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Viernes, 24 Enero 2020 08:01

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE IMPARTICIÓN DE CLASES DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS

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ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE IMPARTICIÓN DE CLASES DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS
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AYUNTAMIENTO DE HORCHE


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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Horche adoptado en la sesión ordinaria celebrada en la fecha de 26 de noviembre de 2.019, sobre la modificación de la “Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la prestación de los servicios de impartición de clases de actividades deportivas de voleibol femenino, zumba, pilates y pádel”, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:

“Aprobar las siguientes modificaciones de la “Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la prestación de los servicios de impartición de clases de actividades deportivas de voleibol femenino, zumba, pilates y pádel”

- La Ordenanza pasará a denominarse «Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de actividades deportivas”.

- Se modifica la redacción de los siguientes artículos de la Ordenanza, sin que se incluya una modificación de las actuales tarifas vigentes:

«ARTÍCULO 2. Hecho imponible

El hecho imponible está constituido por la prestación del servicio de impartición de clases de actividades deportivas colectivas cualesquiera sea su modalidad o con un contenido que aún no siendo estrictamente deportivo contribuya a la mejora de la salud y la práctica del deporte, desarrolladas en instalaciones y edificios municipales

No se incluirán en la presente tasa las actividades deportivas que actualmente se rijan por su propia Ordenanza y tasa.

ARTÍCULO 5. Tarifas

La cuantía de la tasa establecida en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente:

  • Tarifa A) 20 euros mensuales, dos horas semanales, para los usuarios de todas las clases de las actividades reguladas en esta ordenanza.
  • Tarifa B) 30 euros mensuales para los usuarios que simultaneen en la misma temporada las clases de actividades de modalidad de gimnasio, que serán determinadas anualmente por el Ayuntamiento.

ARTÍCULO 6.- Bonificaciones y beneficios fiscales de la cuota de estancia

Para las actividades deportivas realizadas por personas que no superen los 16 años de edad, recogidas en esta Ordenanza, se establecen las siguientes bonificaciones:

  1. - En el supuesto de que el servicio sea utilizado por varios hermanos, se establece una bonificación equivalente al 20% de la cuota de la tarifa, que será de aplicación a partir del segundo hermano.
  2. - Se establece una bonificación del 25% de la cuota de la tarifa para niños/as que pertenezcan a familias numerosas, definiendo el concepto para la consideración como tal familia numerosa, conforme a los establecido en el artículo 2º de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, modificada por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social. Para el reconocimiento de la citada bonificación deberá presentarse copia compulsada del título que acredita dicha condición y categoría, expedido por la Comunidad Autónoma correspondiente. No podrá ser acumulable la bonificación por segundo hermano con la bonificación por familia numerosa, por lo que la aplicación de esta última, excluirá la de la primera.

ARTÍCULO 7. Obligación y Forma de Pago

El devengo de la tasa tendrá lugar cuando se efectúe la inscripción correspondiente, naciendo la obligación de pago cuando se confirme la ejecución del servicio de impartición de clases, siendo el pago de carácter trimestral. Cuando por causas no imputables al obligado al pago de la tasa, la actividad no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.

El pago de la tasa deberá efectuarse ante el responsable del servicio municipal correspondiente y deberá ingresarse antes del inicio de cada trimestre de la temporada.

Las deudas por las tarifas fijadas en esta ordenanza podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio y de conformidad con la normativa de recaudación que sea de aplicación.

ARTÍCULO 8. Normas de Gestión

Las clases se impartirán en el Polideportivo Municipal o en cualquier otra instalación habilitada al efecto, dos días por semana y se impartirán en los horarios que previamente fije el Ayuntamiento. Cada clase tendrá una duración de una hora. Para la creación e impartición de cualquier actividad se exigirá que cada grupo cuente al menos con ocho inscripciones por trimestre, con excepción de las clases de pádel en las que se exigirá un mínimo de cinco inscripciones por trimestre.

El importe de las tarifas recaudadas será ingresado dentro de los diez primeros días hábiles del periodo para efectuar el pago, bien en las oficinas del Ayuntamiento o en cualquiera de las entidades bancarias existentes en la localidad.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente modificación de la Ordenanza entrará en vigor el mismo día de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia y se mantendrá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.»

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Albacete.

En Horche, a 21 de Enero de 2020. El Alcalde-Presidente, Fdo.: D: Juan Manuel Moral Calvete

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