícu­lo 3.

La obligación de contribuir nacerá en el momento de prestarse el servi­cio previo la correspondiente solicitud o desde que se utilice este sin haber obtenido la previa licencia, debiendo depositarse previamente el pago correspondiente al enganche. Realizada la acometida a la red municipal de abastecimiento de agua, el devengo de la tasa se producirá con independencia de que el interesado haga uso o no del servi­cio correspondiente, tal y como se establece en la normativa reguladora de las Haciendas Locales.

SujetoS pasivoS

Ar­tícu­lo 4.

Son sujetos pasivos de la tasa en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas por los servi­cios a que se refiere esta ordenanza.

Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los propietarios de las viviendas o locales a las que se provea del servi­cio, las cuales podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE

Ar­tícu­lo 5.

La base del presente tributo estará constituida por:

- En el suministro o distribución de agua: una cuota fija por el agua consumida en el inmueble donde esté instalado el servi­cio.

- En las acometidas a la red general: una cuota fija vinculada al acto de conexión a la red municipal por cada inmueble, ya sea local comercial o vivienda individual.

CUOTAS TRIBUTARIAS

Ar­tícu­lo 6.

1. Viviendas y domicilios particulares, cada año: 50,00 €.

3. Derechos de acometida por inmueble destinado a vivienda: 1.000 €.

4. Derechos de acometida industrias y locales: 1.000 €.

Se establece un canon por realización de acometida a la red municipal de abastecimiento domiciliario de agua potable de mil euros (1.000,00 €), con un límite máximo de 15 metros de conducciones. Dicha medida se tomará desde el punto de enganche a la red municipal hasta el punto de la acera donde se instale la correspondiente llave de corte. Los metros adicionales de conducción se valorarán a efectos de pago por los interesados de forma proporcional, teniendo en cuenta la tarifa establecida en la presente ordenanza.

Para los supuestos, en que por los interesados, se realicen conjuntamente las solicitudes y correspondientes enganches simultáneos a la red municipal de agua potable y a la de alcantarillado, se establece una cuota tributaria conjunta de mil quinientos euros (1.500,00 €), con los mismos límites en cuanto a longitud total de las conducciones que se detalla en el párrafo anterior.

La determinación de la sección de las conducciones instaladas, será determinada por el Ayuntamiento de La Huerce, teniendo en cuenta las necesidades del inmueble beneficiario del servi­cio correspondiente.

Serán propiedad del Ayuntamiento de La Huerce todas las conducciones, instalaciones y elementos propios de la red de abastecimiento que se encuentren en las vías públicas y hasta el punto de la acera donde se instale la correspondiente llave de corte.

Serán propiedad de cada uno de los interesados el resto de la conducción, contadores y demás elementos propios de la instalación desde el punto de la llave de corte hacia el interior del inmueble o solar correspondiente, siendo de su responsabilidad el mantenimiento de dichos elementos en las debidas condiciones de conservación y mantenimiento.

NO SE CONCEDERÁN ACOMETIDAS DE AGUA A LA RED MUNICIPAL DE ABASTACECIMIENTO PARA USOS AGRÍCOLAS FUERA DEL CASCO URBANO

EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMÁS BENEFICIOS LEGALMENTE APLICABLES

Ar­tícu­lo 7.

De conformidad con lo dispuesto en el ar­tícu­lo 9 del TRLRHL, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los tratados o acuerdos internacionales, o los expresamente previstos en normas con rango de ley.

NORMAS DE GESTIÓN

Ar­tícu­lo 8.

a) Los vecinos estarán obligados a solicitar del Ayuntamiento de La Huerce autorización municipal para la realización de acometidas o enganches a la red municipal de abastecimiento dirigidos al disfrute del citado servi­cio.

b) Dicha solicitud, se realizará por los interesados, a través de los documentos normalizados que a tal fin tendrá dispuestos el Ayuntamiento, y en los cuales se hará constar el importe de la Tasa por acometida que se regula en la presente ordenanza, sin perjuicio de las liquidaciones finales que hayan de realizarse en función de la longitud y características de las conducciones.

c) Realizado el correspondiente ingreso de la tarifa general por el interesado, el Ayuntamiento, estudiado el supuesto concreto y las circunstancias concurrentes procederá si procede al otorgamiento de la pertinente autorización.

d) Será de cuenta del Ayuntamiento de La Huerce, de forma exclusiva, la realización de las obras de conexión necesarias para la realización de la acometida y prestación del servi­cio.

El interés del Ayuntamiento en establecer esta regulación viene determinada fundamentalmente por la gran cantidad de averías que se producían en la red de abastecimiento de agua, muchas de las cuales venían motivadas por la realización de conexiones por personas no cualificadas. Asimismo, la afección al dominio público derivada de dichas conexiones, es decir, la apertura de zanjas, calas y actuaciones similares, no eran habitualmente subsanadas de la forma mas adecuada.

Se considera por el Ayuntamiento la idoneidad de que el dominio público y todos sus elementos sean manipulados y alterados por verdaderos profesionales y bajo la total supervisión de los servi­cios técnicos municipales. Por ello, se estima conveniente, que la ejecución material de los enganches de agua se realice directamente por el Ayuntamiento mediante la contratación de una empresa o profesional especializado en dichos trabajos.

e) El interesado velará porque en la ejecución de las obras de acometida que resulten necesarias se deteriore lo menos posible la vía pública o elementos municipales afectados por las mismas, siendo de su cuenta la reposición del dominio público a su estado original.

f) El Ayuntamiento podrá exigir, en casos que se estime conveniente a juicio de los servi­cios técnicos, la prestación de una fianza en los términos regulados en la normativa de Contratos de las Administraciones Públicas.

g) Anualmente se procederá a la confección de un Padrón Fiscal relativo a la presente tasa, gestionándose la recaudación por el Servi­cio correspondiente de la Excma. Diputación Provincial de Guadalajara.

h) Los solicitantes de acometida de enganche, harán constar al fin a que destinan el agua resultante, advirtiéndose que cualquier infracción o aplicación diferente, de aquella para la que se solicita, en especial el uso agrícola o para riego, será sancionado con una multa de entre 50 y 300 euros, en la cantidad que acuerde el Ayuntamiento en función de las circunstancias concurrentes, sin perjuicio del corte de suministro de agua que corresponda.

Ar­tícu­lo 9.

La concesión del servi­cio, se otorgará mediante acto administrativo, y quedará sujeto a las disposiciones de la presente ordenanza y las que se fijasen en su caso en el oportuno contrato. Será por tiempo indefinido en tanto las partes no manifiesten, por escrito, su voluntad de rescindir el contrato y por parte del suministrador se cumplan las condiciones prescritas en esta ordenanza y el contrato que queda dicho.

Ar­tícu­lo 10.

Las concesiones se clasifican en:

i) Para usos domésticos, es decir, para atender a las necesidades de la vida e higiene privada.

j) Para usos industriales, considerándose dentro de estos, los hoteles, bares, tabernas, garajes, estables, fábricas, colegios, etc.

k) Para usos oficiales.

l) Queda prohibida la utilización de agua procedente de la red municipal de abastecimiento para usos agrícolas.

Ar­tícu­lo 11.

Ningún abonado puede disponer del agua mas que para aquello que le fue concedida, salvo causa de fuerza mayor, quedando terminantemente prohibido, la cesión gratuita o la reventa de agua.

Ar­tícu­lo 12.

Los gastos derivados del mantenimiento de las infraestructuras hidráulicas serán de competencia municipal cuando estas se refieran a la red general de abastecimiento.

Serán de cuenta de los interesados los gastos derivados de reparaciones o mejoras que se realicen en cada uno de los enganches individuales. Se considerará a tales efectos propiedad de cada uno de los interesados los elementos, conducciones e infraestructuras en general que existan desde el punto de enganche al inmueble al que se destina el servi­cio correspondiente.

Los usuarios quedarán obligados a mantener dichos elementos en las debidas condiciones, evitándose las fugas y pérdidas innecesarias de agua.

El Ayuntamiento podrá requerir a los interesados la realización de las reparaciones o actuaciones de conservación que se estimen necesarias a juicio de los Servi­cios Técnicos municipales, pudiéndose, en caso de incumplimiento, suprimir el enganche sin indemnización para el interesado.

Ar­tícu­lo 13.

Todas las obras para conducir el agua, de la red general a la toma del abonado, serán de cuenta de este, si bien, se realizará bajo la dirección municipal y en la forma que el Ayuntamiento indique.

Ar­tícu­lo 14.

El Ayuntamiento por providencia del Sr. Alcalde, puede sin otro trámite, cortar el suministro de agua a un abonado, cuando niegue la entrada al domicilio para el examen de las instalaciones, cuando ceda a título gratuito y onerosamente el agua a otra persona, cuando no pague puntualmente las cuotas de consumo, cuando exista rotura de precintos, sellos u otra marca de seguridad puesta por el Ayuntamiento, así como los «limitadores de suministro de un tanto alzado.»

Ar­tícu­lo 15.

El corte de la acometida por falta de pago, llevará consigo al rehabilitarse, el pago de los derechos de nueva acometida.

Ar­tícu­lo 16.

El cobro de la tasa, se hará mediante recibo anual, girado a los interesados por el Servi­cio Provincial de Recaudación, en los términos establecidos en la normativa reguladora de los tributos municipales.

Ar­tícu­lo 17.

En caso de que por escasez de caudal, aguas sucias, sequías, heladas, reparaciones, etc., el Ayuntamiento tuviera que suspender total o parcialmente el suministro, los abonados no tendrán derecho a reclamación alguna, ni indemnización por daños, perjuicios o cualesquiera otros conceptos, entendiéndose en este sentido que la concesión se hace a título precario.

RESPONSABLES

Ar­tícu­lo 18.

1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarios de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.

2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición y responderán, solidariamente y en proporción, a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.

3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.

4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.

INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS

Ar­tícu­lo 19.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta ordenanza, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.

Para el supuesto de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ordenanza en relación con el servi­cio municipal de abastecimiento de agua, podrán imponerse sanciones de entre 50 y 200 euros en función de las circunstancias concurrentes en cada caso.

DISPOSICIÓN FINAL

Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara entrará en vigor, con efecto de 1 de enero de 2016, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

En La Huerce a 30 de septiembre de 2015.– El Alcalde, Francisco Lorenzo Benito, el Secretario-Interventor, Juan Manuel Martín Pozas.

Información adicional

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