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Viernes, 13 Diciembre 2019 08:12

APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA FISCAL AGUA

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APROBACION DEFINITIVA ORDENANZA FISCAL AGUA
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AYUNTAMIENTO DE TRIJUEQUE


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Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Trijueque adoptado en fecha 21 de octubre de 2019 sobre modificación de las Ordenanzas Fiscales de la Tasa Agua, cuyo texto se hace público, en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:

El Ayuntamiento Pleno, en la sesión celebrada el 21 de octubre de 2019 se adoptó el siguiente acuerdo:

El Ayuntamiento Pleno, en sesión del día 8 de julio de 2013, acordó por mayoría la regulación de la forma en que se tratan las averías de agua en la red de los usuarios.

Sin embargo, dicha regulación no ha tenido reflejo formal en la Ordenanza correspondiente. Por ello, se considera necesario que se proceda a formalizar el acuerdo plenario adoptado en su día y que se está aplicando desde, cuando menos, su adopción.

El Ayuntamiento Pleno, en votación ordinaria, con el voto favorable de los seis representantes del Grupo Municipal PSOE, y la abstención de los tres representantes del Grupo Municipal Partido Popular y, por tanto, por mayoría absoluta, acuerda:

PRIMERO. Aprobar la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por abastecimiento de agua, incluyendo la tarifa B6, con la redacción que a continuación se recoge:

Artículo 5. Cuota tributaria.

Apartado 2.b).

- B6. Tarifa avería.

Cuando por los usuarios se alegue la existencia de una avería en el tramo de red a partir del contador (incluyendo el mismo), se procederá de la siguiente manera:

  1. Presentación por registro de entrada de la reclamación, por parte del usuario.
  2. Comprobación por los servicios municipales de la existencia de la avería.
  3. Reparación de la avería por el usuario.
  4. Comprobación por los servicios municipales de la correcta reparación de la avería.
  5. Nueva liquidación del recibo emitido y reclamado, que se realizará con aplicación de los siguientes parámetros:

* Cálculo del consumo medio histórico estimado en trimestres del mismo periodo anual (máximo tres años).

* Liquidación del consumo medio histórico estimado conforme a las tarifas normales y por sus tramos.

* Liquidación del exceso producido sobre el consumo medio histórico estimado con la tarifa B1.

SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [https://trijueque.sedelectronica.es].

TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

CUARTO. Facultar a la Alcaldía, tan ampliamente como en Derecho sea posible, para suscribir los documentos relacionados con este asunto.>>

Contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete.

Trijueque, 11 de diciembre de 2019. El Alcalde, José Manuel Ortiz Armada

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