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Lunes, 21 Diciembre 2015 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

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ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE CAMINOS PÚBLICOS PARA LA EXTRACCIÓN DE PLANTAS ARBÓREAS, APROVECHAMIENTOS DE CAZA, ÁRIDOS Y OTROS USOS ORDENANZA REGULADORA DE LOS APROVECHAMIENTOS DE LEÑAS PARA HOGARES DE PERALVECHE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE GASTOS SUNTUARIOS

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Ayuntamiento de Peralveche

 

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Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, quedan automáticamente elevados a definitivos los acuerdos plenarios provisionales del Ayuntamiento de Peralveche, adoptados en fecha 26 de septiembre de 2015, sobre aprobación de las ordenanzas fiscales reguladoras de las tasas e impuestos que a continuación se detallan, y cuya publicación inicial tuvo lugar en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 121, de fecha 7 de octubre de 2015:

- Ordenanza reguladora de la Tasa por utilización de caminos públicos para extracción de plantas arbóreas, aprovechamientos de caza, áridos y otros usos.

- Ordenanza reguladora de los aprovechamientos de leñas para hogares de Peralveche.

- Ordenanza reguladora del Impuesto municipal sobre Gastos Suntuarios.

Cuyos textos íntegros que figuran como Anexo se hacen públicos, en cumplimiento del ar­tícu­lo 17 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL).

Contra el presente acuerdo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Provincial, de conformidad con lo establecido en el ar­tícu­lo 19 del citado TRLRHL.

En Peralveche a 30 de noviembre de 2015.– El Alcalde, José María Saiz Rodríguez. El Secretario-Interventor, Carlos Lope Guerra.

Anexo

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE CAMINOS PÚBLICOS PARA LA EXTRACCIÓN DE PLANTAS ARBÓREAS, APROVECHAMIENTOS DE CAZA, ÁRIDOS Y OTROS USOS

Fundamento legal

Ar­tícu­lo 1.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 20.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, RDL 2/2004, de 5 de marzo, se establece la Tasa por aprovechamientos especiales que se deriven de la utilización de caminos para la extracción de los aprovechamientos de plantas arbóreas, caza, áridos y otros usos.

Sujeto pasivo

Ar­tícu­lo 2.

Son sujetos pasivos de la Tasa por el uso especial de caminos y vías públicas para la extracción de los aprovechamientos de las masas forestales, aprovechamientos cinegéticos, áridos y otros usos, las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se refiere el art. 33 de la Ley General Tributaria, a cuyo favor se otorgue la licencia, o quienes se beneficien de los aprovechamientos.

Obligaciones de pago

Ar­tícu­lo 3.

La obligación de pago nace en el momento de solicitar la correspondiente licencia, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

2.- El ingreso efectuado tendrá, de conformidad con el ar­tícu­lo 26 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, carácter de depósito previo, elevándose a definitivo la correspondiente licencia o actuación.

Exenciones y bonificaciones

Ar­tícu­lo 4.

No se concederá exención o bonificación alguna respecto a la tasa regulada por la presente ordenanza.

Tarifas

Ar­tícu­lo 5.

En los aprovechamientos de riqueza maderera y extracción de áridos, el peticionario estará únicamente obligado a ingresar en la Tesorería Municipal una fianza o garantía en metálico o aval bancario, fijándose en todo caso como mínimo la de 10 euros por tonelada o fracción a extraer, al objeto de responder de posibles daños y perjuicios de los caminos que deba utilizar.

Esta mima regla se utilizará para los ve­hícu­los que sobrepasen el peso autorizado y soliciten licencia para otros menesteres.

Los titulares de los aprovechamientos de masas forestales y áridos vendrán obligados a pagar una tasa equivalente al 10 por 100 del valor de los materiales extraídos, que será calculada provisionalmente sobre los importes de los presupuestos aportados por el peticionario, sin perjuicio de su liquidación final.

En los aprovechamientos cinegéticos, se fija una tasa anual de un 10 por 100 sobre el precio de adjudicación del aprovechamiento forestal cinegético de los cotos y que recaerá sobre los titulares de los mismos.

Administración y Cobranza

Ar­tícu­lo 6.

1. Las cantidades exigibles se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado, siendo irreducibles por el periodo autorizado.

2. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos de los caminos, deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, realizar el depósito previo, de conformidad con el ar­tícu­lo 26 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y formular declaración en la que conste detalladamente el aprovechamiento solicitado.

3. Comprobadas las declaraciones formuladas se concederán las autorizaciones de no existir diferencias. En el supuesto de existir diferencias, serán notificadas a los interesados, girándose las liquidaciones complementarias que procedan, las autorizaciones se concederán una vez subsanadas las diferencias y realizado en ingreso complementario.

4. Los interesados, en el supuesto de denegación de la autorización o de no utilización del dominio público por causas que no les sean imputables, podrán solicitar la devolución del importe correspondiente.

5. No se permitirá la ocupación de la vía pública hasta tanto no sea ingresado el importe del depósito previo y haya sido concedida la autorización.

6. Las autorizaciones o licencias tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas, o subarrendadas a terceros; el incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia.

Aprobación y vigencia. Disposición final

Ar­tícu­lo 7. Esta ordenanza entrará en vigor al día siguiente a su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Peralveche a 22 de septiembre de 2015.– El Alcalde, José María Saíz Rodríguez.

ORDENANZA REGULADORA DE LOS APROVECHAMIENTOS DE LEÑAS PARA HOGARES DE PERALVECHE

Título I. DISPOSICIONES GENERALES

Ar­tícu­lo 1.º. Objeto:

El objeto de esta ordenanza municipal es el de regular los aprovechamientos de leñas dentro de los terrenos propiedad del Ayuntamiento de Peralveche; en ejercicio de la potestad que se reconoce a los municipios en el ar­tícu­lo 4.1. A) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en los ar­tícu­los 94 y siguientes del Real Decreto 1372/1986, de 13 junio, por el que se aprueba el Reglamento de bienes de las Entidades locales.

Ar­tícu­lo 2.º. Beneficiarios:

Tendrán derecho a disfrutar de los aprovechamientos, los vecinos que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar empadronados en el municipio de Peralveche con al menos un año de antigüedad a la fecha de su solicitud de aprovechamiento.

b) Tener vivienda en la localidad de Peralveche.

c) Estar al corriente de pago de todos los tributos municipales en la localidad de Peralveche.

d) El destino de la leña será para los hogares concedidos, no pudiendo en ningún caso, sacar fuera del término municipal la leña concedida.

Ar­tícu­lo 3.º. Solicitud de Aprovechamiento:

Todos los vecinos que deseen optar al aprovechamiento de leñas, deberán presentar su solicitud de concesión de aprovechamiento, en la secretaría del Ayuntamiento, o en cualquiera de los registros a que hace referencia el ar­tícu­lo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acompañando a su solicitud los siguientes documentos:

- Fotocopia de su documento nacional e identidad.

- Declaración solemne de cumplir los requisitos estipulados en el ar­tícu­lo 2 de la presente ordenanza.

La solicitud deberá presentarse en las dependencias municipales en el plazo que se fije cada año, por Decreto de la Alcaldía, que será publicado en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Peralveche.

Ar­tícu­lo 4.º. Precio a satisfacer por el aprovechamiento de leña:

El coste a satisfacer por los beneficiarios del aprovechamiento de leña de hogares, será la suma del valor de la leña recogida, las tasas y gastos municipales que conlleve.

El valor de la leña será determinado por Decreto de la Alcaldía, conforme al Pliego de Condiciones Técnicas elaborado anualmente por los Servi­cios Provinciales de Agricultura y Medio Ambiente. Dicho decreto, que será publicado en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, fijará el importe, en su caso, de las tasas y gastos municipales que pudiera conllevar el aprovechamiento de la leña para hogares.

Ar­tícu­lo 5.º. Devengo del precio:

El cobro se realizará en el momento de la concesión por el Ayuntamiento y antes de proceder a su retirada del monte, pudiendo exigirse depósito o fianza por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse en el monte y los caminos.

Ar­tícu­lo 6.º. Legislación aplicable:

Los bienes comunales se regirán por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de bienes de las Entidades locales, y toda la normativa de derecho administrativo aplicable a la materia.

Disposición adicional única. El Ayuntamiento de Peralveche se reserva la protestad interpretativa de la presente ordenanza municipal.

Disposición final única. La presente ordenanza será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.

Peralveche a 22 de septiembre de 2015.– El Alcalde, José María Saíz Rodríguez.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE GASTOS SUNTUARIOS

Ar­tícu­lo 1. Normativa aplicable.

Esta Entidad local, en uso de las facultades contenidas en los ar­tícu­los 133.2 y 142 de la Constitución Española, de acuerdo con lo previsto en los ar­tícu­los 372 a 377 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, y según lo dispuesto en la disposición transitoria sexta del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece el Impuesto sobre Gastos Suntuarios, que se regirá por las normas de la presente ordenanza fiscal.

La ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de Peralveche.

Ar­tícu­lo 2. Naturaleza y hecho imponible.

El Impuesto sobre Gastos Suntuarios grava el aprovechamiento de los cotos privados de caza, cualquiera que sea el modo de explotación o disfrute de estos.

Ar­tícu­lo 3. Sujetos pasivos.

Están obligados al pago del impuesto, en concepto de contribuyentes, los titulares de los cotos o a quienes corresponda, por cualquier título, el aprovechamiento de caza en la fecha de devengarse este impuesto.

Y, en concepto de sustituto del contribuyente, el propietario de los bienes acotados, que tendrá derecho a repercutir el importe del impuesto al titular del aprovechamiento, para hacerlo efectivo en el municipio en cuyo término esté ubicado el coto de caza, o la mayor parte de él.

Ar­tícu­lo 4. Base imponible.

La base imponible del impuesto vendrá determinada por el valor resultante del aprovechamiento cinegético, que será el establecido por la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (Delegación Provincial de Guadalajara) en el momento de la creación, ampliación, modificación o cambio de titular del coto, con motivo de la expedición de la matrícula que acredita la condición cinegética del mismo.

Ar­tícu­lo 5. Cuota tributaria.

La cuota tributaria resultará de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen del 20 por 100.

Ar­tícu­lo 6. Periodo impositivo y devengo.

El periodo impositivo será anual e irreducible, y el impuesto se devengará el 31 de diciembre, de cada año.

Ar­tícu­lo 7. Gestión del impuesto.

En el mes siguiente a la fecha del devengo del impuesto (enero), y en la Administración Municipal, los propietarios de los bienes acotados sujetos a este impuesto están obligados a presentar la declaración de la persona a la que pertenezca, por cualquier título, el aprovechamiento cinegético que se ajustará en todo momento al modelo establecido por el Ayuntamiento (Anexo) y en el que figurarán los datos referentes al aprovechamiento y a su titular.

Ar­tícu­lo 8. Pago e ingreso del impuesto.

Presentada la declaración citada en el ar­tícu­lo anterior, el Ayuntamiento procederá a la comprobación y posterior liquidación del impuesto, que será notificada al contribuyente para que efectúe el pago en el plazo establecido reglamentariamente, sin perjuicio de que este pueda interponer los recursos oportunos.

Ar­tícu­lo 9. Infracciones y sanciones tributarias.

En lo referente a las infracciones y su clasificación, así como a las sanciones tributarias correspondientes para cada supuesto, será de aplicación lo establecido en la Normativa general tributaria.

Disposición final única. Aprobación y entrada en vigor.

La presente ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el 26 de septiembre de 2015, será de aplicación, tras su publicación inicial y definitiva en el Boletín Oficial de la Provincial, a partir del 1 de enero del año siguiente a la aprobación de la ordenanza y continuará vigente en tanto no se disponga su modificación o derogación.

Peralveche a 22 de septiembre de 2015.– El Alcalde, José María Saíz Rodríguez.

Anexo

MODELO DE DECLARACIÓN

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