Ayuntamiento de Medranda
4162
ANUNCIO
Se hace público, a los efectos del artículo 17.4 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, el acuerdo definitivo de modificación de la Ordenanza fiscal que regula las Tasas por prestación de servicios o realización de actividades en el cementerio municipal, que fue adoptado por la Corporación en Pleno en sesión celebrada el día 31 de octubre de 2015. Ha resultado definitivo al no haberse presentado reclamaciones contra dicho acuerdo, quedando aprobada la siguiente modificación:
Art. 2.
Punto 4.- Sujeto pasivo.- Están obligados al pago, la herencia yacente de quien se entierre, sus herederos o sucesores o personas que les representen.
BASES Y TARIFAS
|
PARA VECINOS Y RESIDENTES EMPADRONADOS EN ESTE MUNICIPIO CON UNA ANTELACIÓN MÍNIMA DE UN AÑO CON RESPECTO AL ÓBITO |
|
|
CONCEPTO |
EUROS |
|
1.- Nichos temporales por cinco años para un solo cuerpo |
|
|
2.- Sepulturas temporales por cinco años para un solo cuerpo |
|
|
3.- Nichos permanentes por cincuenta años para un solo cuerpo |
|
|
4.- Sepulturas permanentes por cincuenta años para tres cuerpos |
1.200 |
|
5.- Terrenos para construcción de panteones |
|
|
PARA CUALESQUIERA OTRAS PERSONAS DISTINTAS DE LAS SEÑALADAS ANTERIORMENTE |
|
|
CONCEPTO |
EUROS |
|
1.- Nichos temporales por cinco años para un solo cuerpo |
|
|
2.- Sepulturas temporales por cinco años para un solo cuerpo |
|
|
3.- Nichos permanentes por cincuenta años para un solo cuerpo |
|
|
4.- Sepulturas permanentes por cincuenta años para tres cuerpos |
1.600 |
|
5.- Terrenos para construcción de panteones |
|
El resto de la ordenanza queda sin modificar.
La presente modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Medranda a 8 de diciembre de 2015.– El Alcalde, Ramiro A. Magro Sanz.
