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Miércoles, 11 Diciembre 2019 08:12

DEFINITIVA CRÉDITO EXTRAORDINARIO

3222

ANUNCIO DEFINITIVA CRÉDITO EXTRAORDINARIO
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AYUNTAMIENTO DE TENDILLA


3222

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de aprobación inicial de este Ayuntamiento, adoptado en fecha 17 de Octubre de 2019 crédito extraordinario financiado con cargo al remanente líquido de tesorería, como sigue a continuación:

Remanente de Tesorería : 13,348,72
Partida gasto : 342 609
Partida de ingreso : 87
Operación de Crédito 100,000
Partida gasto : 333 78
Partida de ingreso : 913

Procede así mismo la modificación de las bases de ejecución del presupuesto para la inclusión de la Subvención directa siguiente:

Transferencia de capital derivada del Convenio de colaboración con la Fundación Kieff Antonio Grediaga para la creación de museo de arte contemporáneo en el municipio de Tendilla. Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:

  1. El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
  2. La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica. Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes: a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores. b) La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Tendilla a nueve de diciembre de dos mil diecinueve firmado el Alcalde Jesús María Muñoz Sánchez

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  • Municipios: Tendilla
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