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Jueves, 12 Diciembre 2019 08:12

SUPLEMENTO DE CRÉDITO EXTRAORDINARIO

3238

SUPLEMENTO DE CRÉDITO EXTRAORDINARIO
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AYUNTAMIENTO DE TENDILLA


3238

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de aprobación inicial de este Ayuntamiento, adoptado en fecha 17 de Octubre de 2019 el expediente de modificación de créditos del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito, financiado con cargo a Remanente líquido de Tesorería, como sigue a continuación:

Altas en aplicaciones de gastos

Aplicación Presupuestaria  Descripción  Suplemento de Crédito 
1521 212 Edificios y Obras de Construcción  3.000
1521 619 Vías Públicas y otro inmobiliario material  25.000
161 463 Mancomunidad de Aguas  100
171 219 Parques y jardines y otro inmovilizado  1.000
  TOTAL GASTOS  29.100

Altas en concepto de ingresos

Aplicación Presupuestaria Descripción  Crédito Inicial   Suplemento de Crédito 
870 Remanente de Tesorería  0 29.100
  TOTAL INGRESOS  0 29.100

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:

  1. El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
  2. La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Tendilla a diez de diciembre de dos mil diecinueve. Firmado El Alcalde: Jesús María Muñoz Sánchez 

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