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Lunes, 16 Diciembre 2019 08:12

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE ORDENANZA REGULADORA DE PRESTACIÓN PATRIMONIAL DE CARÁCTER PÚBLICO NO TRIBUTARIO

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ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE ORDENANZA REGULADORA DE PRESTACIÓN PATRIMONIAL DE CARÁCTER PÚBLICO NO TRIBUTARIO.
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AYUNTAMIENTO DE YEBES


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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 5 de octubre de 2019 de aprobación de la Ordenanza municipal reguladora de la Prestación Patrimonial de Carácter Público no tributario por la prestación del servicio de Escuela Infantil Municipal, Ordenanza cuyo texto íntegro se hace público en el anexo, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer por los interesados  recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

ANEXO

ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACION PATRIMONIAL DE CARÁCTER PÚBLICO NO TRIBUTARIO POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ESCUELA INFANTIL.

Artículo 1°. Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los arts. 133.2 y 142 de la  Constitución, este Ayuntamiento establece la Prestación Patrimonial de Carácter Público No Tributario por la prestación del servicio de Escuela Infantil, que se regirá por la presente Ordenanza Reguladora.

Artículo 2º. Régimen jurídico.

Las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario se regulan en:

- El art. 20.6 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en la redacción aprobada por la Disposición Final Duodécima de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), cuya entrada en vigor se ha producido el 9 de marzo del año 2018.

- La Disposición Adicional Cuadragésimo Tercera de la LCSP, y por la Disposición Adicional Primera de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) en la redacción aprobada para la misma por la Disposición Final Undécima de la ya citada Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.

Artículo 3°. Presupuesto de hecho de la prestación patrimonial.

Constituye el presupuesto de hecho de esta prestación patrimonial la prestación del servicio de escuela infantil en los términos establecidos en el contrato de concesión de servicios suscrito con fecha 13/08/2018.

Artículo 4°. Obligados al pago.

1. Son obligados al pago las personas físicas que se beneficien de los servicios prestados que constituyen el presupuesto de hecho de la prestación.

2.- Tratándose de menores de edad, vendrán obligados al pago, los padres/madres, tutores/as y representantes legales o de hecho de los/as menores atendidos en el servicio.

3.- La admisión, asistencia y permanencia en la escuela infantil municipal implica la aceptación de lo establecido en la Ordenanza reguladora del procedimiento de admisión y funcionamiento de la escuela infantil municipal de Yebes y en la presente ordenanza.

Artículo 5°. Tarifas.

Tarifa

Importe máximo

A. Inscripción o matrícula

57,14.- €/año

B. Comedor Escolar.

- De 12:30 a 15:00 horas

68,57.- €/mes

C. Servicio de comidas por días

- Desayuno. De 8:00 a 9:00 horas:

1,90.- €

- Comida. De 12:30 a 15:00 horas:

5,24.- €

- Merienda. De 16:00 a 16:30 horas:

1,90.- €

D-1. Servicio de escolaridad. Tarifas mensuales.

- Jornada completa (8 horas). De 8:00 a 16:00 horas, con comida y merienda

288,10.- €/mes

- 3/4 jornada con comida (6 horas). De 9,00 a 15:00 horas

230,48.- €/mes

- Media jornada con comida (4 horas). De 9:30 a 13:30 horas.

200,00.- €/mes

- Media jornada sin comida (4 horas). De 8:30 a 12:30 horas o de 12:30 a 16:30 horas

183,33.- €/mes

D-2. Servicio de escolaridad. Tarifas semanales.

- Jornada completa (8 horas). De 8:00 a 16:00 horas, con comedor y merienda

95,24.- €/semana

- 3/4 jornada con comedor (6 horas). De 9,00 a 15:00 horas

74,29.- €/semana

- Media jornada con comedor (4 horas). De 9:30 a 13:30 horas.

68,57.- €/semana

- Media jornada sin comedor (4 horas). De 8:30 a 12:30 horas o de 12:30 a 16:30 horas

60,00.- €/semana

E. Servicios complementarios/horario ampliado.

- Aula Matinal. De 7,00 a 9,00 horas.

52,38.- €/mes

5,71.- €/día

- Estancias extras fuera de la jornada del apartado D

9,52.- €/hora

Artículo 6°. Exenciones y bonificaciones.

1.- Cuando el servicio sea utilizado simultáneamente por varios hermanos empadronados en la misma vivienda en el municipio, el segundo y siguientes hermanos tendrán derecho a una bonificación del 25 por 100 en las tarifas que satisfagan.

2.- Se considerará primer hermano aquel que antes formalizara la inscripción en la Escuela. Si los hermanos hubieran causado alta en el servicio el mismo mes, se considerará primer hermano aquel que satisfaga la tarifa más elevada.

3.- El importe de la bonificación se abonará por el Ayuntamiento a los obligados al pago, una vez que éstos hubieran justificado el pago a la concesionaria de todas las tarifas del curso de que se trate, correspondientes a todos los menores.

Artículo 7º. Periodo impositivo, devengo y normas de gestión.

1.- El periodo impositivo para la tarifa correspondiente a la cuota de inscripción o matrícula, tanto para reservas como para alumnado de nueva admisión, será el mes de junio de cada año, una vez sea publicada la lista de definitiva de niños/as admitidos/as en la escuela infantil para el siguiente curso escolar, devengándose la tarifa y produciéndose el nacimiento de la obligación tributaria con dicha publicación.

2.- En el caso de usuarios cuya incorporación se realice una vez comenzada la prestación del servicio o curso escolar, la cuota de inscripción o matrícula se devengará en el momento de presentar la correspondiente solicitud de admisión al centro y deberá ser abonada antes del día en que se produzca en ingreso en el mismo.

3.- Se devengará la prestación y nace la obligación de contribuir para las tarifas expresadas por mensualidades, el primer día del período impositivo. El período impositivo coincide con el mes natural, excepto en el caso de usuarios cuya alta se realizare una vez comenzada la prestación del servicio.

4.- Junto con la tarifa correspondiente a la cuota de inscripción o matrícula, se devengará y habrá de hacerse efectiva, como cuota anticipada y en concepto de fianza, la tarifa correspondiente a la estancia del mes de julio en que finaliza el curso escolar para el cual se haya formalizado la inscripción y/o reserva de plaza. Para los usuarios cuya incorporación se produjera una vez comenzada la prestación del servicio, la cuota del mes de julio se devengará igualmente como cuota anticipada, en el momento de formalizar la solicitud de inscripción o matrícula en la escuela y deberá ser abonada, junto con la cuota de inscripción tal y como se indica en el punto 2 anterior.

Si llegado el mes de julio, la modalidad de escolaridad escogida en la solicitud de plaza o reserva hubiera sufrido modificaciones que afectaren en más o en menos a la cuota correspondiente a dicho mes, la concesionaria del servicio procederá a la regularización de la misma entre los días 1 y 5 de julio.

La cuota de julio abonada al formalizar la inscripción no se recuperará si el usuario del servicio causa baja antes de la finalización del curso escolar.

5.- El abono por los usuarios de las tarifas expresadas en mensualidades se realizará entre los días 1 y 5 de cada mes corriente, procediéndose por la empresa concesionaria del servicio al cobro de dichas tarifas en la cuenta de la entidad bancaria declarada por el interesado en su solicitud.

El abono por los obligados al pago de las tarifas no expresadas en meses se realizará entre los días 1 y 5 de cada mes vencido, procediéndose por la empresa concesionaria al cobro de dichas tarifas en la cuenta de la entidad bancaria declarada por el interesado en su solicitud. Para la inscripción en los servicios con tarifas no expresadas en meses la escuela proporcionará a los interesados un documento de solicitud específico en el que se detallarán los servicios.

6.- El impago de las tarifas durante dos meses seguidos o tres no consecutivos en el mismo curso escolar, dará lugar a la baja del menor en la escuela. Los usuarios vendrán igualmente obligados a sufragar los gastos que se generen como consecuencia del impago o devolución de los recibos.

7.- La falta de asistencia de los niños/as no será tenida en cuenta en el devengo de las tarifas semanales o mensuales.

8.- A lo largo del curso se podrá modificar la modalidad de  matrícula escogida, ampliando o reduciendo los servicios solicitados por el usuario. Las modificaciones habrá de formalizarse con, al menos, 15 días de antelación al momento en el que el/la menor comenzará a utilizar el servicio en la nueva modalidad escogida. Si la modificación de matrícula supone un incremento en la cuota mensual a abonar, la concesionaria del servicio procederá al cobro de la diferencia en el próximo recibo a generar.

En ningún caso la modificación de matrículas supondrá el reintegro de cantidades ya devengadas, salvo el supuesto expresamente contemplado en el apartado 10 siguiente.

9.- Las bajas deberán ser comunicadas por escrito a la escuela infantil, antes del día 20 del mes anterior al que se produzcan, de otra manera, se mantendrá el alta, devengándose la cuota mensual correspondiente.

La baja del/de la menor de la escuela antes de la finalización del curso escolar supondrá la pérdida de la cuota del mes de julio constituida como fianza en el momento de la inscripción. En ningún caso, la baja del/de la menor en el centro supondrá reintegro o devolución de cuotas o conceptos ya devengados.

10.- En los cambios de modalidad de matrícula a que se refiere el punto 8 anterior, si de la modificación resulta una tarifa menor a la que se venía satisfaciendo, la empresa concesionaria procederá a regularizar la tarifa correspondiente a julio constituida como fianza en el próximo recibo que se genere, una vez efectiva la modificación de matrícula.

11.- Por inasistencia durante 15 días consecutivos, o más, por causas médicas debidamente acreditadas mediante informe médico, se devolverá la parte proporcional del recibo. En este caso, se reservará la plaza al/a la menor sin devengo de cuota hasta un máximo de 30 días, tras los cuales y sin que se haya producido su incorporación a la escuela, se producirá la pérdida de la plaza, en los términos recogidos en el art. 12 de la Ordenanza municipal reguladora del funcionamiento y admisión en la escuela infantil municipal.

Asimismo, por inasistencia del menor por causas médicas debidamente acreditadas mediante informe médico, o en casos de fuerza mayor, que impidan la incorporación del menor en el plazo de 30 días desde el inicio del curso, se procederá a la devolución de la tarifa abonada en concepto de matrícula, así como de la cuota anticipada del mes de julio y del importe del recibo girado correspondiente al mes, y el menor perderá la plaza.

12.- El concesionario de la Escuela podrá poner a disposición de los usuarios que lo demanden, un servicio independiente y separado del servicio de escolaridad, denominado “escuela de verano”, siempre que se garantice una asistencia mínima de niños durante todo el mes, que hagan económicamente viable la prestación. Este servicio, de prestarse, tendrá los mismos horarios y devengará las mismas tarifas que los servicios que se prestan el resto del año.

El servicio habrá de ser solicitado y abonado por los obligados al pago antes del día 1 de junio. Si finalmente no se prestara por falta del número mínimo de usuarios necesario, se reintegrará la tarifa a los interesados.

Artículo 8º. Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones, así como las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 9°.Vía de apremio.

Las deudas impagadas se exigirán mediante el procedimiento administrativo de apremio.

Disposición Adicional.

Puesto que el régimen jurídico sustantivo básico aplicable a la figura de las “prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario” actualmente establecido con carácter general en la Disposición Adicional Primera de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y con carácter específico para las Entidades Locales, en el nuevo apartado 6 del art. 20 del Texto Refundido de la Lay reguladora de las Haciendas Locales, no ha sido aún desarrollado normativamente por el legislador estatal; mientras no sea llevado a cabo dicha regulación normativa de desarrollo, en lo no dispuesto expresamente por la presente Ordenanza Reguladora, serán de aplicación supletoria a la prestación patrimonial regulada en la misma, las determinaciones sobre implantación, gestión, inspección, recaudación y revisión en vía administrativa establecidas para las tasa por los mencionados textos legales.

Disposición Final Primera.

La presente Ordenanza Reguladora, una vez aprobada por el pleno del Ayuntamiento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta que expresamente se acuerde su modificación o derogación.

Disposición Final Segunda.

Queda derogada la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por prestación del servicio de Escuela Infantil Municipal (BOP núm. 151, de 16/12/2015).

En Yebes, a 10 de diciembre de 2019. El Alcalde, José Miguel Cócera Mayor

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