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Viernes, 17 Enero 2020 08:01

ADHESIÓN AL CONVENIO ENTRE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS PARA LA RECAUDACIÓN EN VÍA EJECUTIVA DE LOS RECURSOS DE DERECHO PÚBLICO DE LAS CORPORACIONES LOCALES

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ADHESIÓN AL CONVENIO ENTRE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS PARA LA RECAUDACIÓN EN VÍA EJECUTIVA DE LOS RECURSOS DE DERECHO PÚBLICO DE LAS CORPORACIONES LOCALES
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AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA


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SUMARIO

Información pública de la adhesión al CONVENIO ENTRE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS PARA LA RECAUDACIÓN EN VÍA EJECUTIVA DE LOS RECURSOS DE DERECHO PÚBLICO DE LAS CORPORACIONES LOCALES

TEXTO

ADHESIÓN AL CONVENIO ENTRE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS PARA LA RECAUDACIÓN EN VÍA EJECUTIVA DE LOS RECURSOS DE DERECHO PÚBLICO DE LAS CORPORACIONES LOCALES

De acuerdo con el principio de colaboración que debe presidir las relaciones interadministrativas, y la normativa local, tanto la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local como el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, los representantes de la AEAT y FEMP consideraron que sería muy beneficioso para el cumplimiento de sus respectivos fines el establecer un sistema estable de colaboración mutua en la gestión recaudatoria entre la Agencia Tributaria y las Entidades Locales y suscribieron, con fecha 28 de abril de 2011 el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Federación Española de Municipios y Provincias para la recaudación en vía ejecutiva de los recursos de derecho público de las Corporaciones Locales.

En sesión del Pleno celebrado el día 7 de septiembre de 2012 del Ayuntamiento de Guadalajara se acordó la adhesión íntegra al Convenio suscrito entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Federación Española de Municipios y Provincias para la recaudación en vía ejecutiva de los recursos de derecho público de las Corporaciones Locales por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Posteriormente y con el objeto de mejorar determinados aspectos de la gestión recaudatoria desarrollada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria se firmó una Adenda a ese Convenio con fecha 27 de junio de 2014.

En el marco normativo ahora vigente, es la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público la que recoge los principios generales que deben regir las relaciones entre las diferentes Administraciones Públicas, y en concreto el artículo 140 de la citada Ley, señala los principios de colaboración, cooperación, coordinación y eficiencia. Y dentro de ese deber de colaboración se enmarca el deber de asistencia recogido expresamente en el artículo 141.1.d) de la misma Ley, que añade en los siguientes apartados que las Administraciones Públicas deben colaborar para la ejecución de sus actos cuando vayan a realizarse fuera de sus ámbitos territoriales respectivos, pudiendo repercutirse los posibles costes que pueda generar el deber de colaboración.

Por otra parte, el artículo 11 de la misma Ley 40/2015, recoge las encomiendas de gestión para que los órganos y Entidades de Derecho Público de una Administración puedan encomendar la realización de determinadas actividades que se encuadran dentro de sus competencias a otros órganos y Entidades de la misma o distinta Administración, sin que ello suponga una cesión de competencias y establece que cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos y Entidades de Derecho Público de distintas Administraciones se formalizará mediante firma de Convenio entre las partes que deberá ser objeto de publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Teniendo en cuenta el actual marco normativo y existiendo un Convenio y una Adenda al mismo, la cual por otra parte fue objeto de una corrección de errores posterior, se opta por la redacción de un texto único que incorpore al contenido del Convenio hasta ahora vigente, modificado por la Adenda, las modificaciones y mejoras que ahora se pretenden introducir .Por los motivos anteriores se formaliza un Convenio de recaudación ejecutiva que se regirá por las Cláusulas que se fijan en el CONVENIO ENTRE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS PARA LA RECAUDACIÓN EN VÍA EJECUTIVA DE LOS RECURSOS DE DERECHO PÚBLICO DE LAS CORPORACIONES LOCALES publicado en el BOE número 130/2019 de 31 de mayo 2019 al que se adhiere el Ayuntamiento de Guadalajara.

Este Convenio sustituye al Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Federación Española de Municipios y Provincias de 28 de abril de 2011 («BOE» de 19 de mayo de 2011) para la recaudación ejecutiva de los recursos de derecho público de las Corporaciones Locales y a la Addenda al mismo de 27 de junio de 2014 («BOE» 24 de julio de 2014) y tendrá vigencia desde el día siguiente al de su publicación en el «BOE» hasta el 31 de diciembre de 2019. Al término de dicho período se entenderá tácitamente prorrogado por plazos anuales sucesivos, salvo denuncia expresa con seis meses de antelación a la fecha de su vencimiento, como mínimo. Este plazo no será preceptivo en el caso de que se produjeran modificaciones normativas que no se ajustaran a las Cláusulas del Convenio.

Las Corporaciones Locales que se encuentren adheridas al Convenio suscrito el 28 de abril de 2011 se entienden adheridas a este Convenio en todas sus condiciones y términos.

De conformidad con el artículo 11.3.b) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos y Entidades de Derecho Público de distintas Administraciones se formalizará mediante firma del correspondiente convenio entre ellas, que deberá ser publicado en el «Boletín Oficial del Estado», en el Boletín oficial de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano encomendante, salvo en el supuesto de la gestión ordinaria de los servicios de las Comunidades Autónomas por las Diputaciones Provinciales o en su caso Cabildos o Consejos insulares, que se regirá por la legislación de Régimen Local.

A su vez, estará a disposición de los interesados en la web de este Ayuntamiento www.guadalajara.es.

Guadalajara, 14 de enero de 2020. El Director de la Oficina Tributaria. Fdo. Juan Manuel Suárez Álvarez

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