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Martes, 28 Enero 2020 08:01

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA ACTUACIÓN MUNICIPAL PARA IMPEDIR LA PRÁCTICA DEL BOTELLÓN INCÍVICO EN LOS ESPACIOS PUBLICOS DEL MUNICIPIO DE SIGÜENZA

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ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA ACTUACIÓN MUNICIPAL PARA IMPEDIR LA PRÁCTICA DEL BOTELLÓN INCÍVICO EN LOS ESPACIOS PúBLICOS DEL MUNICIPIO DE SIGÜENZA
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AYUNTAMIENTO DE SIGÜENZA


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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial de 25 de noviembre de 2.019 aprobatorio de la ORDENANZA REGULADORA DE LA ACTUACIÓN MUNICIPAL PARA IMPEDIR LA PRÁCTICA DEL BOTELLÓN INCÍVICO EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE SIGÜENZA, cuyo texto se hace público como anexo a este anuncio para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso administrativo ante la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el art. 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio  reguladora de Jurisdicción Contencioso Administrativa.

ANEXO

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA ACTUACIÓN MUNICIPAL PARA IMPEDIR LA PRÁCTICA DEL BOTELLÓN INCÍVICO EN LOS ESPACIOS PUBLICOS DEL MUNICIPIO DE SIGÜENZA.

PREÁMBULO 

 El Ayuntamiento de Sigüenza, sensible a los graves perjuicios que se están irrogando a los vecinos del municipio por el actual fenómeno social de la práctica del botellón, que durante los últimos años ha venido aumentando, y que se practica indiscriminadamente en los espacios de uso público, ha considerado pertinente la aprobación de la presente Ordenanza que tiene como finalidad proteger la salud pública, sobre todo de los menores, así como la utilización racional de los espacios públicos municipales, garantizando el disfrute de todos los ciudadanos de las vías y espacios públicos, sin que las actividades de algunos, que implican un uso abusivo de las calles, supongan un perjuicio grave a la tranquilidad y a la paz ciudadana, viéndose afectados los derechos al descanso, a la salud, y a la libre circulación por dichos espacios, todos ellos derechos protegidos constitucionalmente y que la Administración tiene el deber de velar por su respeto.

Cada día es más demandada de este Ayuntamiento por los distintos colectivos y vecinos de los espacios y  zonas afectadas, la intervención municipal para erradicar o paliar las consecuencias perjudiciales que han de sufrir a consecuencia de dichos comportamientos, que se prolongan durante varias horas, desde vespertinas hasta altas horas de la madrugada, invadiendo calles, plazas y zonas de disfrute común, generando ruidos de elevada intensidad y cúmulo de suciedad, al quedar esparcidos en el lugar de concentración gran cantidad de envases, bolsas, vidrios, deyecciones, vómitos, etc... lo que supone para la arcas municipales, un gasto mayor derivado de la necesidad de realizar labores de limpieza de carácter extraordinario para el adecentamiento del viario y los espacios públicas afectados por dicha práctica incívica.

Además estos comportamientos, impiden el que otras personas puedan transitar libremente por las calles y disfrutar de espacios, plazas y zonas de esparcimiento, por estar ocupadas durante periodos prolongados por numerosas agrupaciones de personas, suponen una actividad recreativa de carácter espontáneo, ausente de medidas correctoras, que queda al margen de la normativa sectorial específica reguladora de la materia, pero que en todo caso produce efectos nocivos y graves perjuicios, susceptibles de ser calificados como de contaminación múltiple, no existiendo ninguna entidad organizadora responsable de los mismos.

El Ayuntamiento, como administración pública, debe velar para garantizar la convivencia y tranquilidad ciudadana y, en este sentido, impedir el uso abusivo de las vías y espacios públicos por parte de unos en perjuicio evidente del resto de ciudadanos y los graves perjuicios a que se ha venido haciendo referencia. Por todo ello, con esta Ordenanza se pretende dar respuesta a la importante demanda de intervención municipal que se viene interesando por la ciudadanía, determinándose la prohibición de la práctica del botellón por ser perjudicial para la salud pública, sobre todo de los menores y gravemente molestas para el vecindario las consecuencias derivadas de su práctica además de dañar el espacio o entorno donde se produce.

Es de reseñar, que compete a la Administración, en su función de policía el evitar comportamientos incívicos en perjuicio grave de los ciudadanos, cuando éstos no tienen el deber jurídico de soportarlos y que se pueden paliar regulando la actividad de los usuarios de las vías públicas para garantizar que el ejercicio de un derecho, por parte de un sector de la población, no menoscabe los derechos de los vecinos de las zonas afectadas.

En el momento de la redacción de la presente ordenanza, se aprecian varios  lugares afectados por estos comportamientos,  donde se producen este tipo de asentamientos de manera periódica y reiterada, preferentemente durante los fines de semana, viéndose los vecinos de las calles afectadas en la obligación de soportar continuos y graves perjuicios, tales como: acumulación de grandes cantidades de residuos, ruidos insoportables, dificultad para descansar por el elevado ruido y música.

La fundamentación legal para la elaboración de esta Ordenanza es la siguiente:

La Constitución señala en el artículo 103.1 que la Administración Pública ha de servir con objetividad a los intereses generales. También el mismo texto legal recoge como derechos de los ciudadanos en los artículos 43 y 45 el derecho a la protección de la salud y al disfrute de un medio ambiente adecuado, debiendo por tanto los poderes públicos velar por la utilización racional de todos los recursos naturales para proteger y mejorar la calidad de vida así como facilitar la adecuada utilización del ocio. Los artículos 4 y 84 de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local, que faculta a los Ayuntamientos para intervenir la actividad de los ciudadanos a través de la emisión de ordenanzas en el ejercicio de la potestad reglamentaria.

En el artículo 1 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales se establece que los Ayuntamientos pueden intervenir en las actividades de sus administrados en el ejercicio de la función de policía cuando existiera perturbación o peligro de perturbación grave de la tranquilidad, salubridad o moralidad ciudadana, con el fin de restablecerlos o conservarlos.

En cuanto a la potestad de establecer infracciones y sanciones mediante Ordenanza Municipal, existe habilitación legal expresa recogida en el título XI de la Ley 57/2003 para la Modernización del Gobierno Local, cuyo artículo 139 dice que «para la adecuada ordenación de las relaciones de convivencia de interés local y del uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos, los entes locales podrán, en defecto de normativa sectorial específica, establecer los tipos de infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones...». 

TITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1.- Fundamentación de la regulación

La presente Ordenanza se fundamenta en la protección de la salud pública y la salubridad; el respeto al medioambiente; el derecho al descanso, tranquilidad de los vecinos, e inviolabilidad del domicilio; el derecho a disfrutar de un espacio público limpio y no degradado y la ordenada utilización de la vía pública, impidiendo la utilización abusiva y excluyente de espacios comunes a fin de garantizar la pacífica convivencia ciudadana, así como establecer los mecanismos para armonizar los derechos al ocio y al descanso, y la prevención del consumo abusivo de bebidas alcohólicas y de las alteraciones de la convivencia derivadas del mismo, en el ámbito de competencias que corresponden al Ayuntamiento de Sigüenza, de acuerdo con la legislación estatal y la Comunidad Autónoma de Castilla la Mancha.

Artículo 2.- Marco Legal.

El marco normativo dentro del que se desarrolla esta Ordenanza viene establecido por:

- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y demás disposiciones reglamentarias

- Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local. - Ley 3/1986, de 25 de Abril, General de Sanidad.

- Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana

- Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas en Castilla la Mancha.

- Ley 2/1995, de 2 de marzo, contra la venta y publicidad de bebidas alcohólicas a menores, en Castilla la Mancha.

- Decreto 72/1996, de 30 de abril, Reglamento de desarrollo de la Ley contra la venta y publicidad de bebidas alcohólicas a menores.

- Ley 15/2002, de 11 de julio, sobre drogodependencias y otros trastornos adictivos en Castilla la Mancha.

Este marco normativo se establece sin perjuicio de cualquier normativa estatal o autonómica se pueda dictar con posterioridad a la aprobación de la presente ordenanza.

Artículo 3.- Objeto de regulación. 

1. La presente Ordenanza tiene por objeto prohibir la «práctica del botellón incívico» en los espacios públicos del municipio de Sigüenza.

2.  A estos efectos, se entiende como «práctica del botellón incívico», el consumo de bebidas alcohólicas, en la calle o espacios públicos (salvo terrazas, veladores, lugares autorizados, o con autorización expresa municipal).

3. Queda especialmente prohibida la «práctica del botellón incívico» cuando pueda alterar gravemente la convivencia ciudadana. Esta alteración se produce cuando con independencia del número de personas concentradas, concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Cuando por la morfología o naturaleza del lugar público el consumo genere molestias a viandantes o los vecinos del entorno, falta de salubridad e higiene, o daños en equipamientos públicos o mobiliario urbano.
  2. Cuando el consumo se exteriorice en forma denigrante para los viandantes o demás usuarios de los espacios públicos.
  3. Cuando los lugares en los que se consuma bebidas alcohólicas, se caractericen por la afluencia de menores o la presencia de niños y niñas y adolescentes. 

 

TITULO II.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.

Artículo 4.- De la actuación Inspectora.

Corresponde a la Policía Local la vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, y la potestad sancionadora al Alcalde, sin perjuicio de la delegación de su ejercicio en la Concejalía del área correspondiente.

La Policía Municipal estará facultada para investigar, inspeccionar y controlar a efectos de verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ordenanza. Cuando se aprecie algún hecho que se estime pueda constituir infracción a los preceptos de la presente ordenanza, se extenderá el correspondiente parte de denuncia o acta si procede, consignando los datos personales del presunto infractor y los hechos o circunstancias que puedan servir de base para la incoación, si procede, del correspondiente procedimiento sancionador, incurriendo en infracción de esta quienes mediante oposición activa o por simple omisión entorpezcan, dificulten o impidan el desarrollo de dicha labor. 

Artículo 5.-Principios generales

1. El procedimiento sancionador se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las peculiaridades procedimentales establecidas en la presente ordenanza.

2. Las infracciones administrativas contra la presente Ordenanza se clasifican en muy graves, graves y leves. Esta clasificación se establece atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 140.2 de la Ley 7/1985 de 7 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, e introducido por la Ley 57/2003 de 16 de Diciembre, de modernización del Gobierno Local. 

Artículo 6.-De las infracciones

1. Constituyen infracciones muy graves:

  1. Las acciones u omisiones constitutivas de conductas obstruccionistas a las tareas de control, investigación o sanción de los agentes de la autoridad y poderes públicos en el ejercicio de sus funciones competenciales para el cumplimiento de la presente Ordenanza.
  2. El incumplimiento de las órdenes o requerimientos específicos formulados por las autoridades municipales o sus agentes.

2. Constituyen infracción grave la «práctica del botellón incívico» cuando concurran una o varias de las circunstancias señaladas en el artículo 3.3 de la presente Ordenanza.

3. Constituye infracción leve la «práctica del botellón incívico» conforme se ha definido en el artículo 3. 2 de la presente Ordenanza. 

Artículo 7.- De las sanciones.

Las sanciones previstas para las infracciones reguladas en la presente Ordenanza conforme a lo previsto en el artículo 141 de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Modernización del Gobierno Local, son las siguientes:

  • Infracciones muy graves, multa desde 601 euros hasta 1200 euros.
  • Infracciones graves, multa desde 301 euros hasta 600 euros.
  • Infracciones leves, multa de 300 euros.

Artículo 8.- Intervenciones específicas. Medidas Cautelares.

Con independencia de la formulación de las denuncias correspondientes e incoación de los oportunos procedimientos sancionadores por hechos presuntamente constitutivos de infracciones a lo dispuesto en esta ordenanza, sobre consumo de alcohol en la vía pública, los agentes denunciantes podrán proceder de inmediato a la recogida de los instrumentos utilizados, ya sean objetos, puestos, tenderetes, bebidas alcohólicas materia de consumo o expuestas a la venta, debiendo ser dichas bebidas objeto de destrucción inmediata. Los agentes actuantes levantarán acta con una descripción pormenorizada de las medidas practicadas. Igualmente, el órgano competente para la iniciación del procedimiento sancionador, podrá resolver motivadamente, en el mismo acto de incoación, sobre la suspensión de las actividades que se realicen careciendo de licencia o autorización o incumpliendo los requisitos establecidos en la misma.

Artículo 9- Venta y consumo en la Vía Pública.

No se permitirá la venta ni el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, salvo terrazas, veladores, lugares autorizados, o con autorización expresa municipal.

Artículo 10- En los establecimientos de consumo inmediato, se prohíbe, bajo la responsabilidad del de la actividad, que se saquen del establecimiento las consumiciones a la vía pública. En estos establecimientos, se informará que está prohibido sacar las consumiciones a la vía pública. Esta información se realizará mediante carteles de carácter permanente.

Artículo. 11- Fiestas populares.

1. Las actividades relacionadas con la venta y consumo de alcohol en la vía pública en días de fiesta patronal o festejos populares, deberán contar con la correspondiente autorización municipal.

2. Por razones de seguridad, en aquellos espectáculos multitudinarios como conciertos u otros eventos similares que se celebren con autorización municipal que incluyan la posibilidad de dispensar bebidas alcohólicas, estas se servirán en vasos de plástico, no permitiendo en ningún caso envases de cristal, vidrio o similares. 

Artículo 12.- Criterios para la graduación de la sanción.

1. Para la determinación de la cuantía de las sanciones previstas en esta Ordenanza, se tendrá en consideración el principio de proporcionalidad y, en todo caso, lo siguientes criterios de graduación:

  1. La trascendencia de la infracción.
  2. La existencia de intencionalidad.
  3. La naturaleza de los perjuicios causados.
  4. La reincidencia y la reiteración.

2. Se entenderá por reincidencia la comisión de más de una infracción de la misma naturaleza en el término de un año desde la comisión de la primera cuando así haya sido declarado por resolución que ponga fin a la vía administrativa.

3. Cuando concurran más de dos de circunstancias agravantes del comportamiento sancionable, de entre las previstas en el párrafo primero de este artículo, el Órgano competente podrá imponer la sanción superior en grado a la prevista.

4. Cuando no concurra ninguna circunstancia agravante, de entre las previstas en el párrafo primero de este artículo, y sí circunstancias atenuantes de la culpabilidad, el Órgano competente podrá imponer la sanción inferior en grado a la prevista.

Artículo 13.- Responsabilidad de las infracciones

1. En el supuesto de que una vez practicadas las diligencias de investigación oportunas tendentes a individualizar a la persona o personas infractoras, no fuera posible determinar el grado de participación de los diversos sujetos que hayan intervenido en la comisión de la infracción, la responsabilidad será solidaria.

2. Sin perjuicio de la responsabilidad civil subsidiaria de los padres o madres o tutores o tutoras o guardadores o guardadoras por las acciones de los menores de edad que dependan de ellos, aquéllos serán también responsables directos y solidarios de las infracciones cometidas por los menores de edad, siempre que, por su parte, conste dolo, culpa o negligencia, incluida la simple inobservancia. 

Artículo 14.- Hechos constatados por agentes de la autoridad.

En los procedimientos sancionadores que se instruyan en aplicación de esta Ordenanza, los hechos constatados por los agentes de la Autoridad tienen valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que puedan aportar los interesados. 

Artículo 14.- Destino de las sanciones. 

1. El importe de las sanciones económicas obtenidas por la aplicación de esta Ordenanza, quedará afecto y deberá destinarse íntegramente a financiar programas municipales de ocio para jóvenes. 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Única.-La regulación contemplada en la presente Ordenanza se modificará tanto en sus disposiciones reguladoras como en su ámbito de aplicación, en el mismo sentido en que así lo establezcan normas de superior jerarquía dictadas en el ejercicio de sus competencias por las Administración Autonómica o Estatal.

DISPOSICIÓN FINAL

Primera.- La Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Sigüenza queda facultada para dictar cuantas instrucciones resulten precisas para la adecuada interpretación y aplicación de esta Ordenanza.

Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación del texto definitivo en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Sigüenza a 24 de enero de 2020. La Alcaldesa, Dª. María Jesús Merino Poyo

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