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Viernes, 13 Diciembre 2019 08:12

EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS EN LA MODALIDAD DE CRÉDITO EXTRAORDINARIO

3255

EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS EN LA MODALIDAD DE CRÉDITO EXTRAORDINARIO
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AYUNTAMIENTO DE MOLINA DE ARAGON


3255

SUMARIO

Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Molina de Aragón por el que se aprueba definitivamente el expediente de modificación de créditos n. º 2/2019 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario financiado mediante una operación de crédito.

TEXTO

Aprobado definitivamente el expediente de crédito extraordinario financiado mediante una operación de crédito, lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

Presupuesto de gastos

Aplicación Descripción Créditos iniciales Crédito extraordinario Créditos finales
Progr. Económica        
623 440 Adquisic. Vehículo para servic. Munic. 0 5.100 5.100
    TOTAL 0 5.100 5.100

Esta modificación se financia mediante anulaciones o bajas de créditos de otras aplicaciones del Presupuesto vigente no comprometidas, en los siguientes términos:

Bajas o anulciones en concepto de gastos

Aplicación Descripción Bajas o anulaiones
Programa Economica    
 1623 467 Transferencias Servicio de Basuras 5.100 
    TOTAL BAJAS 5.100

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:

  1. El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
  2. La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

Molina de Aragón a 2 de diciembre de 2019, firmado el Alcalde, Francisco Javier Montes Moreno

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