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Lunes, 21 Diciembre 2015 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

4163

ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURAS

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Ayuntamiento de El Recuenco

 

4163

Tras haberse expuesto públicamente, en el Boletín Oficial de la Provincia de 6 de noviembre de 2015, n.º 134 y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, y no presentarse ninguna reclamación al respecto, se aprobó definitivamente la modificación de la Ordenanza fiscal de la Tasa por recogida de basuras en su ar­tícu­lo 6.º:

ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURAS

- Ar­tícu­lo 6.º. CUOTA TRIBUTARIA.

1.- La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad local, que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles.

2.- A tal efecto, se aplicará la siguiente tarifa:

Epígrafe 1. Viviendas destinadas a domicilio de carácter familiar: 60 euros.

Epígrafe 2. Viviendas destinadas a domicilio de carácter familiar y alojamiento que no exceda de seis plazas: 120 euros.

3.- Las cuotas señaladas en la tarifa anterior tienen carácter irreductible y anual.

Lo que se pone en público conocimiento.

En El Recuenco a 9 de diciembre de 2015.– El Alcalde, Paulino Collada Ruiz.

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