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Martes, 17 Diciembre 2019 08:12

APROBACIÓN DEFINITIVA EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS NÚM. 1/2019

3287

Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario fecha 12 de noviembre de 2019, sobre el expediente de modificación de créditos n.º 1/2019 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito, financiado con cargo al remanente líquido de tesorería para gastos generales.
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AYUNTAMIENTO DE PAREDES DE SIGÚENZA


3287

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario fecha 12 de noviembre de 2019,  sobre el expediente de modificación de créditos n.º 1/2019 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito, financiado con cargo al remanente líquido de tesorería para gastos generales, que se hace público con el siguiente contenido:

Suplemento en Aplicaciones de Gastos

Aplicación Descripción Créditos iniciales Suplemento de Crédito
Progr. Económica      
160 639 Otras inversiones de reposición asociadas al funcionamiento operativo de los servicios 3.000,00 5.190,00
    TOTAL 3.000,00 5.190, 00

Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de Tesorería, en los siguientes términos:

Estado de ingresos

Aplicación: económica

Descripción

Euros

Cap.

Art.

Conc.

 

 

 87

 Remanente de tesorería

Remanente de Tesorería para gastos generales 

5.190,00 

 

 

 

TOTAL INGRESOS

5.190,00 

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

 En Paredes de Sigüenza, a 13 de diciembre de 2019. El Alcalde, Fdo: Ricardo Vázquez Puerta

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