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Miércoles, 15 Enero 2020 09:01

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS EXPTE.: 06/2019

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Aprobación definitiva de la modificación de créditos expediente nº 06/2019
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AYUNTAMIENTO DE CORDUENTE


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En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de aprobación inicial de este Ayuntamiento, adoptado en fecha 9 de diciembre de 2019, crédito extraordinario financiado con cargo al remanente líquido de tesorería nº 06/2019, como sigue a continuación:

ESTADO DE GASTOS

APLICACIÓN PRESUPUESTARIA

 DESCRIPCIÓN

 Euros

 Progr.

 Económica

 929

 226.04

 Gastos indemnización sentencia

 53.110,07

 

 TOTAL GASTOS

53.110,07

Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de Tesorería resultante de la liquidación del ejercicio anterior, en los siguientes términos:

ESTADO DE INGRESOS

 ECONÓMICA

 DESCRIPCIÓN

 Euros

 Concepto

 87000

 Remanente de tesorería

 53.110,07

 

 TOTAL INGRESOS

 53.110,07

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:

a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.

b) La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

Corduente, a 13 de enero de 2020. El Alcalde-Presidente, Fdo.: Juan Carlos Muñoz Conde.

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