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Lunes, 30 Diciembre 2019 08:12

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CEMENTERIOS MUNICIPALES, CONDUCCIÓN DE CADÁVERES Y OTROS SERVICIOS FÚNEBRE DE CARÁCTER LOCAL

3438

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CEMENTERIOS MUNICIPALES, CONDUCCIÓN DE CADÁVERES Y OTROS SERVICIOS FÚNEBRE DE CARÁCTER LOCAL
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AYUNTAMIENTO DE ILLANA


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SUMARIO 

Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Illana por el que se aprueba definitivamente la Modificación de Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Cementerios Municipales, Conducción de Cadáveres y Otros Servicios Fúnebre de Carácter Local.

TEXTO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Cementerios Municipales, Conducción de Cadáveres y Otros Servicios Fúnebre de Carácter Local, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

« 4.- Por unanimidad de los concejales presentes en la sesión se acuerda aprobar la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Cementerios Municipales, Conducción de Cadáveres y Otros Servicios Fúnebres de Carácter Local, quedando redactado el Artículo 7 como sigue:

“Artículo 7

Epígrafe primero. Sepulturas:

Sepulturas para 3 cuerpos y 50 años  ...............................  1520.- euros. 

Renovación por otro período análogo ............................    540,91.- euros.

En el Cementerio viejo.

Renovación por 50 años …………………………………….….. 540,91.- euros.

En el Cementerio Viejo.

Primera adquisición por 50 años …………………………...……... 60,10.- euros.

Epígrafe segundo. Nichos:

Por la ocupación de cada nicho hasta 50 años ...............     264,45.- euros.

Renovación por otro período análogo ..........................      264,45.- euros.

Epígrafe tercero. Columbarios:

Por la ocupación de cada columbario hasta 50 años ……….         250.- euros.

Cuota por cada enterramiento fuera de jornada del personal encargado del servicio: 250 euros (100 euros destinados a personal y 150 euros de material).

Cuota por cada enterramiento dentro de la jornada del personal encargado del servicio: 150 euros (de material).

Para obtener la renovación de la concesión del terreno en la zona vieja del Cementerio será preciso acreditar por cualquier medio válido en Derecho el enterramiento anterior de algún familiar. Se dará prioridad al título de concesión.

Cuando no sea posible bastará una declaración jurada del solicitante acompañado de declaración de igual carácter firmada por dos testigos, la cual será expuesta al público para reclamaciones y sugerencias en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento por un plazo de un mes.”

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete.

Illana, a 27 de diciembre de 2019. El Alcalde, Fdo.: Francisco Javier Pérez del Saz

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